¿Mi fotomulta es legal?

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Leyes Fotomultas

Los accidentes de tránsito cobran miles de vidas cada año en Colombia y, es por eso que, con el pasar del tiempo las autoridades competentes, en cabeza del Ministerio de Transporte, buscan tomar distintas medidas con el fin de reforzar la seguridad vial.

Cuando un conductor o el propietario de un vehículo saben que por cierta acción u omisión con respecto a su automotor, las autoridades de movilidad le pueden imponer infracciones de tránsito (las cuales son muy costosas), esto hace que la persona sea más cuidadosa en lo que se refiere a deberes frente a su vehículo, por ejemplo, mantener el SOAT y la Revisión Técnico Mecánica (RTM) vigentes .

Así mismo, cuando alguien es consciente de que le pueden adjudicar multas de tránsito por acciones como conducir con exceso de velocidad, bajo el efecto de sustancias psicoactivas, circular en un vehículo en sitios prohibidos, manejar con licencia de conducción vencida, etc. Esto hace que las personas se vuelvan más cautelosas con tal de no ser sancionadas monetariamente y asumir todo lo que traen consigo las multas por parte de los organismos de tránsito.

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Tipos de comparendos de tránsito

Los agentes de tránsito pueden imponer comparendos físicos cuando en las vías nacionales los vehículos particulares o los vehículos de servicio público infringen las normas de movilidad en su presencia. Pero, por otro lado, una infracción de tránsito también puede ser registrada por mecanismos de detección electrónica. Cuando se trata de estas últimas, en los siguientes 13 días hábiles se debe adelantar el proceso de notificación personal al presunto infractor. Si esto no es posible, las Secretarías de tránsito deben acudir a la notificación por aviso. De esta forma, se da inicio al proceso contravencional entre el presunto conductor infractor y el organismo de tránsito.

Detección de infracciones de movilidad con cámaras en las leyes colombianas:

Ley 769 de 2002

El Código Nacional de Tránsito Terrestre se encuentra consagrado en la Ley 769 de 2002, la cual es una norma que cobija tanto a los vehículos automotores dedicados al transporte público como a aquellos propietarios de vehículos particulares. Pero eso no es todo, estas son normas aplicables a todos los actores viales, donde están incluidos los peatones, los motociclistas, los ciclistas, los pasajeros de un vehículo automotor, entre otros.

Cuando no se cumple con lo dispuesto en el Código de Tránsito, hay lugar a multas en dinero, cuyas sumas varían según el tipo de infracción que se haya cometido.

En el artículo 129 de esta ley, más específicamente en el parágrafo 2, se dijo lo siguiente frente a lo que hoy se conoce como cámaras de fotomultas: «Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.» Desde ese momento, se reconoció entonces la validez del uso de cámaras de fotodetección para las actuaciones administrativas donde se viola alguna señal de tránsito.

Ley 1383 de 2010

Con ella se reformó el Código de Tránsito. Además, allí se ratifica que se puede implementar la ayuda de medios técnicos y tecnológicos que permitan probar la comisión de infracciones de movilidad, mediante los cuales se puedan identificar el vehículo, ver la fecha, el lugar y la hora de la infracción.

Ley 1450 de 2011

En el artículo 86, una vez más se reafirma la posibilidad de implementar herramientas tecnológicas como lo son las cámaras de fotomultas, para con ellas captar el momento en que un automotor viola las normas de tránsito. También, se deja claro que las autoridades en materia de movilidad deberán vincular al trámite contravencional o procedimiento administrativo sancionatorio, al propietario del vehículo.

Ley 1843 de 2017

Con la entrada en vigencia de la Ley 1843 de 2017, en Colombia quedó consolidado una vez más el uso de cámaras de detección electrónica (cumpliendo unos criterios técnicos), por parte de las autoridades de tránsito. Así se pueden registrar presuntas infracciones en las vías utilizando sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos.

Por lo anterior, una fotomulta se pueden definir como una presunta infracción (se debe respetar la presunción de inocencia) que es capturada en imágenes por medio de una cámara de detección fija o móvil en las vías públicas del país. Las fotodetecciones pueden generarse por distintos motivos, por ejemplo, exceder los límites de velocidad, circular por zonas prohibidas, pasarse un semáforo en rojo, salir a las calles estando en pico y placa, entre otras.

Ley 2161 de 2021

Con esta ley se busca promover la adquisición, renovación y no evasión del SOAT, pero con ella, también se produjeron cambios al Código de Tránsito.

El artículo 10 de esta ley, en parte revivió la solidaridad frente a infracciones de tránsito a los propietarios de vehículos. Esto último, había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020, donde se dijo que las autoridades de tránsito debían identificar al conductor infractor para poderlo sancionar.

Artículo 10. Medidas Antievasión: «Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su prioridad circulen:

a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,
c. Por lugares y en horarios que estén permitidos,
d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos,
e. Respetando la luz roja del semáforo«.

Al interpretar este artículo, se veía cómo se quería responsabilizar a los propietarios de vehículos de forma casi automática en cinco situaciones puntuales, pero de manera expresa no se estaba reviviendo la solidaridad.

Conoce más a profundidad la Ley 2161 de 2021

Último pronunciamiento de la Corte Constitucional frente a Fotomultas:

El 14 de septiembre de 2022, mediante la Sentencia C-321, la Corte Constitucional comunicó la decisión sobre la revisión de constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021.

Con esta sentencia, la Corte permite que los organismos de tránsito sancionen directamente al propietario del vehículo por casos de RTM y SOAT vencidos en comparendos impuestos luego del 14 de septiembre de 2022.

Casos donde el tránsito debe identificar al conductor infractor:


Por SOAT y Revisión Técnico Mecánica vencidos en presuntas infracciones cometidas entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022.
• Por supuesto exceso de velocidad en fotodetecciones realizadas desde el 06 de febrero de 2020.
• Por cruzar semáforos en rojo en fotomultas capturadas desde el 06 de febrero de 2020.

Casos donde el tránsito puede sancionar de forma casi automática al propietario del vehículo:


Infracciones de vehículos de servicio público.
• Cualquier vehículo con SOAT vencido a partir del 14 de septiembre de 2022.
• Cualquier vehículo con Revisión Técnico Mecánica vencida a partir del 14 de septiembre de 2022.
• Todo tipo de infracciones de vehículos particulares o de servicio público entre el 14 de septiembre de 2019 y 06 de febrero de 2022.

Exigencia de visibilidad de las cámaras de fotodetección

De acuerdo a las normas establecidas, las cámaras de fotomultas deben estar señalizadas como mínimo 500 metros antes de llegar a ellas, nunca pueden encontrarse escondidas sin que los conductores de vehículos sepan de su presencia.

La Superintendencia de Transporte tiene las facultades para sancionar a la autoridad de tránsito que llegue a incumplir las disposiciones del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a los requisitos técnicos y disposiciones legales para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), también conocidas como cámaras de fotodetección.

En síntesis, desde un punto de vista normativo, toda SAST debe contar con el permiso respectivo del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para poder ser instalada en un sitio puntual. Y por supuesto, no es algo que de forma arbitraria puedan establecer las Secretarías de Movilidad.

Requisitos que deben cumplir las cámaras de fotomultas según la ley:

1. Se deben implementar teniendo como marco de referencia el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial. Además, deberán estar sujetas a las leyes y reglamentos que se hayan dispuesto frente a la materia.

2. Deberán tener un soporte en estudios y análisis realizados por la autoridad competente sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y otras variables. No pueden tener una calibración vencida para hacer las mediciones de velocidad.

3. Es necesario que para la instalación de las cámaras se cuente con un cuerpo de agentes de tránsito debidamente capacitado frente al tema.

4. Deben estar señaladas idóneamente según la ley, para así informar a los ocupantes del vehículo acerca su presencia en las vías urbanas.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es la ley que regula las fotomultas en Colombia?

En la Ley 1843 de 2017, se regula lo relativo a la instalación, señalización y funcionamiento de los sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito.

¿Dónde puedo consultar si tengo alguna fotomulta?

Esta información la puedes validar en el SIMIT (Federación Colombiana de Municipios) donde se registran todos los comparendos del territorio nacional. Otra opción, es que ingreses a consultar la página web de la Secretaría de Movilidad de tu municipio de residencia.

¿Cuándo una fotomulta no es válida?

Es fácil tumbar una fotomulta ante las autoridades de tránsito competentes por distintos motivos, algunos de ellos son:
-No te notificaron o lo hicieron después de transcurridos 13 días, luego de la infracción.
-Si no se hace la identificación del conductor infractor en los casos que se exige.
-Por caducidad, que significa que el fallo sancionatorio se expidió por fuera de los plazos de ley.
-Debido a la prescripción, cuando el proceso de cobro coactivo no se hizo dentro del tiempo de ley, es decir, tres (3) años.

¿Qué puedo hacer si estoy inconforme con una fotomulta?

Puedes solicitar la audiencia de tránsito para exponer allí tu versión de los hechos y pedirle a la autoridad de tránsito que presente las pruebas que haya en tu contra. En la misma, podrás ser absuelto o ser declarado contraventor.

¿Cuál es el valor que se cobra por una fotomulta?

Las sanciones por infracciones de tránsito varían de acuerdo a su categoría. Las de tipo “E”, son las más costosas, estando su valor para el año 2022 en cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

¿A quién le llega la fotomulta de un vehículo oficial?

Estos fotocomparendos llegan a la dirección registrada en el RUNT, que para el caso sería la entidad propietaria del vehículo.

¿En qué horario funcionan las cámaras de fotomultas?

Este tipo de cámaras funcionan todo el tiempo, pero solo sancionan la infracción D4 (no detenerse ante una luz roja de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo) de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

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