Acuerdo de apoyo ante notario

La ley 1996 de 2019 trajo consigo el acuerdo de apoyo ante notario, otorgándoles plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad mayores de edad, por considerarse que la interdicción iba en contra de su libertad (a estas personas se les estaba nublando por completo el ejercicio de su capacidad legal). De esta manera, se estableció un sistema para la toma de decisiones con apoyos, que les permita la manifestación de voluntad con miras a la celebración de determinados actos, encaminados a producir efectos jurídicos. 

Pero, ¿Qué son los apoyos de acuerdo con la ley 1996 de 2019 (la cual los regula)?

Allí, estos fueron definidos como tipos de asistencia que se prestan a las personas con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. La asistencia puede darse en distintos aspectos, tales como:  la comunicación, la comprensión de actos jurídicos (incluidas sus consecuencias), la expresión de voluntad y las preferencias personales.

Desde el año 2019, tras a entrada en vigencia de la ley de apoyos, en Colombia se presume que todas las personas tienen capacidad para tomar decisiones. Esto quiere decir que no puede declararse interdicta a una persona (como ocurría en el pasado) y que la figura del apoyo facilita comprender negocios jurídicos, aspectos médicos, situaciones personales y familiares.

Seguramente te estás preguntando ¿Qué quería decir que una persona fuera declarada interdicta?

Consistía en solicitarle a un juez la declaración de que una persona no se encontraba en capacidades mentales óptimas para la toma de decisiones, es decir, no podía firmar contratos, tener cuentas bancarias, casarse, elegir procedimientos médicos, entre otras. Y era un tercero (curador o consejero) quien asumía por completo los designios de su vida.

Los acuerdos de apoyo son herramientas legales para que las personas con discapacidad puedan  ejercer su capacidad legal, y que de esa manera puedan  administrar sus propiedades, conseguir un empleo formal, comprar bienes, recibir sus mesadas pensionales y demás actividades, con el apoyo de una persona designada por ellos mismos.

Se concluye, entonces, que los apoyos son diversas clases de ayudas para la persona con discapacidad mayor de edad, para que la decisión que tome esté fundamentada en estas herramientas.

Así las cosas, las personas con discapacidad son tomadas como seres susceptibles de tomar decisiones relativas a la materialización de su proyecto de vida, aunque una persona distinta a ellos mismos les deba brindar acompañamiento al momento de la celebración de actos encaminados a producir efectos jurídicos (que son decisiones importantes). Por supuesto, esas terceras personas que van a intervenir, deben respetar el ordenamiento jurídico (o sea, las leyes colombianas)  y cumplir una serie de requisitos que explicaremos más adelante.

La misma ley enfatiza en que todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos (en este punto entrarían en escena los apoyos).

Así mismo, indica que la capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume, es decir, se parte de que todos tenemos las aptitudes necesarias para hacer negocios jurídicos, salvo que se demuestre lo contrario. Frente a esto último, la ley indica que el hecho de que a una persona con discapacidad se le deba prestar algún tipo de ayuda para facilitarle la comunicación y comprensión de información, no quiere decir que automáticamente eso desvanezca la idea de que ese sujeto es capaz de realizar actos jurídicos independientemente.

¡Infórmate sobre la Adjudicación de apoyo por notaria!

Los apoyos se pueden establecer a través de tres canales:

  1. Ante un juez de familia, por medio de un proceso verbal sumario.
  2. En  centros de conciliación, dejándose constancia en un acta de conciliación.
  3. Ante notario público: Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública firmada por la persona titular del acto jurídico y la persona que actúe como apoyo.

Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley.

Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.

Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

Terminación de apoyos:

Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por un período superior a cinco (5) años. Luego de transcurrido ese tiempo, debe firmarse un nuevo acuerdo.

¿Quién hace la valoración de apoyos?

La hace la Política Nacional de Discapacidad, a través de entidades públicas o privadas. Este servicio lo deben prestar la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos, entre otros. Ellos entran a evaluar la necesidad de apoyo para personas mayores con discapacidad. 

¿Qué pasa si una persona ha celebrado un acuerdo de apoyo y realiza el acto jurídico para el cual se creó el apoyo, sin acudir a él?

En un caso así, el negocio jurídico es declarado nulo. Pero la parte positiva de un supuesto como este, es que es una nulidad relativa, es decir, el negocio puede ser subsanado si es ratificado (confirmado) por la persona que brinda el apoyo.

¿Cómo se puede poner punto final a la figura de apoyo?

La persona que se ve beneficiada con el apoyo, puede terminar de manera unilateral el acuerdo celebrado en cualquier momento, ya sea por escritura pública o ante un centro de conciliación, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo previamente. Igualmente, el acuerdo de apoyo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento, bajo los mismos términos.

Las personas designadas como apoyo deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deben ser personas naturales mayores de edad o una persona jurídica.
  2. Cuando la designación derive de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo, cuando sean del caso, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.
  3. Cuando la designación derive de un proceso de adjudicación de apoyos, la posesión se hará ante el juez que hace la designación.

Las personas de apoyo tienen las siguientes obligaciones:

  1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.
  2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la ley 1996 de 2019.
  3. Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo.
  4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo.
  5. Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona titular del acto y la persona de apoyo.
  6. Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones.

¿Cómo se realizan los acuerdos de formalización de apoyos?

Estos se hacen por escrito entre la persona con discapacidad y quien (o quienes) le va a dar el apoyo.

¿Quieres nombrar un apoyo para ti? ¡Aquí está lo que necesitas! Sólo haz clic aquí: Minuta Acuerdo de Apoyo para la toma de decisiones.

Entonces, ¿Qué debo hacer para solicitar un apoyo?

  • Debes ser una persona mayor de edad.
  • Adquirir nuestro formato y designar a uno o más apoyos. Minuta Acuerdo de Apoyo para la toma de decisiones
  • Dirigirte a la notaria más cercana, ya que debes formalizar dicho acuerdo.
  • El notario deberá entrevistarse en privado contigo y confirmar que es tu voluntad firmar el acuerdo de apoyo.
  • El notario formalizará dicho documento a través de escritura pública.

¿Por qué debo comprar el modelo de acuerdo de apoyo de JurisDATA?

Este modelo fue elaborado por abogados expertos en la materia y validado por pares académicos que garantizan la integralidad jurídica del acuerdo de apoyo.

Está estructurado para que sea simple de utilizar, con campos rellenables que puedes completar en Microsoft Word.

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