¿Mi fotomulta es legal?

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Ley 1843 de 2017

Con la entrada en vigencia de la Ley 1843 de 2017, se reguló de manera oficial el uso de cámaras de fotodetección como uno de los medios idóneos para imponer sanciones por  infracciones de tránsito. Estos sistemas automáticos y semi-automáticos, que a su vez fueron aprobados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial,  deben cumplir con unos criterios técnicos para su instalación y funcionamiento.

Además, la implementación de esta clase de equipos tecnológicos como medios para detectar una presunta infracción de movilidad, requiere que estén previamente autorizados por representantes del  Gobierno Nacional, y de ningún modo, pueden ser utilizados arbitrariamente por una Secretaría de Movilidad.

De igual forma, es muy importante dejar claro que el hecho de que la detección de infracciones se haga a través de ayudas tecnológicas (como lo son las cámaras), el organismo de tránsito siempre debe llevar a cabo un proceso contravencional, donde el presunto infractor tenga la oportunidad de defenderse, al tiempo que se le garanticen sus derechos, como lo son la presunción de inocencia y el debido proceso.

¿Qué son los sistemas automáticos, semiautomáticos y demás medios tecnológicos para establecer infracciones de tránsito? 

Con esto se hace alusión a todas las ayudas tecnológicas, como pueden ser las cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura, que permiten  la identificación del automotor o del conductor, de manera precisa.

Proceso contravencional ante el tránsito por presuntas infracciones:

En este orden de ideas, viene al caso resaltar que el proceso administrativo que adelantan las autoridades de tránsito luego de que las cámaras capturan presuntas infracciones, consiste básicamente en lo siguiente:

La Secretaría de Tránsito enviará por correo certificado una notificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo, informando acerca de la presunta infracción y con debidos soportes, al propietario del vehículo (el envío se hace a la dirección que aparece registrada en la base de datos del RUNT). Allí mismo, se le indica al dueño del automotor que deberá presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los once días hábiles siguientes, con el fin de hacer la vinculación al proceso contravencional y para que pueda participar del mismo con las garantías que están plasmadas en las normas de tránsito.

Si la notificación personal no es posible porque la dirección del RUNT no está actualizada o nunca se recibió la correspondencia, las autoridades de tránsito  deben hacer el proceso de notificación de la orden de comparendo por aviso.

Pese a lo anterior, hay propietarios de vehículos que optan por pagar las multas señaladas por las cámaras de fotomultas por desconocimiento frente a la posibilidad de defenderse ante al tránsito (trámite que comienza con el proceso de notificación). Por otro lado, gran cantidad de personas prefieren pagar casi inmediatamente los comparendos para evitar trámites engorrosos que a la final piensan que les quitarán mucho tiempo.

Datos que debe mantener actualizados el dueño del vehículo en el RUNT:

  • Dirección de notificación.
  • Número telefónico de contacto.
  • Correo electrónico. 
  • Otros que serán fijados por el Ministerio de Transporte.

¿Quién debe autorizar la implementación de cámaras para generar comparendos electrónicos?

Los sistemas tecnológicos que se deseen instalar en un lugar específico, deben contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte. De no seguirse este conducto regular, las autoridades de tránsito pueden ser sancionadas, ya que los equipos utilizados no estarían siendo implementados adecuadamente (conforme a la ley) y se estarían excediendo en el ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de Transporte es la entidad que entra a ejercer una función sancionatoria cuando los organismos de tránsito usan cámaras de detección electrónica, sin cumplir con los requisitos técnicos en el territorio nacional.

La autorización que se da para  usar sistemas de fotodetección electrónica tiene una vigencia de cinco (5) años, los cuales empiezan a contar desde el momento de su concesión.

Forma en que deben estar señalizadas las cámaras de fotodetección:

En las carreteras o vías de Colombia donde se encuentren ubicados dispositivos electrónicos utilizados para detectar una infracción de tránsito, es necesario que se dispongan  señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas. Cada  señal deberá  ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia de la cámara.

De igual forma, los sitios donde se van a ubicar las cámaras se deben determinar tomando como referencia  estudios técnicos, por parte de las autoridades de tránsito competentes, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte.

Caducidad de las multas impuestas mediante cámaras salvavidas:

La caducidad de la fotodetección aplica cuando la infracción fue cometida antes del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo emitieron después de 6 meses de la infracción o cuando la infracción fue después del 14 de julio del 2017, y el fallo que sanciona lo expidieron después de 1 año de cometida la infracción.

Como puedes ver, el acto administrativo sancionatorio o resolución que emiten las autoridades de tránsito, deberá hacerse en un lapso de tiempo determinado, o de lo contrario, el infractor no tendrá la obligación de pagar la multa.

Requisitos para que se habiliten cámaras de fotomultas:

  • Deben estar soportadas en acciones contenidas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial y en su construcción deben intervenir los actores de tránsito que leyes y reglamentos hayan dispuesto.
  • Su implementación debe estar soportada en estudios y análisis realizados por la entidad idónea sobre accidentalidad y flujo vehicular y peatonal; geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos; modalidad de operación y demás variables que determine el acto reglamentario del Ministerio.
  • Contar con un cuerpo de agentes de tránsito capacitado. Ese personal puede ser integrado por policías especializados y/o personal de planta.
  • Debe haber una  adecuada señalización para informar a las personas de la presencia de las cámaras o dispositivos electrónicos en la vía.

El polémico artículo 8 de la Ley 1843 de 2017:

El primer parágrafo de esta ley decía lo siguiente: “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Con eso, se estaba diciendo que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se le podían cobrar tanto al dueño del vehículo como a quien iba conduciendo, sin entrar a hacer un análisis profundo de las circunstancias en que se dieron los hechos. Por eso, no importaba realmente identificar al conductor infractor, ya que estaba la posibilidad de ir a cobrarle directamente al propietario de automotor.

Lo anterior, aplicaba para cualquier tipo de infracciones detectadas por las cámaras, lo cual incluía entre otras: pasarse un semáforo en rojo, movilizarse con SOAT y/o revisión técnico mecánica vencidos, movilizarse estando en pico y placa, y conducir con exceso de velocidad.

La sentencia C-038 de 2020 y su impacto frente a la Ley 1843 de 2017:

Con la expedición de la Sentencia C-038 de 2020, por parte de la Corte Constitucional, se tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 (el cual fue explicado anteriormente). Para resumir lo que allí dijo la Corte, se estableció que las autoridades de tránsito deben hacer una plena identificación del conductor infractor para  imponer una multa, es decir, se tumbó la solidaridad frente a los propietarios de vehículos y se dejó claro que debe responder por el comparendo quien realmente cometió la infracción. De igual forma, allí quedó claro que la autoridad de tránsito competente es quien tiene la carga de probar que una persona determinada fue la infractora.

Sentencia 321 de 2022: ¿Qué cambió frente a lo dicho en la Ley 1843 de 2017 y la Sentencia C-038 de 2020?

Con la Sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional permite que los organismos de tránsito sancionen al propietario del vehículo sin necesidad de identificarlo como conductor infractor en ciertos casos de SOAT y Revisión Técnico Mecánica (RTM) vencidos.

Hay que dejar claros dos puntos frente a los tiempos a la hora de sancionar por SOAT y/o Revisión Técnico Mecánica (RTM) vencidos:

  • El tránsito debe identificar al conductor infractor en las presuntas infracciones por SOAT vencido entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022, y no puede sancionar de manera automática al propietario del vehículo.
  • El tránsito debe identificar al conductor infractor en las presuntas infracciones por Revisión Técnico Mecánica vencida entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022, y no puede sancionar de manera automática al propietario del vehículo.

Casos en los que el tránsito debe seguir identificando al conductor infractor:

  • Por supuesto exceso de velocidad en fotodetecciones realizadas desde el 06 de febrero de 2020
  • Por cruzar semáforos en rojo en fotomultas capturadas desde el 06 de febrero de 2020
  • Por transitar en medio de pico y placa en órdenes de comparendos realizadas desde el 06 de febrero de 2020.

Si en unos casos específicos hay que identificar al conductor infractor, ¿por qué le llega el comparendo al propietario del vehículo?

Porque la notificación se hace en primer lugar a la dirección que aparece en el RUNT, donde reposan los demás datos del propietario del carro o la moto.

Así, cuando hubiese infracciones de tránsito detectadas, la Secretaría de Movilidad envía los soportes al dueño del automotor a la  dirección registrada en el RUNT, citándolo  al proceso contravencional, no en calidad de infractor sino como propietario. De igual forma, la persona puede solicitar la impugnación del comparendo si considera que éste se hizo de forma indebida y que el no era quien iba manejando en ese momento (salvo los casos de SOAT y RTM).

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuántas cámaras de fotomultas hay en el departamento de Antioquia?

En el departamento de Antioquia hay 103 cámaras de fotodetección de multas por infracciones de tránsito. 

¿Las cámaras de fotomultas qué detectan?

Estos dispositivos electrónicos tienen como finalidad hacer la identificación del vehículo que presuntamente incumplió las normas de movilidad estipuladas en el Código Nacional de Tránsito. Por ejemplo, las multas correspondientes pueden darse por exceder los límites de velocidad permitidos en una zona.

¿Las fotomultas son validas?

Si, porque el funcionamiento de cámaras de fotodetección viene aprobado desde las leyes colombianas. Las cámaras han sido instaladas con el fin de mermar los índices de accidentalidad en las vías del país.

¿Cuántas cámaras de fotomultas hay en Bogotá?

De acuerdo a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en la capital del país es donde hay más cámaras de fotomultas, con un total de 129.

¿Quién emite las fotomultas?

Las fotodetecciones son captadas por sistemas técnicos automáticos y semi-automáticos. Pero es la autoridad competente, es decir, la Secretaría de Movilidad de cada municipio quien emite los soportes al propietario del vehículo (dichas pruebas deben estar debidamente sustentadas).

¿Cómo consultar fotomultas por placa?

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¿Son legales las fotomultas en Colombia?

Si porque están autorizadas por el Gobierno Nacional y las normas de tránsito. Sin embargo, las actividades de operación de las cámaras de fotomultas requieren autorización de la Agencia de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte. Igualmente, cuando se le envía un fotocomparendo a una persona, éste debe ir acompañado del aporte de pruebas.

¿Cómo saber si tengo fotomultas?

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