Es posible que la relación laboral que tenías, se haya terminado por diferentes razones, por lo cual, como todos sabemos, nuestro empleador debe hacernos la liquidación laboral en donde se incluyan las cesantías, intereses a la cesantías, la prima de servicios, estas conocidas como prestaciones sociales y las vacaciones que se te adeudan.
Pero a veces, puede pasar que tengamos dudas sobre como nuestro empleador nos liquido y es por ello, que JurisDATA, pensando en todas las personas, decidió crear la calculadora de liquidación laboral, en donde podrás conocer cada valor que se te deba pagar.
Calculadora de liquidación laboral
¿Para que clase de contratos aplica nuestra calculadora de liquidación laboral?
Para contratos a término fijo: Tiene una fecha de terminación establecida desde que se firma, y debe constar por escrito. Para darlo por terminado, el empleador debe dar aviso con 30 días de anticipación.
Para contratos a término indefinido: con fecha de inicio pero no de terminación. Si no es por escrito se entiende que es por término indefinido, tendrá vigencia mientras existan las causas que lo originaron.
¿Para que clase de contratos no aplica nuestra calculadora de liquidación laboral?
Contrato de prestación de servicios: es un contrato regulado por la legislación civil o comercial que se diferencia del contrato laboral porque en este no está el elemento de
la subordinación.
Contrato de trabajo por días: Son aquellos en los que el trabajador solo labora uno o dos días a la semana.
Servidores públicos: Se dividen en dos:
Empleados públicos: Pueden ser por elección popular, libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, profesores de universidades públicas.
Trabajadores oficiales: Si se contratan por contrato de trabajo (si les aplica nuestra calculadora).
Salario Integral: aquellas personas que ganan 13 salarios mínimos legales vigentes, el factor salarial 10 SMLV y el factor prestacional 3 SMLV (será el 30% del salario mínimo).
¿Cuáles son las causas o razones para que se termine un contrato?
Justas: son las que están definidas por la Ley, determinadas en el contrato de trabajo,
reglamento interno o pactadas en negociaciones colectivas, y tanto trabajadores(as) como empleadores las conocen y aceptan.
Injustas: cuando el empleador decide terminar el contrato sin tener una causa justa que lo respalde.
Renuncia motivada: cuando el trabajador decide terminarlo por una causa justa que lo respalda. En este caso será considerado como una terminación injusta y aplicarán las indemnizaciones correspondientes.
Cuando se comprueba que el despido fue injusto, el empleador debe indemnizar al trabajador y debe hacerlo teniendo en cuenta la clase de contrato que habían firmado.
Si fuiste despedido injustamente, no te aplica nuestra calculadora, ya que tu empleador te debe de pagar una indemnización por despido sin justa causa.
Fórmulas utilizadas para hacer la liquidación laboral:
Cesantías:
Es una prestación social que se concede al trabajador para auxiliarle en el momento en que se encuentre sin trabajo; y se guarda en el fondo de cesantías que el trabajador elija.
Intereses a las cesantías:
Todos los trabajadores que reciban el auxilio de cesantías, tiene derecho a recibir los correspondientes intereses.
Prima de servicios:
El valor a pagar por el empleador como prima de servicio es el que corresponde a 15 días (o el valor de medio salario), y debe hacerlo dos veces al año: una en el último día del mes de junio y otra en los primeros veinte días de diciembre. Se liquidan cada seis meses y su pago debe ser proporcional al tiempo trabajado.
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Vacaciones
Es importante indicar que las vacaciones no constituyen una prestación social, ya que es un descanso remunerado, y corresponden a 15 días hábiles de descanso a que tiene derecho el trabajador(a) por cada año en el que prestó sus servicios.
Si quieres leer con más detalle ¿Cómo calcular la liquidación laboral? te invitamos a leer nuestro blog.