Antes de la Sentencia C-038 de 2020 el tránsito podría sancionar de manera automática al propietario del vehículo aunque no estuviera manejando al momento de la infracción
La sentencia 038 del 2020 fue publicada completa, tras cuatro meses desde el comunicado de la Corte Constitucional, finalmente fue publicada. En la Sentencia C-038 se declaró inexequible la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor
˂˂˂Petición para Tumbar Fotomulta por no identificación del conductor˃˃˃
Desde el 06 de febrero del 2020, en el comunicado número 6, la Corte anunció que no se podía seguir sancionando al propietario por fotodetección de su vehículo sin identificar al infractor
Desde el 06 de febrero de 2020 se hizo pública y evidente la inconstitucionalidad de los comparendos en los que el propietario era sancionado por derecha si su vehículo aparecía en una cámara de detección electrónica, independientemente de quién hubiera cometido la infracción
Lo cierto es que, esta decisión sobre la constitucionalidad de las fotomultas ha generado bastantes expectativas, por lo que en este blog les contaremos todo lo que necesitas saber sobre la Sentencia C-038 de 2020 para una tumbar fotomulta que no identifica al conductor
En términos generales, cuando se multa al propietario del vehículo y no se identifica al conductor infractor, se vulnera su derecho de defensa
¿Por qué en Colombia le aplicaban sanción al propietario del vehículo en una Fotodetección?
Es una historia ya con algunos años aunque esto no significa que haya estado bien… En el 2010, el Plan Nacional de Desarrollo definió que eran responsables para pagar la fotomulta tanto el conductor como el propietario del vehículo
Luego, en el 2017 se mantuvo la solidaridad con la Ley 1843, que regula principalmente lo relacionado con el uso de tecnología para detectar infracciones, como las cámaras de fotomultas
Ahora, lo que pasa con la decisión de la Corte Constitucional es que ordena que no se puede aplicar más en Colombia la solidaridad en las fotomultas, de manera que, el tránsito tendrá que identificar al conductor infractor para cobrar
El meollo del asunto está en que, la solidaridad es un tema que se ha desarrollado en las relaciones entre particulares donde se supone hay cierta posición de igualdad (al menos en teoría), como en contratos y acuerdos
Pero, en el caso de las fotomultas la fórmula no es tan simple, porque la relación se da entre las personas con la autoridad de tránsito, quien tiene poder para imponer sus decisiones y debe hacerlo dentro de los límites de la Constitución y las demás normas vigentes, es decir, debe garantizar derechos y seguir los procedimientos adecuadamente
Para evitar malos entendidos, sigue leyendo este blog y conoce los mitos relacionados con el deber de identificar al conductor en una fotomulta
Contenido
- 1 Mito #1 No se pueden usar dispositivos electrónicos para detectar infracciones
- 2 Mito #2 La Sentencia sobre conductor infractor aplica desde junio del 2020
- 3 Mito # 3 La identificación del conductor sólo aplica para infracciones cometidas después de la Sentencia C-038/20
- 4 Mito #4 Si no me identifican como infractor automáticamente se Tumba la Fotomulta
- 5 Mito #5 Te dejarán de llegar fotomultas como propietario del vehículo
- 6 Mito #6 Ya no van a multar al que cometió la infracción aunque sea el propietario
- 7 Mito #7 No me puedo defender de la fotomulta si la infracción fue antes de la Sentencia de la Corte Constitucional
- 8 Mito #8 Es nueva la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 del 2020
- 9 Sí es VERDAD que Puedes defenderte si no te identifican como conductor infractor
- 10 Sí es VERDAD que Puedes defenderte de la Fotodetección si no has pagado la Fotomulta
- 11 Resumen de la Sentencia C-038 del 2020 de la Corte Constitucional
Mito #1 No se pueden usar dispositivos electrónicos para detectar infracciones
En realidad, los dispositivos de fotodetección no son inconstitucionales, se pueden seguir utilizando desde que se garanticen derechos como el debido proceso, entre otros
Es posible que las cámaras de fotomultas empiecen a detectar a las personas que van conduciendo los vehículos para poder seguir siendo usadas en los comparendos!
Mito #2 La Sentencia sobre conductor infractor aplica desde junio del 2020
Entonces… ¿Desde cuándo aplica la Sentencia C-038/20?
La decisión de la Corte se puede aplicar directamente desde el día en el que salió el edicto. Esta es la forma de dar a conocer las consideraciones, aclaraciones y salvamentos
La Sentencia C-038 del 2020 es del día 06 de febrero del 2020 y debió ser notificada dentro de los seis días hábiles siguientes
Además, es evidente que, desde el Comunicado No. 6 el tránsito supo que la solidaridad del propietario del vehículo era inconstitucional
Mito # 3 La identificación del conductor sólo aplica para infracciones cometidas después de la Sentencia C-038/20
¿En qué casos aplica la Sentencia C-038 del 2020?
Realmente, hay matices a la hora de interpretar la Sentencia C-038 del 2020 en especial, sobre su aplicación, por eso, te contaremos cómo funciona:
- Desde que fue notificada la Sentencia no se puede aplicar la solidaridad
- Aplica para los procedimientos ante el tránsito que no han iniciado, que apenas comienzan o que están en curso
Debes tener en cuenta que, el proceso de fotomulta empieza con la notificación y termina con la decisión de la secretaría de tránsito, es decir, con el fallo sancionatorio (Qué nombre tan injusto… ¿cierto?) - Aún se puede intentar tumbar la fotomulta cuando ya se dio fallo sancionatorio pero no se ha hecho efectivo el cobro coactivo o no se ha pagado la multa
Definitivamente no aplica si ya pagaste la sanción o si reconociste haber cometido la infracción
Mito #4 Si no me identifican como infractor automáticamente se Tumba la Fotomulta
No se da de forma automática, aunque el tránsito puede revocar directamente los fallos con los que condenó a más de uno, teniendo en cuenta las condiciones del caso concreto y este nuevo estado de vigencia de las normas
Pero, seamos realistas, la cantidad de comparendos diarios por fotodetecciones son exorbitantes, de manera que, por muy buena voluntad que tenga el tránsito, será difícil que logre aplicarlo a cada caso
Por eso, es mejor defenderse y no dejar nuestros derechos en manos de otros. En JurisDATA tenemos documentos legales para que puedas hacerlo
Para el caso de las infracciones detectadas recientemente, deberían aplicar estas nuevas reglas en el procedimiento, pero debes estar atento para defenderte en caso de que no lo hagan
Mito #5 Te dejarán de llegar fotomultas como propietario del vehículo
Es cierto que la Corte Constitucional aclaró que, el propietario del vehículo no podía ser declarado infractor sólo por el hecho de que su carro o moto estuviera en una imagen de fotodetección
Esto es diferente a que no pueda ser notificado por el tránsito, de manera que, no te asustes si te informan que hay un proceso sancionatorio por infracciones de tránsito en tu contra sólo tienes que saber cómo defenderte
Entonces, ¿qué hago?
Haz valer tus derechos, por ejemplo, exigiendo que te demuestren que fuiste el conductor infractor y de esta manera, evitar que te sancionen por los hechos que cometió otra persona
Otros de tus derechos en el proceso sancionatorio de tránsito, son:
- La posibilidad de ser oído
- De actuar directamente o mediante un apoderado
- De aportar y solicitar pruebas
- Controvertir las allegadas al proceso
- Ejercer los recursos legalmente previstos
- Entre otros
En todo caso, si hay sospechas del incumplimiento de las normas de tránsito, tienes derecho a la presunción de inocencia y es por eso, que el tránsito te debe garantizar un debido proceso
El debido proceso en las fotomultas, implica que se debe identificar al conductor infractor. Sólo así se cumpliría con el principio de personalidad que la Corte definió como requisito en la Sentencia C-038/20
Mito #6 Ya no van a multar al que cometió la infracción aunque sea el propietario
Es posible que sea un poco más difícil el tema probatorio mientras se adapta la tecnología, pero sólo por eso, no es correcto pensar que han quedado impunes las infracciones de tránsito
Estas sanciones tienen una razón de ser y es principalmente, contribuir al orden público, a la paz y a la sana convivencia, por lo que las personas debemos procurar cumplir con las normas de tránsito
Como propietario del vehículo te podrán notificar el comparendo y dentro del proceso si el tránsito demuestra que fuiste el conductor infractor o que tuviste algún tipo de culpabilidad en la conducta, podría sancionarte
Mito #7 No me puedo defender de la fotomulta si la infracción fue antes de la Sentencia de la Corte Constitucional
Sí te puedes defender aunque en algunos casos se requieren medidas más extremas. La estrategia para defenderte podrá variar de una petición a una acción de tutela, de acuerdo con el estado en el que se encuentre tu caso
Conoce los documentos legales que tenemos JurisDATA para que te defiendas
Mito #8 Es nueva la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 del 2020
No es nueva la decisión de proteger el derecho al debido proceso en procedimientos sancionatorios y exigir la identificación del infractor
Por ejemplo, ya lo había hecho frente a otras normas de tránsito en los años 2003 y 2010
La misma Corte Constitucional afirma que lleva casi veinte años “reprochando la responsabilidad sancionatoria por el hecho de otros”
Eso es justo el problema que encuentra en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, norma demandada en la Sentencia C-038 del 2020
Bueno, no hay que ir muy lejos
En el mismo Código de Tránsito se dice que las multas deben ser impuestas a quien cometió la infracción
La cuestión es que, la Ley 1843 del 2017 era bastante ambigua y ponían en riesgo el derecho constitucional a la presunción de inocencia y al principio de personalidad que se debe garantizar antes de la sanción por una fotomulta
Sí es VERDAD que Puedes defenderte si no te identifican como conductor infractor
Cuando no te identifiquen como conductor infractor, puedes defenderte de la fotomulta!
No basta con que te llegue la fotomulta, además el tránsito debe demostrar que fuiste tú y no otra persona la que cometió la infracción de tránsito
En JurisDATA tenemos documentos legales para que te defiendas
La efectividad de tu defensa dependerá si el tránsito logra o no identificarte como conductor infractor y del estado de tu trámite
Sí es VERDAD que Puedes defenderte de la Fotodetección si no has pagado la Fotomulta
Si ya pagaste la infracción significa que has admitido ser quien cometió la infracción aunque haya sido para acceder a descuentos
Por lo que si a penas recibiste la fotomulta, estás a tiempo de defenderte
En JurisDATA tenemos documentos legales que te pueden servir, conócelos en nuestra tienda
Resumen de la Sentencia C-038 del 2020 de la Corte Constitucional
Ya te hemos contado algunos mitos y verdades de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la identificación del conductor en fotomultas
Ahora, te contamos las ideas que destacamos de esta decisión judicial:
- Es inconstitucional la solidaridad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017
- Se debe sancionar con la fotomulta al conductor infractor
- Sólo se debe sancionar al propietario del vehículo si fue el conductor infractor
- Se puede enviar el comparendo al propietario, pero en le proceso se debe demostrar que él fue el infractor
- La sanción por las infracciones detectadas con fotomultas no pueden ser automáticas
- Sólo se deben sancionar a las personas que han participado en el proceso que declara responsable al infractor
- No se puede sancionar al propietario del vehículo si no fue el conductor infractor o si se demuestra que tuvo alguna culpa
- Si pagas para obtener descuento en la multa, estás aceptando ser responsable de la fotodetección aunque no hayas sido identificado como conductor
- Los sistemas de detección automático de infracciones de tránsito no son inconstitucionales, lo que quiere decir que el tránsito puede seguir realizando Fotodetecciones
¿Qué normas fueron tenidas en cuenta en este Blog?
Sabemos que puedes querer mirar la referencia normativa directa, por eso, estas son las principales normas que tuvimos en cuenta: Sentencia C-038 del 2020, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Constitución Nacional, Decreto 2067 de 1991, entre otras