Pensión de vejez 2021: Todo sobre el tema

Es normal que como humanos nos planteemos preguntas sobre nuestro futuro y pensemos en como serán nuestras vidas al convertirnos en personas mayores. Entre otras cosas, nos podemos centrar en como sufragar nuestros gastos en ese momento y si para ello tendremos la seguridad que puede brindar una pensión vitalicia u otro recurso económico. 

En Colombia, a través del sistema de seguridad social se trata de garantizar a todos los habitantes un mínimo vital, el cual permita cubrir las necesidades básicas y llevar una existencia que respete la dignidad humana. Uno de los subsistemas de seguridad social es el de pensiones.

Una pensión es una prestación económica de tracto sucesivo, es decir, se presenta de manera periódica porque se paga mes a mes y tiene una vocación de permanencia en el tiempo.

Con este tipo de pensión en específico, se busca cubrir el riesgo originado por la vejez y asegurar una vida en condiciones de dignidad tanto para el pensionado como para su familia (tras la muerte del pensionado, ellos pueden quedar protegidos).

Está pensada en un momento crucial como lo es la tercera edad, donde ya se ha perdido fuerza laboral y entre otras cosas, el cuerpo pide descansar.

La pensión por vejez se obtiene como el resultado del ahorro (forzado por parte del Estado) realizado a lo largo de muchos años de trabajo y que luego de un largo periodo de tiempo, se reintegra a la persona.

¿Por cuáles medios se puede llegar a obtener una pensión de vejez en Colombia?

Hay dos canales principales:

1.Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM): Lo administra Colpensiones.

2.Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): Está administrado por los fondos privados.

¿Cómo se establece la base para hacer las cotizaciones a pensión de vejez?

Por regla general, la base para cotizar al Sistema General de Pensiones no podrá ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni mayor a  veinticinco (25) salarios mínimos.

El porcentaje del aporte en pensiones es del 16%, distribuido así:

  • Cuando existe una relación laboral: El empleador paga el 75% de la cotización total y el 25% restante se encuentra a cargo del trabajador.
  • Los contratistas e independientes asumen el 100% del aporte. La base de cotización podrá ser establecida teniendo en cuenta el total de ingresos calculado.

Lo anterior, aplica tanto para el sector público como para el sector privado.

En primer lugar,  nos vamos a ocupar del Régimen de Prima Media (en adelante RPM).

¿Qué es el RPM?

Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen la pensión de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva, una vez cumplan los requisitos previamente definidos por la ley.

Debes cumplir con los siguientes requisitos para obtener la pensión de vejez en el RPM:

1.Edad mujeres: 57 años

   Edad hombres: 62 años

2.Reunir 1.300 semanas de cotización en cualquier tiempo.

¿Cuál es el ingreso o salario base de liquidación para establecer la pensión de vejez?

Para establecer esta suma de dinero, se tiene en cuenta el promedio de los aportes realizados durante los últimos diez (10) años. Por lo tanto, el salario mensual que devengues en la última década de servicios va a ser determinante para saber de qué cuantía será tu pensión (la base de cotización será determinada por él).

Sin embargo, el monto de la pensión también se puede definir tomando como referencia toda la vida laboral del trabajador. 

Se puede optar por una u otra posibilidad dependiendo de cuál vía le sea más favorable al trabajador.

¿Cómo se determina el valor de la pensión de vejez?

El monto de la pensión que vas a recibir oscila entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación (IBL).

IBL = Nos dice cuál es la base con la que se va a liquidar la pensión.

Si tienes 1300 semanas acreditadas, tu pensión será del 65% del IBL. Pero por cada 50 semanas que tengas cotizadas de más, se va a incrementar el monto de tu pensión en un 1.5% sobre el IBL. El monto de la pensión no puede exceder el 80% del ingreso de liquidación.

Como puedes ver, las semanas adicionales que vayan más allá de las semanas requeridas, incrementan el ahorro de pensión.

Así mismo, ninguna pensión puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ni puede sobre pasar los veinticinco (25) SMLMV.

Por otro lado, existen pensiones especiales de vejez en las que se exigen requisitos diferentes, estas son:

  1. Pensión especial de vejez por alto riesgo:

Se consideran actividades de alto riesgo aquellas que por su propia naturaleza generan una disminución en la expectativa de vida saludable del trabajador, por desarrollar una actividad o estar expuestos a agentes riesgosos. Son actividades de alto riesgo las consagradas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 y entre ellas están: trabajos que impliquen exposición a altas temperaturas, trabajos donde la persona se exponga a sustancias comprobadamente cancerígenas, los controladores de tránsito aéreo, los bomberos que se dedican directamente a la extinción de incendios, el personal del INPEC, entre otros..

Para acceder a esta pensión especial se requiere tener 55 años de edad y 1.300 semanas de cotización, de las cuales no menos de 700 semanas continuas o discontinuas, se deben haber sufragado con la tasa especial de cotización de 10 puntos adicionales a cargo del empleador. Adicionalmente, la edad se disminuirá en un año por cada sesenta semanas de cotización especial, hasta los 50 años de edad.

  1. Pensión especial de vejez por invalidez:

A esta modalidad de pensión pueden acceder las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas sobre su ingreso mensual.

  1. Pensión por hijo en situación de discapacidad:

Es un beneficio pensional que suprime el requisito de la edad a la madre o el padre de un hijo que padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que cuente con al menos 1.300 semanas de cotización.

4. Pensión de vejez especial y anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial:

Es una deficiencia, más no una invalidez. El dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral está compuesto por:
– 50% — Deficiencia.
– 50% — Rol ocupacional.
Se requiere una deficiencia tan siquiera del 25%. Además, la persona debe contar con mínimo 55 años de edad  y 1.000 semanas cotizadas (de forma continua o discontinua).

¿Qué pasa si cumplo el requisito de la edad pero no tengo el número de semanas cotizadas?

En este caso, puedes solicitar la indemnización sustitutiva por parte de Colpensiones (lo que vendría siendo un premio de consolación por no lograr la pensión). Esta entidad te va a indemnizar teniendo en cuenta todos los aportes que realizaste a lo largo de tu vida laboral.

Es un requisito de procedencia  declarar bajo juramento que se está imposibilitado para continuar cotizando al sistema. 

¿Cuándo se causa la pensión de vejez y cuándo se causa el disfrute?

 Son dos momentos diferentes:

  1. La pensión se causa cuando se cumple el último requisito, ya sea de edad o semanas.
  2. No necesariamente cuando se cumplen los requisitos la persona va a tener a la mano la pensión, porque otro es el momento en el que se genera el disfrute y se da lugar al retroactivo pensional.

Ejemplos:

  1. La persona primero cumplió la edad, luego reúne el número de semanas exigido.
  2. La persona primero cumplió las semanas y luego la edad.

A partir del disfrute, nace el retroactivo.

Para que se de el disfrute la persona debe retirarse del sistema. Una vez se retira, a partir del día siguiente nace el derecho a disfrutar los montos de pensión.

Pero, ¿Qué es el retroactivo pensional?

Es el cúmulo de semanas que se generan desde que la persona se retira del sistema utilizando el formulario de autoliquidación de aportes y va hasta cuando la entidad ya responde concediendo la pensión a través de una resolución (depende de la tardanza de la entidad en resolver la solicitud).

El retroactivo no nace siempre desde el retiro del sistema, porque antes se debe haber causado el derecho. Ejemplo: una persona tiene las semanas pero no la edad y opta por retirarse del sistema (si bien se retiró, no cumple aún el requisito de la edad). En el ejemplo, el retroactivo se causa al otro día de la persona cumplir la edad.

Intereses moratorios: Ya no tiene que ver con el momento en que se causa y se retira, sino cuando la persona hace la solicitud del derecho a su pensión. Por lo tanto, empiezan a contar desde ese momento.

Mesadas adicionales: Es el valor correspondiente a la pensión de un mes. Se causa en noviembre, pero se paga en diciembre (porque las mesadas se pagan a mes vencido). Así mismo, en el mes de junio se paga una mesada adicional para pensionados con derecho a 14 mesadas de acuerdo al acto legislativo 01 de 2005.

Ahora, nos vamos a ocupar del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante RAIS).

¿Qué es el RAIS?

Es el régimen de capitalización en el Sistema General de Pensiones, en el que cada afiliado dispone de una cuenta de ahorro individual en la que se consignan sus aportes, que financian única y exclusivamente su pensión, y en la que se abonan los rendimientos trimestrales que se generan y el valor del bono pensional si hay lugar a él.

¿Cuántos fondos privados de pensiones hay?

Hay cuatro (4) fondos que administran las pensiones en Colombia, estos son:

  • Protección.
  • Porvenir.
  • Colfondos.
  • Old mutual.

¿Cuáles son los requisitos establecidos para pensión de vejez en el RAIS?

Aquí no se exige cumplir con requisitos de tiempo y edad, ya que es el cumplimiento de un capital mínimo lo que permite acceder a la pensión. Lo realmente importante en este régimen es el dinero que tienes ahorrado.

Para lograr pensionarte, tu capital debe superar el 110% de un (1) salario mínimo legal vigente . 

Percibir una mesada superior, en el futuro significará una mayor renta frente a tu ahorro pensional.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de vejez?

El monto de la pensión se calcula teniendo en cuenta tus ahorros, el rendimiento de esos ahorros y el bono pensional si hay lugar a él. El punto clave es que tengas el capital necesario, el cual está constituido por unos aportes y unos rendimientos. Los aportes se hacen mes a mes.

¿Hay que cumplir un requisito de edad y semanas cotizadas en el RAIS?

No, esto solo es relevante en caso tal de que quieras acceder al beneficio de garantía mínima de pensión.

La garantía mínima de pensión implica que si haz cotizado durante 1.150 semanas, el Estado colombiano te va a garantizar el acceso a una pensión mínima de vejez. Esto aplica cuando tienes la edad de 57 años, si eres mujer, o 62 años, si eres hombre, pero no lograste alcanzar el capital necesario para garantizar una mesada de un  (1) SMLMV  (esto suele ocurrir porque percibías unos ingresos inferiores a los esperados).

El Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, en desarrollo del principio de solidaridad, entra a completar la parte que haga falta para obtener esa pensión mínima.

¿Qué ocurre si una persona tiene la edad para pensionarse, pero no el capital necesario acumulado para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo?

Tendrá derecho a la devolución de aportes en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar. También se le da la opción de continuar cotizando hasta alcanzar el derecho en el régimen general de pensiones..

¿Qué tipo de pensión voy a recibir en este régimen?

Hay tres modalidades de pensión a nivel nacional en el RAIS :

  1. Renta Vitalicia Inmediata:

Aquí se contrata una compañía de seguros y se traslada a la aseguradora los aportes generados durante la vida laboral del trabajador, para luego realizar un cálculo actuarial que permita establecer cuál sería la renta mensual que recibiría la persona hasta el momento de su muerte. Esta mesada se ajusta anualmente de acuerdo con el indice de precios al consumidor (IPC)  para mantener su poder adquisitivo.

  1. Retiro Programado:

En esta opción las administradoras de fondos de pensiones (también conocidas como AFP) administran los recursos de la cuenta de ahorro individual y calculan el valor de las mesadas conforme al capital acumulado y la expectativa de vida del grupo familiar. El valor de la mesada pensional  se recalcula cada año de acuerdo con el saldo, por lo que dependiendo del comportamiento del mercado puede no existir aumento de la pensión con el IPC.

Aquí también se tienen en cuenta las expectativas de vida tanto del afiliado como de sus beneficiarios (por el tema de los beneficios solidarios) para que la base de cotización pueda alcanzar a sufragar la mesada a largo plazo. 

  1. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida:

Es la combinación de las dos modalidades anteriores, ya que se inicia el pago de la mesada por el fondo privado de pensiones y con posterioridad a una fecha establecida, se contrata con una aseguradora una renta vitalicia, la cual va a estar determinada por los ingresos personales.

Si tienes dudas sobre la liquidación de las prestaciones sociales que te hizo tu empleador, te invitamos a que uses nuestra calculadora de liquidación laboral.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Me puedo pasar del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y viceversa?

Sí, es posible trasladarse de régimen pensional cada 5 años. Estos cambios se pueden hacer hasta que al afiliado le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad que se exige para pensionarse. La excepción a esta regla la constituyen las personas a quienes cobija el régimen de transición (tras la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993) por haber cumplido más de 15 años de aportes al 1° de abril de 1994, quienes se podrán cambiar de régimen en cualquier momento.

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite de la pensión de vejez una vez se cumplen todos los requisitos?

Una vez radiques la solicitud (porque nadie te va a llamar) y adjuntes la documentación necesaria para acreditar que se ha causado tu derecho a la pensión, el fondo del que se trate cuenta con un plazo máximo de cuatro (4) meses para hacer el estudio pertinente de los documentos (tales como: registro civil de nacimiento para acreditar la edad, Cédula de Ciudadanía, certificado de cuenta bancaria, entre otros) y reconocerte tu derecho, en caso de que proceda.

¿Si soy colombiano pero resido fuera del país, puedo cotizar para llegarme a pensionar por vejez?

Así no te encuentres en tu país de origen, puedes acceder a beneficios pensionales de acuerdo a tu nivel de ingresos. Los colombianos domiciliados en el exterior si pueden cotizar a pensión y sin la necesidad de pagar EPS. De esta manera, durante su vejez podrán percibir un beneficio económico en Colombia.

¿Qué porcentaje pagan los trabajadores independientes  y los trabajadores vinculados para pensión de vejez?

Como trabajador independiente eres responsable de aportar sobre todos tus ingresos, la totalidad del porcentaje definido, que para pensión es del 16% . Por su parte, quienes están vinculados mediante un contrato de trabajo, aportan el 4% de su salario para pensión,  ya que el porcentaje restante le corresponde a su empleador. Todos trabajadores serán afiliados obligatorios.

¿Si una persona que tiene pensión de vejez fallece, qué pasa con esa prestación?

En un caso como este se pueden presentar varios escenarios y aplicaría lo que se conoce como pensión de sobrevivientes. En primer lugar, puede haber lugar a beneficiarios de pensión vitalicia (para siempre) cuando hay de por medio cónyuge o compañeros permanentes o hijos inválidos (si dependían económicamente del causante).
Por otro lado, hay reservas de pensión pero esta vez de manera temporal para el cónyuge o compañero permanente, cuando al momento del fallecimiento del causante, este tiene menos de 30 años de edad (estos beneficios adquiridos durarán por máximo veinte años) y para los hijos menores de edad.
Finalmente, la pensión de sobrevivencia favorece a los hijos del difunto que aun teniendo la mayoría de edad legal acrediten estar estudiando de forma exclusiva y que dependieran económicamente del causante. Además, deben estar en un rango de edad entre los 18 y 25 años, y por supuesto, se debe acreditar el grado de consanguinidad.
En síntesis, la dinámica funciona similar a cuando fallecen  personas vinculadas a una entidad administradora de pensiones y se da lugar a la pensión de invalidez.

¿Qué relación hay entre la pensión familiar y la de vejez?

Si hay una relación entre estos dos conceptos porque cuando los cónyuges o compañeros permanentes, cada uno por separado no ha logrado un título pensional porque cumplen el requisito de la edad, pero sus tiempos servidos no suman el número de semanas exigido por la administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o los fondos privados, pueden unir sus semanas y acceder a la pensión.
Si se cumplen los anteriores requisitos, lo que se hace es un reconocimiento de sumas de semanas entre ambas personas para que en calidad de afiliados puedan obtener una pensión de un (1) salario mínimo legal vigente.
Las semanas de cotización mínimas requeridas son 1.300 entre las dos personas y deben estar afiliados al mismo régimen pensional.

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