¿Mi fotomulta es legal?

Ingresa la placa y descúbrelo

Fotomulta no me identifica como conductor

¡Una fotomulta solo le podrá ser impuesta al conductor infractor que conducía el vehículo y no al propietario del mismo!

Así lo manifestó el pasado 06 de febrero de 2020 la Corte Constitucional, quien declaró inexequible una disposición legal que establecía que la sanción le podía ser impuesta tanto al propietario del vehículo como al conductor que causó la infracción, lo que hacía surgir una responsabilidad solidaria.

Conoce aquí todos los detalles de la Sentencia C-038 de 2020: ¿Cómo Tumbar Fotomulta?

¿Qué dijo la Corte sobre la fotomulta que no identifica al conductor?

La Ley 1843 de 2017, mediante la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas de detección de infracciones, como lo son las fotomultas, establecía que el propietario del vehículo sería solidariamente responsable con el conductor infractor, una vez se realizaran las debidas notificaciones.

No obstante, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional, no es posible hablar de una responsabilidad solidaria en estos casos, pues no es jurídica ni constitucionalmente válida la imposición de una sanción por una infracción de manera presunta al propietario del vehículo, sin que medie una certeza de que fue esta persona que la cometió.

Ley 2161 de 2021: Nueva ley SOAT y ¿cambios en fotomultas?

Por ello, debe existir una prueba clara que permita identificar de manera plena al infractor. Para esto, se pueden utilizar medios tecnológicos, toda vez que no es correcto imponer una responsabilidad sancionatoria a una persona que no cometió ninguna falta.

¿Se puede tumbar una fotomulta que no identifica al conductor?

En caso de que no haya existido una identificación plena del infractor, tal y como fue indicado por la Corte, tendría que revocarse o tumbarse necesariamente la fotomulta, pues de no ser así, la entidad de tránsito estaría:

  • Actuando de manera contraria a la normatividad vigente y a las disposiciones legales.
  • Vulnerando derechos fundamentales de la persona sancionada.
  • Vulnerando el principio de personalidad de las sanciones, ya que se estaría sancionando a una persona que no cometió una falta.

Por ello, la persona que fue sancionada podría remitir una petición a la autoridad de tránsito, manifestando lo anterior.

˂˂˂Petición no identificación del conductor˃˃˃

¿Qué puedo hacer como propietario sancionado sin identificación en la fotomulta?

Lo ideal es que puedas jugar un papel activo y te comuniques con la autoridad de tránsito, pues frente a este tipo de situaciones es necesario que la persona sancionada se comunique con las autoridades y realice la solicitud de revocatoria de manera expresa. Esto, con el fin de que la entidad pueda estudiar el caso en concreto y, de ser procedente, pueda borrar del sistema la respectiva sanción.

Para ello, es importante que conozcas que las infracciones pueden darse por varios motivos y aquí resaltamos los más comunes:

  • Fotomulta no identifica al sancionado como conductor.
  • Velocidad superior a la permitida.
  • Conducir durante el pico y placa.
  • SOAT no vigente. ˂˂˂Petición SOAT vigente˃˃˃
  • Revisión técnico mecánica (RTM) no realizada.
  • Cruzar la vía con semáforo en rojo.
  • Invadir o no respetar el paso peatonal.

Recomendaciones para el manejo de tu fotomulta:

  • El Sistema Integrado de Información sobre Multas y sanciones por Infracciones de Tránsito, conocido como SIMIT, te permite consultar si a la fecha cuentas con deudas por infracciones de tránsito.
  • En caso de que consideres que cuentas con argumentos para solicitar la revocatoria de una fotomulta, juega un papel activo y comunícate con la autoridad de tránsito competente.
  • En caso de que vayas a cancelar el monto de la sanción, ten en cuenta que eventualmente es posible acceder a acuerdos de pago o a descuentos de ley.

Si tu comparendo aún no tiene resolución, puedes tumbarlo fácilmente con este documento: Petición + Guía Audiencia De Tránsito

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes revisarlas a través de nuestra plataforma: Consultar Fotomultas en JurisDATA.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿En que casos las secretarías de tránsito no deben de identificar al conductor infractor?

En la sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional indico que en los casos de fotomultas por Soat y técnico mecánica, las secretarías de tránsito no deben de identificar al conductor si no que podrán sancionar al propietario del vehículo, la razón es que los dueños tienen un deber factico jurídico con su vehículo.

¿En que casos las secretarías de tránsito deben de identificar al conductor infractor?

Las autoridades de tránsito deben de identificar al conductor infractor en todas las fotomultas diferentes a Soat y técnico mecánica, es decir, aquellas, en las que el propietario no tiene un deber de cuidado, como lo son: 
– Pasarse un semáforo en rojo
– Exceso de velocidad
– Transitar por lugares y horarios no permitidos.
– Entre otras.

¿En que casos el tránsito puede sancionar de forma casi automática al propietario del vehículo?

– Infracciones de vehículos de servicio público.
– Cualquier vehículo con SOAT vencido a partir del 14 de septiembre de 2022.
– Cualquier vehículo con Revisión Técnico Mecánica vencida a partir del 14 de septiembre de 2022.
– Todo tipo de infracciones de vehículos particulares o de servicio público entre el 14 de septiembre de 2019 y 06 de febrero de 2020.

¿Qué puedo hacer como propietario sancionado sin identificación en la fotomulta?

Si eres propietario de algún vehículo todavía cuentas con algunos derechos y son los siguientes:
– Ser notificado dentro de los tiempos de ley: dentro de los 13 días hábiles siguientes a la infracción,
– Ser citado a audiencia.
– Solo te pueden cobrar intereses a partir de la resolución de tu caso.
– Puedes acceder a descuentos por pronto pago.

¿Se puede tumbar una fotomulta que no identifica al conductor?
 

Si se puede mientras se trate de una de las causales donde las autoridades de tránsito tienen la obligación de identificar al conductor infractor, ya que se estaría vulnerando tu derecho a la presunción de inocencia.