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Ley 2161 de 2021: Nueva ley SOAT y ¿Cambios en fotomultas?

El Presidente de la República sancionó la Ley 2161 de 2021, la cual establece medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del SOAT. Y, sorprendentemente, cambios en las fotomultas.

Esto suena muy bueno, para ser cierto… 

Es por ello que, velando por tu tranquilidad legal, nos tomamos a la tarea de interpretar y analizar esta nueva ley, porque como ya sabemos, no todo lo que brilla es oro.

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En JurisDATA te explicamos todo lo relacionado con la nueva ley del SOAT.

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¿Qué es el SOAT?

Es un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, su objetivo es asegurar la atención de las víctimas, de manera inmediata e incondicional, que sufren lesiones corporales o la muerte, no solo beneficia al asegurado, si no a los ocupantes del vehículo y a los peatones que pudieran verse afectados, es decir, que el SOAT, cumple un fin netamente social.

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El SOAT es un seguro que cubre:

  • Muerte.
  • Daños corporales físicos causados a las personas.
  • Gastos por concepto de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria (Hasta 800 S.M.D.L.V.)
  • Incapacidad permanente (Hasta 180 S.M.D.L.V.)
  • Gastos funerarios (750 S.M.D.L.V)
  • Gastos ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud (10 Salarios S.M.D.L.V.)

Ahora que ya te refrescamos la memoria sobre lo que es el SOAT, vamos a entrar en materia.

Fotomultas por SOAT y Revisión Técnico Mecánica: Todos los detalles aquí.

Pero, ¿Cuáles son los nuevos cambios que trae la Ley 2161 de 2021?

Cambios Positivos 

  • Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial, sin reportar siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio de accidentes de Tránsito y la hayan renovado de manera oportuna (antes de vencerse), tendrán derecho a un descuento del 10%.
  • Para acceder al descuento del 10% durante el año 2022, se exige haber tenido un buen comportamiento en las vías durante los años 2020 y 2021. Cabe resaltar que este beneficio solo aplica por una única vez. 
  • Las compañías de seguro deberán ofrecer una póliza complementaria y voluntaria en caso de un choque simple y tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables.
  • Las aseguradoras deberán verificar el accidente de tránsito, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnologías, que permitan la atención del siniestro en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.  Estos documentos no serán necesarios para que las IPS atiendan las víctimas por cuenta del SOAT.
  • En un plazo máximo de un año a partir de la vigencia de la nueva ley, el Ministerio de Salud deberá adoptar el nuevo manual reglamentario, en el que se modernice la nomenclatura, clasificación y tarificación de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios para los siniestros del SOAT.
  • Se suspende por el término de hasta dos (2) años el vencimiento de las licencias de conducción de los menores de 60 años, de las personas entre los 60 y 80 años, y los mayores de 80 años, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
  • Se fortalecerá el ADRES, tanto a nivel institucional como tecnológico para que pueda adelantar los procesos de recuperación de cartera por los pagos que efectúa como consecuencia de los accidentes de tránsito de vehículos no identificados y/o no asegurados.
  • En los casos de choques simples sin que hayan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito.

Si alguno de los involucrados se niega al retiro de los vehículos, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo, y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección (C3 que corresponde a 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes).

Una  excepción frente a lo anterior, se da cuando es materialmente imposible el retiro del vehículo. En ese caso se procederá al retiro y traslado por la autoridad, pero sin imponer comparendo.

De igual manera, en casos que involucren personas en estado de embriaguez, cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en el código de tránsito.

  • Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito.

Cambios negativos 

El artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, trae una modificación preocupante frente a la identificación del conductor, pues les extiende en cierto tipo de fotomultas la solidaridad a los propietarios de los vehículos y, como ya sabemos, esto había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020.

Aquí encuentras todos los detalles sobre la Sentencia C-038 de 2020: ¿Cómo Tumbar Fotomulta?

«ARTÍCULO 10°. Medidas Antievasión. Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su prioridad circulen:

a. Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
b. Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,
c. Por lugares y en horarios que estén permitidos,
d. Sin exceder los límites de velocidad permitidos,
e. Respetando la luz roja del semáforo.

La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito».

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¿Cómo operaba la identificación del conductor?

El parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, pues las secretarías de tránsito no identificaban al conductor infractor, si no que sancionaban a los propietarios de los vehículos, por el simple hecho de ser el dueño, sin demostrar una imputación personal.

A partir del 6 de febrero de 2020, todas las secretarías en audiencia pública debían identificar al conductor infractor, pero primero debían seguir un debido proceso.

Primero, se notificaba el comparendo al propietario del vehículo a la dirección que tenía registrada en el RUNT. La persona contaba con 11 días hábiles después de la notificación para presentarse ante la autoridad, para aceptar la comisión de la infracción o rechazarla.

Si decidía aceptarla, le otorgaban un descuento y debía realizar un curso. Pero si la rechazaba, debía acudir a una audiencia pública. En esta última, el presunto infractor podía presentar sus argumentos para desvirtuar la orden del comparendo y, allí mismo, podía aportar o solicitar pruebas.

El organismos de tránsito era el que tenía la carga de la prueba y debía demostrar quien era el conductor infractor. Si no lo hacía, debía exonerar del pago de la infracción al dueño del vehículo. 

Esto operaba para todo tipo de fotomultas (exceso de velocidad, revisión técnico mecánica, Soat, no cumplir con el pico y placa, pasarse el semáforo en rojo o parquear en lugares prohibidos). 

Tenemos un blog completo con toda esta información, solo haz clic aquí: Fotomulta no me identifica como conductor

Con la Ley 2161 de 2021 ¿Qué implicación tendría la no identificación del conductor por parte de las secretarías de tránsito?

Con esta nueva ley, a través de la cual  el Congreso nos cambia de nuevo las reglas de juego, se establece que es el propietario del vehículo quien debe velar porque los automotores circulen con el Soat, la técnico mecánica vigente, se respete el semáforo en rojo, no se excedan los limites de velocidad, y no se transite por lugares y horarios no permitidos.

Es por ello, que a partir del 26 de noviembre de 2021, las secretarías de tránsito no deben identificar al conductor infractor, si no que le extenderán la responsabilidad al propietario del vehículo, sin probar que este era el que iba manejando al momento de la infracción. 

¿El artículo 10 de la ley 2161 de 2021 contradice la Constitución?

Como ya sabemos, el tema de la identificación del conductor había sido analizado y resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-038 de 2020, quien para tomar su decisión se apoyo en el artículo 29 de la Constitución Política, pues las secretarías de tránsito desconocían el principio de responsabilidad personal y vulneraban la presunción de inocencia. 

La Corte indicó que era al Congreso de la República a quien le correspondía regular las infracciones  que se predican del incumplimiento de deberes relativos al estado fáctico o jurídico del vehículo (Técnico Mecánica y Soat), donde recae tanto en el propietario, como en el conductor la responsabilidad.

Además, el legislador debía determinar con suficiente certeza los elementos de la responsabilidad sancionatoria, en particular, los sujetos de la infracción, la imputabilidad, la culpabilidad, la extensión de la responsabilidad y las causales de exoneración.

De acuerdo a lo anterior, solo las dos primeras causales que trae el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, están conforme con lo dicho por la Corte Constitucional, por lo cual este artículo infringe el artículo 4 de la Constitución Política, el cual establece que en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Y entonces… ¿Las secretarías de tránsito me van a aplicar la sentencia C-038 de 2020 o el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021?

Conforme a lo dicho, las entidades de tránsito solo deberían extender la responsabilidad cuando sean fotomultas por Soat y Técnico Mécanica, ya que el dueño del vehículo tiene un deber de cuidado al igual que el conductor. En estos dos casos, ambos responderían por la sanción impuesta. 

Y en las fotomultas por exceso de velocidad, transitar por lugares y en horarios no permitidos, y no respetar la luz roja del semáforo, se debería seguir identificando al conductor infractor, ya que como lo dijo la Corte, se debe sancionar es a la persona que iba manejando al momento de la comisión de la infracción.

El propósito de lo anterior es que el propietario no responda por hechos ajenos, ya que en primer lugar, fue esta la razón para que la Corte declarara inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.

Es importante dejar claro que el legislador no tuvo en cuenta todos los tipos de fotomultas, si no que solo hace mención a las más comunes. Se dejaron por fuera algunas como las fotomultas por mal parqueo o por no respetar los pasos peatonales, entre otras. En ellas, todavía las secretarías de movilidad deben seguir identificando al conductor infractor.

El Congreso ya revivió la no identificación del conductor en cierto tipo de fotomultas, pero ¿esto no iría en contra de lo dicho por la Corte Constitucional?

Según el artículo 243 de la Constitución Política, los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, esto quiere decir, que la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor, fue un tema que ya se discutió y que tiene una sentencia en firme.

Solo facultó al Congreso para que previera una responsabilidad solidaria para el pago de las multas, por hechos total o parcialmente imputables al propietario del vehículo, que no impliquen el acto de conducir y se refieran al estado de cuidado físico-mecánico del vehículo (luces, frenos, llantas, etc.) o al cumplimiento de obligaciones jurídicas, tales como la adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico mecánicas.

El Congreso se extralimitó en sus funciones y revivió la solidaridad, lo que implica una violación al artículo 243, que conllevaría a excluir del ordenamiento jurídico el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, por tratar un objeto que ya fue resuelto por la Corte Constitucional.

La cosa juzgada impide que el legislador vuelva a revivir asuntos que ya se han determinado como inconstitucionales. 

Sentencia C-321 de 2022 sobre Fotomultas por SOAT y Revisión Técnico Mecánica

El 14 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional comunicó la decisión sobre la revisión de constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021.

Con esta sentencia, la Corte permite que los organismos de tránsito sancionen directamente al propietario del vehículo por casos de RTM y SOAT vencidos en comparendos impuestos luego del 14 de septiembre de 2022. También se aclaró lo siguiente:


Casos en los que el tránsito debe identificar al conductor infractor:


• Por SOAT y Revisión Técnico Mecánica vencidos en presuntas infracciones cometidas entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022. Según el Código de Tránsito, las infracciones correspondientes aquí serían las D2 y la C35, respectivamente.
• Por supuesto exceso de velocidad en fotodetecciones realizadas desde el 06 de febrero de 2020. De acuerdo al Código de Tránsito, la infracción correspondiente es la C29.
• Por cruzar semáforos en rojo en fotomultas capturadas desde el 06 de febrero de 2020. El Código de Tránsito, señala que esto corresponde a una infracción D4.

Casos en los que el tránsito puede sancionar de forma automática al propietario del vehículo:


• Infracciones de vehículos de servicio público.
• Cualquier vehículo con SOAT vencido a partir del 14 de septiembre de 2022.
• Cualquier vehículo con Revisión Técnico Mecánica vencida a partir del 14 de septiembre de 2022.
• Todo tipo de infracciones de vehículos particulares o de servicio público entre el 14 de septiembre de 2019 y 06 de febrero de 2022.

Datos Curiosos

  • Es posible que muchos propietarios de vehículos no perciban una disminución tan alta en el valor de su SOAT frente a lo que pagaron en el 2021, pero haciendo un estudio detallado, sí se benefician, porque si no existiera el descuento que establece esta ley, el costo del SOAT aumentaría en la misma proporción que el incremento del salario mínimo del próximo año, por lo cual pagarían un valor más alto.

Referencia: Húzgame Abella, A. (2021). Ley 2161 de 2021: luces y sombras del descuento en el SOAT. Revista Fasecolda, (184), 18-21. Recuperado a partir de https://revista.fasecolda.com/index.php/revfasecolda/article/view/767

  • Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) estima que solo cerca del 20 por ciento de los vehículos asegurados con el SOAT podrían cumplir las condiciones establecidas para acceder al descuento para las renovaciones de sus pólizas durante el 2022.
  • El objetivo principal del SOAT es que las víctimas de accidentes de tránsito dispongan de una atención médica inmediata, además de una indemnización por muerte o incapacidad, según sea el caso. Las novedades de la ley buscan reducir la evasión del 47% en la compra actual de este seguro y reconocer el buen comportamiento de los conductores.
  • A septiembre del 2021, el 8.9 millones de vehículos estaban cubiertos con el SOAT.
  • El SOAT atiende en promedio diario 2.300 víctimas de accidentes de tránsito.
  • Entre enero y septiembre de 2021, las compañías de seguros desembolsaron $1,4 billones para la atención de víctimas de accidentes de tránsito.
  • En los últimos tres años, el SOAT ha beneficiado a más de 2,5 millones de personas, convirtiéndose en una prenda de garantía para conductores, peatones y demás actores viales.
  • El valor a pagar por el SOAT está compuesto por tres elementos: el valor de la prima, la contribución a la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (ADRES) y la tasa para el RUNT.
  • El descuento del 10 % aprobado por el Gobierno Nacional, aplica exclusivamente sobre el valor de la prima, no sobre el valor total de la póliza.
  • La contribución a la ADRES, que se recauda con el seguro y se cobra en adición a la prima, pasará de 50% a 52%.

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Referencia: Fasecolda. (Diciembre 2021). Paso a paso para obtener el descuento de ley del Soat. Diciembre 29, 2021, de Revista Fasecolda Sitio web: https://fasecolda.com/cms/wp-content/uploads/2021/12/CP-DIC-29.pdf

Todavía tenemos muchas dudas sobre qué medidas serán tomadas frente a la contradicción que existe entre el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021 y la Sentencia C-038 de 2021, solo diremos que es la Corte Constitucional la que está instituida como el órgano principal al que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (Artículo 4 de la CP), y es esta la que tendrá la última palabra sobre la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué dice la nueva ley del SOAT?

La Ley 2161 de 2021, establece medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del SOAT. Y, adicionalmente, trajo cambios en el tema de fotomultas.

¿Cuánto tiempo tengo para comprar el SOAT después de vencido?

El Soat nunca de puede dejar vencer porque es un seguro de vida que cubre a todas aquellas personas que resulten heridas en un accidente de tránsito. Si cuentas con la póliza pero no está vigente, es lo mismo a que no la tuvieras.

¿Cuáles son los requisitos para descuento del SOAT?

A partir del 15 de diciembre de 2022, los propietarios de los siguientes vehículos podrán adquirir el Soat con un 50% de descuento:
-Motos con cilindraje de hasta 200 c.c.
-Autos de negocios.
-Taxis.
-Microbuses urbanos.
-Servicio público urbano.
-Buses y busetas.
-Vehículos de servicio público intermunicipal.

 ¿La Ley 2161 de 2021 qué dice sobre choque simple?

Dice que en los casos de choques simples, donde no se generan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. Si alguno de los involucrados se niega al retiro de los vehículos, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo, y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección.

¿Ley 2161 de 2021 descuento Soat?

Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial, sin reportar accidentes que afecten la póliza Soat y la hayan renovado de manera oportuna (antes de vencerse), tendrán derecho a un descuento del 10% al momento de comprarla.

¿Por qué comprar el SOAT?

Todos los propietarios de carros y motos en Colombia deben comprar el Soat y mantenerlo vigente porque es un seguro de vida que ampara a los heridos en un accidente. Además, es una obligación legal, que si no se cumple trae consigo multas muy altas y la inmovilización del vehículo.

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes revisarlas a través de nuestra plataforma: Consultar Fotomultas en JurisDATA