Prima de servicios en Junio

Cuando vas a ingresar a laborar por primera vez, tienes muchas expectativas, te preguntas cuáles serán tus funciones, que salario vas a devengar, a través de qué contrato te van a vincular, si te pagarán la seguridad social, que régimen pensional es más conveniente para ti, si tendrás derecho a las prestaciones sociales, etc. En general, tienes muchas preguntas y pocas respuestas.

Por eso en JurisDATA, nos hemos tomado a la tarea de contarte poco a poco, todo lo relacionado con el bienestar laboral (salario emocional, tipos de pensiones, doble asesoría, trabajo y nuevas tecnologías).

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Y hoy hablaremos sobre la PRIMA DE SERVICIOS, la cual es una prestación social, que surgió históricamente como una forma de darles participación a los trabajadores de las utilidades de las empresas. Equivale a un salario al año, distribuido en dos quincenas: la primera se causa entre el 1 de enero y el 30 de junio, y se debe pagar a más tardar el 30 de junio. La segunda, se origina entre el 1 de julio al 31 de diciembre, y se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre.

¿Cómo calcular la prima de servicios?

Prima= salario * número de días trabajados

360 días

Ejemplo: un trabajador devenga un salario de $ 2.000.000. Ese valor se multiplica por 180 días (días trabajados en el semestre) y después se divide por 360 días (equivale a un año). En total, la prima para el primer semestre del año sería de $1.000.000.

Si tienes dudas sobre la liquidación que te hizo tu empleador, te invitamos a que uses nuestra calculadora de liquidación laboral.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?

La prima de servicios debe ser pagada a: 

  • Los trabajadores dependientes.
  • Trabajadores del servicio doméstico.
  • Choferes de servicio familiar.
  • Trabajadores por días.
  • Trabajadores de fincas.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

La prima de servicios no debe ser pagada a:

  • Los trabajadores que reciben salario integral (ya que este salario incluye todas las prestaciones sociales).
  • Los trabajadores por prestación de servicios.

¿Qué se tiene en cuenta para liquidar la prima?

Se debe tener en cuenta para liquidar la prima de servicios el promedio de lo devengado en el semestre respectivo.

Dentro de la base para calcular la prima de servicio, se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones, pagos recibidos en especie y el auxilio de transporte y aunque no constituye salario, se debe incorporar a la base para el cálculo de la prima de servicios.

¿Y si tengo un salario variable?

Si se tiene un salario variable en el semestre trabajado, se debe determinar el ingreso promedio obtenido por el trabajador durante el respectivo semestre.

Ejemplo: Fernando se desempeña como vendedor en la empresa Libros y Libros S.A.S y devenga un salario variable.

Enero: 2.100.000 $

Febrero: 3.200.000 $

Marzo: 2.000.000 $

Abril: 1.600.000 $

Mayo: 1.300.000 $

Junio: 2.000.000 $

Para liquidar la prima de este trabajador, primero se deben sumar todos los meses, después dividirlo por 6 (meses laborados), posteriormente el resultado se multiplica por 180 días, y el resultado se divide por 360 días.

12.200.000/6= 2.033.333 

2.033.333*180= 365.999.940

P: 365.999.940/360= 1.016.666

¿ Y si se suspende mi contrato de trabajo tengo derecho a la prima de servicios?

En un concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, en el cual analiza el artículo 53 del Código Sustantivo, en lo referente a los efectos de la suspensión del contrato laboral, señala que la relación laboral no se extingue, sino que se da una paralización en la prestación del servicio, tiempo en el que no se causan el salario ni las prestaciones sociales, salvo el pago de la prima de servicios, pues la norma no lo señala expresamente.

Si se trata de suspensión a causa de licencias o permisos que no se remuneran y que son otorgados al trabajador, indudablemente conllevan a que este devengue un menor salario en un periodo de tiempo determinado, de manera que varía la base para el cálculo de las prestaciones sociales, mas no para la prima de servicios.

Además, durante la suspensión del contrato, el empleador conserva las obligaciones ya contraídas con antelación y las relativas a la seguridad social y podrá descontar del salario para efectos de liquidar cesantías, vacaciones y jubilación.

¿Un trabajador incapacitado tiene derecho a la prima de servicios?

Las incapacidades no tienen ningún efecto en el derecho del trabajador a percibir sus prestaciones sociales, ya que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, de manera que el trabajador sigue teniendo derecho a la prima de servicios, al auxilio de cesantías y sus intereses, excepto a la dotación y al auxilio de transporte (Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Es verdad que se amplió el alcance de la prima de servicios?

Con la ley 1788 de 2016, se cambia el contenido conceptual de la prima de servicios, esto, con el fin de ampliar el alcance a trabajadores del servicio doméstico, pues estas personas también generan valor dentro de las familias.

Todo esto ha sido posible gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual reivindica el derecho a la igualdad de los trabajadores domésticos.

Además de las empleadas domésticas, la prima debe pagarse a conductores de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de finca que con anterioridad a la ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.

Ejemplo: Una empleada domestica labora 96 días en seis meses, por lo cuál para conocer la prima, se debe multiplicar esos 96 días por el salario mínimo de 2021 ($ 908.526), eso nos da $ 87.218.496 , ese valor lo dividimos por 360 días, lo que nos da $ 242.273, esto equivale a la prima de servicios del primer semestre del año. 

¿Cuáles son las primas extralegales?

Las primas extralegales se han establecido como incentivos a aquellos trabajadores que, por su experiencia e idoneidad en el cargo, se hacen merecedores de una remuneración adicional a su salario y prestaciones sociales durante la vigencia del contrato. 

Son establecidas en la mayoría de los casos por convenciones colectivas, acuerdo entre las partes (empleador y trabajador) o por mera liberalidad del empleador. 

Embargo de las primas de servicio

Como regla general, la prima de servicios es inembargable; no obstante, existe una excepción establecida mediante el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo que dispone que, cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas, puede ser embargada hasta en un 50 %.

Consecuencias de no pagar las primas de servicio

El empleador que no pague dentro de las fechas de pago la prima de servicios, incurre en las sanciones estipuladas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, como son el pago de un día de salario por cada día de retraso. Se iniciará la sanción  el 1 de julio y el 21 de diciembre, fechas en las que ya está en mora el empleador para pagar la respectivas primas de junio y diciembre (esta sanción solo opera a la terminación del contrato de trabajo).

El no pago de la prima de servicios a un trabajador también puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es un pago que recibe un trabajador formalmente vinculado y que corresponde a un mes de salario, que se abona en dos meses: junio y diciembre.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?

Se le reconoce a todo tipo de trabajador, que bajo una relación laboral, adquiere una serie de derechos irrenunciables e inalienables, entre los cuales se encuentra el pago de la prima de servicios.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

Quienes tengan un contrato por prestación de servicios o tengan un salario integral. En este último caso, el valor de la prima está incluido en el salario mensual que perciben.

¿La prima de servicios me la pagan dependiendo de mi desempeño laboral?

Esta prestación social no se reconoce como una bonificación que se genera por el desempeño laboral, si no que se halla implícita como parte de las compensaciones que se derivan de la celebración de un contrato de trabajo, siendo determinada, por el ingreso salarial promedio durante el periodo computado.

¿Cuál es el monto de la prima de servicios?

Se paga el equivalente de 30 días de salario por año, este pago se divide en dos: uno en junio y otro en diciembre, es decir, en el primer semestre recibirás la mitad de ese pago y, al final, la otra mitad.

¿Cuándo se debe pagar la prima de Junio?

El plazo para que se pague la prima del primer semestre será, como máximo, el 30 de junio. Recuerda que ese pago te lo pueden hacer el mismo día en que se paga la nómina o en otro pago aparte.

¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo?

La suspensión del contrato consiste en la imposibilidad legal o voluntaria de ejecutarlo durante un tiempo determinado, en el que las partes quedan relevadas de los efectos del mismo.

¿Después de cuánto tiempo se tiene derecho a la prima?

Si trabajas un día durante el semestre ya tienes derecho. Sin embargo, el pago de la prima de servicios será proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué normativa determina la base para calcular la prima de servicios?

Ha sido la doctrina y la jurisprudencia los encargados de fijar la base para el cálculo de la prima de servicios, y esta se ha entendido como el promedio de lo devengado en el semestre respectivo.

¿Quién debe pagar la prima de junio?

Todos los empleadores, es decir, PYMES, Gran Empresa, personas naturales y en general, cualquier persona que tenga trabajadores a su cargo.

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