¿Mi fotomulta es legal?

Ingresa la placa y descúbrelo

Impugnar fotomultas Bogotá

Impugna ya tu fotomulta haciendo uso de la Petición + Guía Audiencia De Tránsito (se te explica cómo solicitar la audiencia y la manera de prepararla).

Si vives en Bogotá y eres el propietario de un vehículo, este contenido seguro va a ser de tu interés porque te vamos a dar a conocer las pautas para que logres defenderte ante los agentes de tránsito y no tener que pagar una multa impuesta. Todo esto, cuando consideras que las presuntas infracciones no fueron acorde a las normas de movilidad, es decir, te parecen injustas.

Para ser sinceros, a nadie le gusta ser sancionado por las autoridades tras haber cometido una infracción de tránsito, más aún, si consideramos que la Secretaría de Movilidad está haciendo algo que no tiene soporte en las normas de la materia, toda vez que en ningún momento hemos infringido la ley. Es por esto que, impugnar un comparendo oportunamente y de manera idónea, nos puede evitar tener que pagar supuestas infracciones detectadas a través de cámaras de fotomultas.

Además, en este punto es relevante mencionar que porque alguien sea el propietario del vehículo con el que se cometieron infracciones de tránsito, no quiere decir que esa persona casi automáticamente deba asumir el pago de la respectiva multa, ya que en ciertas circunstancias la autoridad de tránsito tiene que identificar plenamente al conductor infractor para poderlo sancionar. Lo anterior, funciona de la siguiente manera:

Casos en los que la Secretaría de Tránsito debe hacer plena identificación del conductor infractor para poderle cobrar los comparendos electrónicos:

1. Cuando se transita estando en pico y placa.

2. Al pasarse un semáforo en rojo o amarillo.

3. Por conducir con exceso de velocidad.

Casos donde el organismo de tránsito puede imponer sanciones casi automáticamente al dueño del vehículo sin tener que identificarlo:

1. Si el automotor no cuenta con Soat o lo tiene vencido.

2. Cuando la revisión técnico mecánica no está al día.

En estos dos supuestos funciona así, porque se llegó a la conclusión de que son aspectos que si están bajo el control del propietario del vehículo y son su obligación legal.

¡Aprende todo sobre las Leyes de Fotomultas!

¿Cómo impugnar fotomultas en Bogotá?

La mejor forma para defenderse ante las autoridades de tránsito y buscar que se tumbe un comparendo, es acudiendo a la audiencia, ya que así sabrás exactamente en qué situación te encuentras, conocerás las pruebas que los organismos de tránsito puedan tener en tu contra, y por supuesto, allí puedes exponer tus argumentos de defensa relacionados con la supuesta infracción.

Al momento de presentarte ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, ten presente lo siguiente:

  • El presunto infractor puede hacer acto de presencia él mismo o valiéndose de la representación de un apoderado (allegando el poder debidamente tramitado). De optar por la segunda opción, hay que tener presente que el apoderado debe ser un abogado graduado.
  • Cuando en el proceso contravencional de tránsito hay de por medio un menor de edad , se exige que este sea acompañado por su representante legal, un apoderado del mismo o un defensor de familia.

Cuando no es posible adelantar la notificación personal de los comparendos que fueron impuestos utilizando cámaras de detección móvil o detección fija, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá procede a ejecutar la notificación por aviso a los propietarios de los vehículos a los que se les radicaron los fotocomparendos. Todo esto con el propósito de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción.

Sentencias fotomultas: Top 5 [2022]

Documentos que se deben presentar para la audiencia de impugnación de fotomultas en Bogotá:

1. Documento de identidad original: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería y/o pasaporte.

2. Certificado de existencia y representación legal (cuando se trata de personas jurídicas).

Procedimiento a seguir para impugnar fotomultas en Bogotá:

1. Hacer la solicitud de la cita para la audiencia de tránsito a través de los medios que ha habilitado la Secretaría Distrital de Movilidad de la ciudad.

2. Posteriormente, el Sistema de Agendamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá va a validar si ha recibido la información, y luego, se pasa a agendar la cita de la audiencia ya sea de manera presencial o haciendo uso de internet.

3. Asistir a la audiencia de tránsito ante la autoridad competente en la fecha y hora exacta en que fue agendada. Esto aplica tanto para audiencias presenciales como virtuales y se recuerda que la cita no se puede reprogramar.

4. En el transcurso de la audiencia, el presunto infractor puede hacer la presentación de todas las pruebas que considere relevantes en su defensa. Igualmente, puede solicitarle al personal de la Secretaría de Movilidad de Bogotá que le den a conocer las pruebas que haya en su contra en el marco del proceso administrativo.

Si se dan las circunstancias adecuadas, allí mismo, las autoridades de tránsito pueden emitir el fallo sobre el caso. Si esto no es posible, la audiencia se suspende para ser retomada posteriormente con el fin de practicar pruebas, y ahí si, emitir el fallo. Cuando esto sucede, no hay necesidad de solicitar una nueva cita para audiencia, sino que a la persona se le notifica la fecha exacta en que se va a llevar a cabo la nueva reunión.

¿Se puede pasar una fotomulta a otra persona?

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una fotomulta en Bogotá?

Debes presentarte ante las autoridades de tránsito para luego acudir a audiencia, dentro de los once (11) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del fotocomparendo.

En el caso de los comparendos que fueron impuestos en la vía, la persona podrá impugnar la orden de comparendo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la imposición del mismo.

Consecuencias de no asistir a la audiencia de tránsito que había sido agendada:

Si no se hace acto de presencia en la audiencia que ya había sido programada, la persona interesada tiene un plazo de tres (3) días hábiles para justificar su ausencia (debidamente motivada) y en caso de ser aceptada la excusa, se agendará nuevamente la diligencia por una única vez. El argumento que se presente va a ser valorado con antelación por la autoridad de tránsito de conocimiento.

Cuando la persona que se asume es la infractora, no asistió a la audiencia que había sido programada (habiendo una justa causa para su ausencia), está la opción de que presente la impugnación hasta antes del día treinta (30) calendario siguiente a la fecha de la imposición del comparendo. De no ser así, el proceso administrativo seguirá su curso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

Impugna ya tu fotomulta haciendo uso de la Petición + Guía Audiencia De Tránsito (se te explica cómo solicitar la audiencia y la manera de prepararla).

¿Cuándo una fotomulta no es válida?

Un comparendo electrónico puede considerarse como inválido por distintos motivos, he aquí algunos de ellos:

1. Nunca se realizó la notificación (a la dirección registrada en el Runt) o te notificaron por fuera de los tiempos de ley (indebida notificación). Defiéndete con el Derecho de Petición Fotomulta No Notificada 2022.

2. No es identificado plenamente el conductor infractor en los casos donde se exige. Si este es tu caso, la solución es esta: Derecho de Petición Fotomulta No Identifica Conductor 2022.

3. Por caducidad, esto es, cuando el acto administrativo que sanciona fue por fuera del tiempo de ley. Defiéndete ya mismo con el Derecho de petición solicitando la caducidad de fotodetecciones.

4. Por prescripción, cuando el proceso de cobro coactivo no fue iniciado en el plazo que las normas han estipulado para ello. En un caso como este, utiliza el Derecho de petición solicitando la prescripción de fotodetecciones.

5. Cuando se tomó la fotomulta con una cámara que no estaba registrada, o sin la debida señalización. En este punto, es importante aclarar que todas las cámaras deben estar avaladas por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

6. Dado el caso en que el comparendo fue establecido por conducir bajo efectos del alcohol, pero no se realizaron las pruebas pertinentes.

¿Cómo tumbar Fotomulta? 4 simples formas de lograrlo.

¿Cuáles recursos se pueden interponer ante un fallo de la autoridad de tránsito?

Frente a las decisiones que se originan en audiencia de tránsito, proceden los recursos de reposición y apelación, según lo estipulado en las normas de tránsito, más específicamente en el Código Nacional de Tránsito.

Puede presentarse el recurso de reposición ante el funcionario que emitió el primer fallo. Este debe interponerse y sustentarse en la misma audiencia en la que se pronuncie.

El recurso de apelación procede únicamente contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse de forma oral y sustentarse en la audiencia en que se emita.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo me puedo comunicar con la Secretaría de Movilidad se Bogotá para impugnar fotomultas?

-Puedes comunicarte en los siguientes teléfonos: (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm. Línea 195.
-También puedes establecer contacto en la página www.movilidadbogota.gov.co (canales de atención).
-El punto de atención presencial es Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.

¿Qué precio tiene la audiencia para impugnación de fotomultas en Bogotá?

Esta diligencia es gratuita, no hay que pagar ningún valor por ella.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una fotomulta en Bogotá?

Debes presentarte ante el tránsito para luego acudir a audiencia, dentro de los once (11) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del fotocomparendo. De esta manera, se busca garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso.

¿Cuáles recursos se pueden interponer ante un fallo de la autoridad de tránsito en Bogotá?

Frente a las decisiones que se originan en audiencia de tránsito, proceden los recursos de reposición y apelación, según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito.

¿Qué significa que un comparendo aparezca en el sistema del tránsito en “Proceso de inspección”?

Esto quiere decir que ese comparendo fue impugnado o está en proceso de apelación. Mientras el estado del comparendo figure así, el propietario del vehículo podrá seguir adelantando trámites en la Ventanilla Única de Servicios de la Secretaría de Movilidad.

¿Cómo solicitar la anulación de una fotomulta?

La mejor manera para solicitarle al tránsito que te anule los comparendos impuestos por una presunta infracción, es acudiendo a la audiencia en la respectiva Secretaría de Movilidad. Allí, puedes defenderte y solicitar las pruebas que pueda haber en tu contra.

¿Qué decir para impugnar un Fotocomparendo?

Cuando tienes comparendos de tránsito y buscas tumbarlos, una excelente estrategia de defensa es acudir a la audiencia de impugnación ante las autoridades competentes para dar a conocer los argumentos que hay a tu favor. Por ejemplo, puedes pedir que demuestren que eras tu el conductor que iba conduciendo el vehículo al momento de la infracción o manifestar que nunca te notificaron sobre el comparendo de tránsito.

¿Las audiencias para impugnar fotomultas en Bogotá son presenciales o virtuales?

Ambas opciones son válidas para procurar tumbar comparendos por fotomulta ,y en ellas, el desarrollo de la audiencia ante la autoridad de tránsito competente se da de la misma forma.

Impugna ya tu fotomulta haciendo uso de la Petición + Guía Audiencia De Tránsito (se te explica cómo solicitar la audiencia y la manera de prepararla).