Prima de servicios en Diciembre

Cuando empiezas a trabajar por primera vez, hay muchas cosas que te preguntas, entre ellas, cuál será tu trabajo, qué salario te pagarán, si estarás vinculado a un contrato en particular, si tendrás derecho a la seguridad social, qué plan de pensión es mejor para ti, si tendrás derecho a beneficios sociales, etc.  Se suele tener muchas preguntas y pocas respuestas claras.

Hoy hablaremos de la prima de servicios que surgió históricamente como un medio para dar a los trabajadores una participación en las utilidades de la empresa. Equivale al salario de un mes  y se paga en dos contados repartidos de la siguiente manera: la primera  prima se causa entre el 1 de enero y el 30 de junio, y se debe cancelar como máximo el 30 de junio. La segunda, se origina entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, y para el 20 de diciembre se debe haber hecho su pago.

Si tienes dudas sobre la liquidación de las prestaciones sociales que te hizo tu empleador, te invitamos a que uses nuestra calculadora de liquidación laboral.

¿Quién es elegible para recibir  la prima de servicios?

  • Aquellos trabajadores vinculados a sus empleadores mediante un contrato de trabajo.
  • Empleados del servicio doméstico.
  • Choferes.
  • Quienes trabajan por días.
  • Personas que trabajan para fincas (mayordomos).

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio de la prima?

  • Aquellos  trabajadores que devengan un salario integral.
  • Las personas que están vinculadas mediante contratos de prestación de servicios.

¿Con base en qué criterios se realiza la liquidación de la prima?

Para la liquidación de la prima de servicios, se debe considerar el monto promedio devengado durante el respectivo semestre.

La base para el cálculo de las primas de servicios incluye el valor recibido por concepto de horas extras y cargos nocturnos, festivos y dominicales, así como las comisiones pagadas, los pagos recibidos en especie y la asistencia de transporte.

 ¿Qué ocurre en los casos en que se percibe un salario variable mes a mes?

Si se obtiene un salario fluctuante en el semestre trabajado (es decir, si te pagan más en algunos meses que en otros), entonces se necesita calcular un salario promedio para el semestre trabajado, teniendo en cuenta cada uno de esos montos.

 ¿Aún si hay suspensión del contrato de trabajo hay lugar a recibir la prima?

Si, ya que mientras el contrato está suspendido, el empleador conserva las obligaciones que fueron contraídas previamente.

 ¿A un trabajador que está incapacitado le deben pagar la prima?

Las incapacidades no afectan el derecho del trabajador a recibir sus prestaciones de seguridad social, ya que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, por lo que el trabajador sigue teniendo derecho a la prima de servicios.

 ¿Qué es la prima extralegal?

Este tipo de primas se reconocen como incentivos para aquellos trabajadores que, por su especialización e idoneidad en el puesto de trabajo, merezcan remuneraciones adicionales a su salario durante la vigencia del contrato de trabajo.

Suelen establecerse por convenio colectivo, acuerdo entre las partes (empleador/trabajador), o por mera liberalidad por parte del empleador.

 ¿En qué casos se puede embargar una prima?

 Una prima se puede llegar a embargar de darse alguna de las siguientes situaciones: cuando haya de por medio deudas por alimentos, y  cuando hay créditos pendientes   a favor de cooperativas. En casos así el embargo puede llegar a ser hasta de un 50%.

¿Qué ocurre si no me pagan la prima en la fecha que me corresponde?

La forma como se sanciona al empleador que incurra en mora es que éste deberá realizar el pago de un día de salario por cada día de retraso. Esta sanción solo opera a la terminación del contrato de trabajo.

El no pago de las primas de servicio a un trabajador, también puede dar lugar a la imposición de multas de 1 a 5 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿En qué consiste la prima de servicios?

La prima de servicios es un pago adicional que recibe un trabajador vinculado formalmente y que corresponde a un mes de salario, el cual se percibe en dos meses: junio (la primera quincena) y diciembre (la segunda quincena).

¿A quiénes se les debe pagar la prima?

Se le debe realizar este pago a todos los trabajadores que estén vinculados con sus empleadores mediante un contrato de trabajo.

¿Mi desempeño laboral influye para que me paguen o no la prima?

Esta prestación social no se reconoce como una bonificación que se genera por el desempeño laboral, si no que se halla implícita como parte de las compensaciones que se derivan de la celebración de un contrato de trabajo, siendo determinada, por el ingreso salarial promedio durante el periodo computado.

¿A cuáles trabajadores no se les debe pagar prima?

Aquellos vinculados a través de la figura de  prestación de servicios, así como los que gocen de un salario integral. Para el último supuesto, no se paga por aparte porque el valor de la prima está incluido en el salario mensual que devengan. 

¿Cuál es el valor de la prima de servicios?

Equivale a un mes de salario al año que se reparte en dos contados: recibes una quincena en junio y la otra en diciembre.

¿La prima correspondiente al mes de diciembre, cuándo me la deben pagar?

Tu empleador debe realizar ese pago a más tardar el 20 de diciembre.

¿Qué es el período de suspensión de un contrato de trabajo?

La suspensión del contrato consiste en la imposibilidad legal o voluntaria de ejecutarlo por algún tiempo, durante el cual las partes quedan relevadas de sus efectos.

¿Tras cuanto tiempo de labores se causa la prima de servicios?

Así trabajes un solo día a lo largo del semestre, ya se te causa el derecho a reclamarla. No obstante, el monto de esta prestación va a a ser proporcional al tiempo laborado.

¿A partir de qué normas se establece el valor de la prima?

La doctrina y la jurisprudencia han sentado las bases para el cálculo de la prima salarial, y esta ha sido tradicionalmente entendida como el promedio de lo devengado a lo largo de cada semestre.

¿Quiénes deben realizar el pago de la prima de diciembre?

Todos los empleadores están obligados a hacerlo, lo cual incluye: PYMES, grandes empresas, personas naturales y, en general, toda persona que emplee trabajadores.  

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