Pensión de sobreviviente: Guía definitiva 2022

Con la ley 100 de 1993,  se creó el Sistema General de Pensiones en Colombia, con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad social, y amparar a las personas frente a las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de beneficios pensionales establecidos en la Ley.

En este blog les hablaremos sobre la pensión de sobrevivientes, que tiene como fin proteger a la familia, esto aplica tanto para los regímenes de prima media (Colpensiones) como para los de ahorro individual (fondos privados) y busca garantizar los derechos fundamentales de quienes acreditan la calidad de beneficiarios

Lo primero, es que se debe distinguir entre la muerte de un pensionado y la muerte de un afiliado:
➔ Si es la muerte del pensionado, siempre deja garantizada la pensión porque lo que opera es una sustitución pensional y el monto va a ser el mismo de la mesada que recibía el pensionado.
➔ Si es la muerte del afiliado, se requiere que se cumplan unos requisitos para poder acceder a la pensión, que son 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la muerte.

¿ Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?

➔ Para los pensionados es del 100% de la mesada pensional correspondiente. Si la persona cumplía con los requisitos y solicitó la pensión pero se murió en el término de respuesta (2 meses), debe concedérsele según el monto correspondiente y habrá una sustitución pensional del 100% de lo que correspondería como pensión de vejez.
➔ Para los afiliados el monto se mueve entre 45% y 75%. Por las primeras 500 semanas será 45%, y un 2% por cada 50 semanas adicionales.

Si el afiliado cumplía con las semanas y no tenía la edad, o teniéndola no solicitó la pensión de vejez, el monto de la pensión de sobrevivientes será del 80% de lo que correspondería a la pensión de vejez.

Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes  

1 y 2Cónyuge o compañero permanente: Para la Corte Constitucional se requiere una convivencia mínima de 5 años anteriores contados a partir de la muerte del causante.

Pero para la Corte Suprema de Justicia, solo se requieren los 5 años para el caso de los pensionados, ya que para el caso de los afiliados, se necesita comprobar los siguientes requisitos:

1. Conformación del núcleo familiar.
2. Vocación de permanencia.

 La pensión puede ser: 
1. Pensión Vitalicia, si la persona (i) es mayor de 30 años o si (ii) tiene hijos del causante.

2. Pensión Temporal por 20 años, si la persona es menor de 30 años y no tiene hijos del causante.
Se le deduce el aporte a pensión de vejez porque la persona está joven y cuenta con la capacidad de trabajo por su futuro. 

3. Compartida, cuando hay cónyuge y compañera permanente.
Hijos:
1. Menores de 18 años.

2. Mayores de 18 y menores de 25 años que tengan escolaridad mínima de 20 horas semanales y dependencia económica.

3. Hijos inválidos.

Los hijos podrán ser biológicos o adoptivos. Si son hijos menores de edad, se presume la dependencia económica; si son menores de 25 años y mayores de 18 deben acreditar la dependencia económica junto con la escolaridad; y si son inválidos, deben acreditar PCL y la dependencia. 
3A falta de 1 y 2, los padres dependientes del causante. Esta dependencia es relativa toda vez que se debe mirar el mínimo vital de dicho hogar.
4A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos dependientes económicamente del causante. Se requiere que antes de la muerte sean inválidos También se incluyó en el 2020 a los hermanos menores de edad del causante que dependían económicamente de éste por falta de padre y madre (Sentencia C-034 de 2020). 

* La jurisprudencia ha llegado a reconocer incluso a los nietos si acreditan dependencia económica y esa invalidez de valerse por sí mismo. Esto es excepcional porque la norma es taxativa con respecto a los casos en los que la persona tiene derecho.

** No existe pensión de sobreviviente para sobrevivientes.

Pensión de sobrevivencia cuando hay cónyuge y compañera permanente

La ley decía que si la persona tenía una convivencia simultánea con un cónyuge y con un compañero permanente con una convivencia de 5 años, la pensión sería para el cónyuge; pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible y dijo que debía ser para ambos en proporción al tiempo de convivencia, donde todo el tiempo de convivencia entre ambos se suma (Sentencia C-1038 de 2008).

La segunda hipótesis es que no hay convivencia simultánea, sin embargo el causante tenía una relación conyugal no disuelta (esto es, hay una separación de hecho, no de derecho, lo que indica que no hay divorcio). Se dividirá  en proporción al tiempo de convivencia entre ambos.

¿Qué debe acreditar un hijo de crianza para acceder a la pensión de sobreviviente?

Un hijo de crianza debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la sentencia SL 1939 de 2020: 

1. Reemplazo de la familia de origen

2. Vinculo de afecto, protección y comprensión  artículo 39 de la ley 1098/2006

3. Reconocimiento de la relación de padre, madre e hijo ante la sociedad

4. El carácter de indiscutible permanencia 

5. La dependencia económica 

Requisitos para solicitar la pensión de sobreviviente:

Los beneficiarios deben allegar los siguientes documentos dependiendo de su calidad: 

Cónyuge o compañero permanente:

1. Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante.

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

3. Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio.

4. Declaración juramentada de convivencia o Manifestación original escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia.
Hijos:
1. Registro civil de nacimiento.

2. Copia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

3. Certificado de escolaridad para los hijos entre 18 y 25 años de edad (acreditar un mínimo de 20 horas semanales).

4. Declaración de dependencia.

5. Declaración de invalidez (La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%). 
Padres:
1. Registro civil del fallecido.
2. Cédula de ciudadanía de los padres solicitantes.
3. Declaración de dependencia económica.
Hermano Inválido:
1. Registro civil de nacimiento.
2. Cédula de ciudadanía del solicitante.
3. Declaración de dependencia económica.
4. Declaración de invalidez (la pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con un porcentaje igual o mayor al 50%).

 Fuente: https://www.ugpp.gov.co/pensiones/pensiones-de-sobrevivientes

 ¿Cuál es el término para el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia?

Según el artículo 1 de la ley 717 de 2001, el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad, deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes de radicada la solicitud por el peticionario. 

Prescripción del derecho de pensión de sobrevivencia

La Corte Constitucional, indicó en la Sentencia T-567 de 2014, que la pensión de sobreviviente es un derecho cierto, indiscutible, irrenunciable e imprescriptible y, por lo tanto, el derecho como tal no prescribe. No obstante, señaló que hay lugar a la prescripción cuando se trata de las mesadas pensionales dentro los tres (3) años anteriores a la solicitud.

Pensión de sobrevivencia en el Régimen de Ahorro Individual 

Es igual en todo lo referente a la muerte (que puede ser del pensionado o afiliado), el monto y beneficiarios. Sin embargo, se diferencian en la financiación, esta se financia con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, y por el bono pensional si a ello hubiere lugar, cuando el capital no es suficiente para pagar la mesada pensional, se debe pagar el saldo faltante por la aseguradora del fondo. Generalmente se gasta primero el capital que tiene en la cuenta de ahorro individual y luego se pide a la aseguradora que pague lo que hace falta.

existe también una diferencia en cuanto a la inexistencia de beneficiarios, que va a depender de la modalidad pensional y de esta manera puede que el saldo vaya a la masa sucesora o a la aseguradora.

En que casos se puede acceder a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos

La indemnización sustitutiva o devolución de saldos es una prestación económica que se reconoce al grupo familiar del afiliado cuando en el  momento del fallecimiento no reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

En caso, de que pertenezcas a un fondo privado y se tengan beneficiarios, los saldos de tu cuenta son heredables, hasta el quinto grado de consanguinidad, si la situación es esta, se deberá adelantar un juicio de sucesión en donde se demuestre quiénes son los herederos. En caso de que la suma acumulada en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI) sea insuficiente, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con el Artículo 78 de la Ley 100 de 1993.

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Pensión de sobreviviente de origen laboral

➔ Por muerte del afiliado será el 75% del IBL.
➔ Por muerte del pensionado será del 100%. Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión especial por requerir auxilio de terceros, la pensión se liquidará y pagará
descontando el 15% que se le reconocía al causante.

Los beneficiarios son los mismos que en la pensión de sobreviviente de origen común, y en este caso tendrán derecho a la devolución de saldos o a la indemnización sustitutiva.

Auxilio Funerario 

El que acredite o compruebe haber pagado los gastos de entierro, sepelio o exequiales de un pensionado o afiliado al Sistema General de Pensiones, tendrá derecho a que se le pague un auxilio funerario. El único requisito es que sea pensionado o afiliado; es decir, no se requiere ser beneficiario ni acreditar algún número de semanas, ni cualquier otro requisito. 

Monto: un mínimo de 5 SMLMV y un máximo de 10 SMLMV, donde:
○ Para el afiliado será el último IBC.
○ Para el pensionado será la última mesada pensional.

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PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué es la sustitución pensional?

Es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, hay lugar al reconocimiento de una pensión sustituta en favor de sus beneficiarios. Aquí se valida la condición de los beneficiarios del pensionado en el momento en que este falleció.

¿Quiénes tienen la condición de beneficiario en la pensión de sobreviviente?

Cónyuge o compañero (a) permanente.
Los hijos menores de 18 años.
Los hijos entre 18 y 25 años que estudien.
Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido (la fecha de estructuración tiene que ser antes de la fecha de deceso, no importa si es calificado después).
Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.
Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

 ¿Si un hijo inválido recibe pensión de invalidez puede recibir pensión de sobrevivencia?

Sí, porque ese mínimo vital puede que no sea suficiente para subsistir.

¿Cuál es el requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes?

El afiliado fallecido deberá reunir cincuenta (50) semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores al fallecimiento, no aplica para el pensionado fallecido quien ya había sido pensionado en vida. 

¿Qué es la indemnización sustitutiva? 

Es un pago único que se da a título de indemnización a aquellas personas que no cumplieron con los requisitos para reclamarla y que tengan beneficiarios.

¿Qué es la devolución de saldos?

Es una devolución en un solo contado de todo el dinero ahorrado en la cuenta de ahorro individual, incluyendo el bono pensional, si lo tiene.

¿Qué es un bono pensional?

Es el derecho que tienen aquellos trabajadores que cotizaron para pensión a Colpensiones, cajas o fondos del sector público antes de trasladarse a un fondo privado de recibir un dinero, el cual solo será redimible cuando la persona cumpla con los requisitos establecidos.

¿Qué es la sustitución provisional?

La sustitución provisional se da cuando un pensionado, al momento de que se le reconoce su pensión, solicita por escrito que, en caso de fallecimiento, la pensión le sea sustituida de manera provisional, a quienes él señale como sus beneficiarios, es decir, que hace una designación en vida. 

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