Si tienes un apartamento o local arrendado y estás teniendo dificultades para cumplir con el canon de arrendamiento, ya que te estás viendo afectado por la situación económica derivaba del COVID-19, seguro te has preguntado si pueden haber alternativas para solucionar esta situación.
En JurisDATA te contamos algunas opciones y recomendaciones que puedes tener en cuenta ¡Sigue leyendo!
Paso 1. Revisa el Contrato de Arrendamiento que te preocupa durante el COVID 19
Lo primero que debes hacer, es conocer en detalle el contenido del contrato.
Es en este documento donde puede que hayan acordado qué hacer en caso de que ocurriera una situación que impidiera cumplir con lo pactado.
Una vez tengas esto claro, el siguiente paso será que definas qué quieres y qué puedes proponer de acuerdo con lo contratado.
Luego, es importante que inicialmente converses con la otra persona que firmó el documento, sea arrendador o arrendatario, y que teniendo en cuenta lo que ya se había establecido, puedan llegar a un acuerdo.
¡No olvides que deben dejar por escrito el nuevo acuerdo! Parece algo evidente pero en realidad es fácil de olvidar y la verdad, te puede generar dolores de cabeza más adelante si no lo haces.
Si en definitiva no es posible llegar a un acuerdo, puedes elaborar una carta, donde se exprese de forma muy clara y precisa lo que dice el contrato sobre qué hacer en una situación de fuerza mayor.
Si es posible, además, puedes apoyar tu posición en la normativa vigente.
De esta forma, podrás generar mayor claridad y contundencia a la propuesta.
Paso 2. Llega a acuerdos para tu Contrato de Arrendamiento durante la Pandemia
Para nadie es un secreto que un efecto de la pandemia en Colombia ha sido la publicación de nuevas leyes.
Los arrendamientos, también han sido regulados a través de normas como el Decreto 579 del 2020 y el Decreto 797 de 2020. Ahí se encuentran algunas condiciones que debes tener en cuenta.
Básicamente, los arrendamientos en cuarentena han sido un tema de especial interés por parte del Gobierno Nacional.
¿Qué dice el Decreto 579 de 2020 para los arrendamientos en pandemia?
Para que lo tengas en cuenta, de esta norma resaltamos algunos aspectos que aplican entre el 15 de abril y el 30 de junio del 2020, estos son:
1. No se pueden realizar desalojos. Sí, tal como lo lees, aún cuando no se haya pagado de manera juiciosa el canon de arrendamiento.
2. No se puede hacer reajuste de los cánones de arrendamiento. Esto significa que no pueden incrementar el precio del canon como se suele hacer.
3. No se puede cobrar dinero por el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento. Esto quiere decir que no se pueden cobrar intereses por mora, así como tampoco penalidades ni sanciones legales.
4. El interés que debe pagar el arrendatario durante este tiempo al arrendador, son los intereses corrientes (a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente).
5. El arrendador y arrendatario deberán intentar llegar a acuerdos sobre las condiciones de pago. Pero no podrán incluir intereses de mora, penalidades, indemnizaciones, ni sanciones legales.
6. Los contratos de arrendamiento que se venzan a partir de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, serán prorrogados hasta el 30 de junio del 2020 (a menos que el arrendador y el arrendatario acuerden algo diferente).
7. Los contratos de arrendamiento que iban a iniciar durante la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, fueron suspendidos hasta el 30 de junio del 2020.
Como quien dice, el local o la vivienda se entregarán a partir del 30 de junio y sólo desde ese momento se activará el cobro de los arrendamientos.
En todo caso, el arrendador y el arrendatario pueden acordar algo diferente. Si no se llega a un acuerdo, el arrendatario debe pagar la totalidad de las mensualidades.
Si durante la cuarentena COVID-19 llegaste a algún acuerdo que no cumple estos requisitos, no te preocupes, contáctate con JurisDATA
Es claro que la intención del Gobierno es que no se terminen los contratos, ya que esto afecta tanto a arrendadores como a arrendatarios.
Además, es un tema que se regula por acuerdos privados, por lo que no debería inmiscuirse más de la cuenta, salvo por motivos como buscar la estabilidad de la economía nacional.
Es por eso que el primer paso para solucionar cualquier problema económico o conflicto durante el arrendamiento, es intentar llegar a un acuerdo.
Es perfectamente posible que se logren acuerdos que beneficien a ambas partes, lo que puede significar cambios temporales o definitivos en el contrato de arrendamiento inicial.
El Decreto 579 de 2020 fue expedido por el Gobierno Nacional en el mes de abril, recién empezaron las medidas de prevención y control del COVID-19.
En ese momento el panorama de incertidumbre era nuevo
¿Qué dice el Decreto 797 de 2020 de los arrendamientos en pandemia?
El 4 de junio del 2020, el Gobierno Nacional expidió una nueva norma de arrendamiento: el decreto 797 de 2020. En el decreto 797, se tuvo en cuenta que algunos negocios y actividades pertenecientes a ciertos sectores, no podrían funcionar dentro de un buen lapso de tiempo.
Lo anterior, es delicado en términos económicos y por eso se permitió que los arrendatarios dedicados a actividades como bares, discotecas, entre otros, dieran por finalizados sus contratos de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento podrá ser terminado por el arrendatario entre el 1 de junio del 2020 y el 31 de agosto del 2020, siempre y cuando esté al día con los respectivos pagos.
Si lo termina, el arrendatario deberá pagar al arrendador un tercio de la cláusula penal que hayan pactado en el contrato.
Si no habían acordado una cláusula penal, tendrá que pagar el equivalente a un canon de arrendamiento.
El motivo de esta medida es la imposibilidad que tienen algunos arrendatarios para desarrollar sus actividades económicas.
Sigue leyendo y te contaremos qué arrendatarios pueden terminar sus contratos desde el 1 de junio de 2020.
Si te estás preguntando qué pasa con el tiempo en el que no se pudieron abrir los negocios, se tienen alternativas como:
- Llegar a un acuerdo con el arrendador.
- Terminar el contrato de arrendamiento por fuerza mayor.
¿Qué arrendatarios pueden terminar sus contratos de arrendamiento en cuarentena?
A partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, el Decreto 797 autorizó a terminar sus contratos de arrendamiento a los arrendatarios que desarrollen las siguientes actividades:
Bares, Alojamiento y servicios de comida, Balnearios, Billares, Bingos, Canchas deportivas, Casinos, Cines, Discotecas, Gimnasios, Parques de atracciones mecánicas, Parques infantiles, Piscinas, Spa, Sauna, Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, Teatros, Terminales de juego de video, Turco y Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
El Decreto 797 de 2020 no aplica para los contratos de arrendamiento financiero conocidos como Ieasing
Requisitos para que los arrendatarios del Decreto 797 de 2020 puedan terminar los contratos de arrendamiento:
Estos son los requisitos que deben cumplir los arrendatarios del Decreto 797 de 2020 para terminar el contrato hasta el 31 de agosto de 2020:
- Debe estar al día con el pago de la renta o cánones de arrendamiento.
- Debe estar al día con los servicios públicos cuando se haya acordado que le corresponde este pago.
- Debe estar al día con cualquier otra obligación en dinero acordada en el contrato de arrendamiento.
Pasos para llegar a un acuerdo formal en contrato de arrendamiento durante el COVID-19
¡Anímate a intentar estas recomendaciones para solucionar problemas de arrendamientos durante el COVID-19!
Estas son algunas recomendaciones para formalizar modificaciones al contrato de arrendamiento durante la cuarentena:
- Enviar una carta, explicando la solicitud en virtud de la pandemia y en la situación económica que se está viviendo.
- Proponer fórmulas de arreglo que permitan llegar a un acuerdo, como por ejemplo:
- Suspender el contrato de arrendamiento.
- Reducir el valor del canon de arrendamiento.
- Definir el canon sobre un porcentaje de ventas y asegurar un ingreso fijo mensual para el arrendador. Además, cubrir los costos fijos, cuando se trate de locales comerciales.
¿Se puede suspender el contrato de arrendamiento debido a la pandemia?
¡Sí! El arrendador y el arrendatario pueden acordar lo que consideren mejor para proteger sus intereses.
¿Qué significa suspender el contrato de arrendamiento?
La suspensión del contrato se puede entender como un tiempo fuera, de manera que las obligaciones y los derechos que se tienen, quedan congelados.
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Es posible que al primer intento no se llegue al acuerdo definitivo, pero no dejes que esto sea una barrera para seguir conversando.
Como ves, lo primero es abrir la comunicación respetuosa, clara y transparente entre arrendador y arrendatario.
La situación económica que se ha dado por la cuarentena y el COVID-19 en general, no es fácil para nadie. Como dicen por ahí: “las palabras se las lleva el viento”. Por eso, es importante que los acuerdos o intentos de llegar a acuerdos, queden por escrito, sea por whatsapp, mensaje de texto, correo electrónico u otro medio.
Luego, si el contrato de arrendamiento no se puede seguir desarrollando con normalidad, se podrá desatar un conflicto que en el peor de los casos llegará a las instancias de un juez (quien necesitará conocer pruebas).
La buena noticia es que antes de hablar de demandas, de procesos y de jueces, la solución está en sus manos ¡Sí, tal y como lo lees!
En Colombia, el acuerdo entre las partes de un contrato tiene toda la validez y en muchos casos, no se necesita la decisión de un juez, dado que los acuerdos para solucionar las controversias, cumplen todos los requisitos de ley. Como dicen los abogados, puede tener efectos de cosa juzgada, como en las transacciones.
Si te llama la atención esta opción, te interesará la transacción como método alternativo de solución de conflictos.
La transacción es un método alternativo de solución de conflictos en el que las personas no están de acuerdo y tienen algún vinculo. Con el acuerdo de transacción, llegan a un consenso en el que un abogado asesora la parte legal, para que así los acuerdos cumplan los requisitos legales.
Las principales ventajas de la transacción en contratos de arrendamiento son:
- Tiene un costo más accesible que la conciliación y que un proceso judicial.
- Se puede realizar de forma rápida y ágil, sólo debes acordar la cita con la otra persona y con el abogado que los apoyará.
- Puede tener los mismos efectos que la decisión de un juez o que una conciliación.
- Se puede hacer virtual o presencial.
Conoce el servicio de transacción que tenemos en JurisDATA, con nuestro equipo experto en temas inmobiliarios
No olvides que terminar el contrato de arrendamiento puede ser algo que perjudique tanto al arrendador como al arrendatario.
Y bueno, no sobra aclarar que, antes de demandar al arrendador o de demandar al arrendatario, se debe intentar solucionar el conflicto al menos con la conciliación.
Ahora se han habilitado los servicios de conciliación virtual, por lo que es más fácil y seguro de hacer. Los costos de esto, los puedes consultar en la Cámara de Comercio o en el centro de conciliación en el que realices este trámite.
Paso 3. Terminación del contrato de arrendamiento
Si no fue posible llegar a un acuerdo para continuar con el contrato de arrendamiento en las nuevas condiciones económicas y retos que se tienen por el COVID-19…
¡Aún puedes intentar terminar el contrato!
Momentos en los que se pueden terminar los contratos de arrendamiento
Por regla general, en Colombia los contratos de arrendamiento se pueden terminar por los siguientes motivos:
- Cuando se destruye la cosa arrendada.
- Cuando termina el tiempo de duración del arriendo.
(Esto tiene algunas excepciones para los contratos de arrendamiento comercial, para conocerlas, sigue leyendo). - Cuando las partes acuerdan terminar el contrato de forma anticipada.
- Cuando un juez lo decide.
No te preocupes si no encuentras que tu caso se ajuste a ninguna de estas situaciones ¡sigue leyendo!
No olvides que siempre está la opción de llegar a un acuerdo por métodos alternativos, como lo es un acuerdo de transacción.
¿Quién puede terminar el contrato de arrendamiento en Colombia?
El Contrato de arrendamiento lo puede terminar tanto el arrendador como el arrendatario en unos momentos específicos, como el vencimiento de la duración del contrato, entre otros.
Pero también hay unos motivos especiales por los que el arrendador o el arrendatario pueden terminar el contrato en cualquier momento.
Además de estos casos, debes tener en cuenta otras variables, como: identificar si es un contrato de vivienda o de local comercial (para que lo finalices de la forma adecuada).
¡No pierdas de vista cuándo se vence el contrato de arrendamiento!
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¿Por qué es importante saber si se trata de un arrendamiento de vivienda o un arrendamiento de local comercial?
Porque en los locales comerciales si han sido ocupados por 2 años, el arrendatario tiene derecho a la renovación automática.
La renovación busca garantizar la estabilidad de la persona o empresario que está arrendando el local comercial.
Bueno, como todo, la renovación automática tiene algunas excepciones
Casos en los que se pierde el derecho a la renovación automática
- Cuando el arrendatario incumplió el contrato.
Tiene sentido, porque si no, sería premiar al incumplido. - Cuando el propietario necesita la vivienda para vivir en ella.
- Cuando el propietario necesita el local para su negocio que es sustancialmente diferente a el del arrendatario.
- Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o la desocupación.
- Cuando el inmueble deba ser demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
De manera que no se necesita un documento para continuar el contrato cuando llegue la fecha de vencimiento. Si quieres terminar el contrato y está próximo a renovarse, debes evitarlo indicando que quieres terminar el contrato de arrendamiento, ¡es tu derecho!
Si tienes dudas sobre cómo interpretar la renovación de tu contrato de arrendamiento, solicita Asesoría Legal en JurisDATA
¿Recuerdas que te decíamos que se debe diferenciar el arrendamiento de vivienda al arrendamiento de un local comercial?
Es porque además del derecho de renovación, hay unos motivos específicos por los que el arrendador y el arrendatario podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento.
¿Cuándo puede el arrendador terminar el contrato de arrendamiento comercial?
En JurisDATA te contamos. El arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento de local comercial, cuando:
1. El arrendatario no ha pagado el canon de arrendamiento.
2. El local está siendo utilizado para usos diferentes al que se autorizó en el contrato.
3. El arrendatario no conserva el local en buen estado.
4. Se presenta cualquier incumplimiento del arrendatario sobre lo acordado en el contrato.
En resumen, el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario ha incumplido los acuerdos del arrendamiento.
¿Cuándo puede el arrendatario terminar el contrato de arrendamiento comercial?
La respuesta que buscas está en JurisDATA. Lo puede terminar en estos casos:
1. Cuando el propietario no mantiene en estado funcional el local.
2. Por mal estado de local.
3. Cuando terceros perturban el uso del local.
4. Por cualquier otro incumplimiento contractual del arrendador.
Seguro caíste en cuenta que al igual que el arrendador, el inquilino puede dar por terminado el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario ha incumplido el contrato de arrendamiento.
Si tu estilo es procurar mantener las relaciones, recuerda que puedes intentar llegar a un acuerdo en el que converses con tu arrendador o arrendatario para solucionar las situaciones que te están incomodando.
En JurisDATA encontrarás el servicio de transacción, con el que podrás llegar a un acuerdo contundente y completo
¿Quién es el arrendador y quién el arrendatario?
En JurisDATA te explicamos, pues sabemos que puede ser un poco confuso. Recuerda que el arrendador es quien dio la vivienda o el local en arriendo.
Mientras que el arrendatario, es la persona que toma el local o la vivienda en arriendo para sus negocios o para habitarla.
Apuesto a que tienes curiosidad por saber si en los arrendamientos de vivienda también hay alternativas para terminar el contrato de arrendamiento en cualquier tiempo: ¡Claro que sí!
Por regla general, todo contrato se puede dar por terminar en cualquier momento por el incumplimiento del contrato, sigue leyendo para conocer más detalles.
Como lo prometido es deuda, estas son algunas pistas de casos específicos en los que el arrendador y el arrendatario pueden terminar el contrato de arrendamiento
¿Cuándo puede el arrendador terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana?
En los siguientes momentos específicos, el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana:
1. El arrendatario no paga el canon de arrendamiento, es decir, cuando no paga la renta acordada.
2. El arrendatario no paga el reajuste del canon en el tiempo acordado.
3. No paga los servicios públicos y esto causa la desconexión o pérdida del servicio, si en el acuerdo le correspondía al arrendatario.
4. No se realice el pago de expensas comunes y que debieran ser pagadas por el arrendatario.
5. Hay subarriendo total o parcial de la vivienda, sin autorización expresa del arrendador.
6. El arrendatario de forma reiterada afecta la tranquilidad de los vecinos.
7. La policía compruebe que el arrendatario use la vivienda para actos delictivos o actos que infrinjan las leyes (contravenciones).
8. Se realizan mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin autorización expresa del arrendador.
9. El arrendatario destruye total o parcialmente el inmueble o área arrendada, sin autorización expresa del arrendador.
10. El arrendatario viola las normas del reglamento de propiedad horizontal, cuando la vivienda está sometida a este régimen. Por ejemplo: en edificios y unidades residenciales
Como ves, la terminación con justa causa implica que el arrendador no tiene por qué indemnizar al arrendatario si termina el contrato antes de la duración acordada.
Además, hay otros 2 casos en los que el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento:
Durante las prórrogas del contrato, avisando al menos 3 meses antes de terminar el contrato de arrendamiento. En este caso, se deberá indemnizar al arrendatario con el equivalente a 3 cánones.
Cuando se venza la duración inicial del contrato de arrendamiento o su prórroga, si avisó al menos 3 meses antes del vencimiento.
En Colombia, uno de los principios que orienta los contratos es el de la igualdad.
¿Cómo así que la igualdad? Si, se tiene la idea que los contratos se dan en relaciones de igualdad, donde las personas proponen y llegan a acuerdos según sus intereses.
Por eso, la legislación en los contratos de arrendamiento también permite que el arrendatario pueda dar por terminado el contrato, aunque sea por diferentes motivos a los del arrendador.
Sigue leyendo y conocerás cuando el arrendatario puede terminar el contrato de vivienda
¿Cuándo puede el arrendatario terminar el contrato de vivienda?
Los supuestos en los que el arrendatario puede terminar el contrato de vivienda urbana, son:
1. Los servicios públicos de la vivienda fueron suspendidos por acción premeditada del arrendador.
2. La suspensión de los servicios públicos se da por mora en el pago que tenía que hacer el arrendador.
3. La incursión reiterada del arrendador en actividades que afectan gravemente el disfrute completo de la vivienda arrendada, siempre y cuando haya sido previamente comprobado por la policía.
4. Cuando el arrendador desconozca los derechos del arrendatario.
5. Cuando avise al menos 3 meses antes del vencimiento de la duración inicial del contrato de arrendamiento o de su prórroga, simplemente porque quiere hacerlo.
En ninguno de estos casos se tendría que indemnizar al arrendador.
¡Faltaba más!
Hay otro caso en el que el arrendatario puede terminar el contrato: Durante las prórrogas del contrato, avisando al menos 3 meses antes de terminar el contrato de arrendamiento.
En este caso, sí se deberá indemnizar al arrendador con el equivalente a 3 meses de arrendamiento.
Riesgos de no terminar el contrato de arrendamiento de forma adecuada:
Los contratos de arrendamiento se deben terminar de manera adecuada, es decir, siguiendo los procedimientos que define la ley y pagando la indemnización cuando corresponda.
De lo contrario, se pueden generar sanciones para indemnizar perjuicios, además, del pago de los meses de arrendamiento correspondientes al tiempo que faltaba para terminar el contrato.
En cualquier momento, el arrendador y el arrendatario, pueden terminar el contrato si están de acuerdo.
Otras alternativa que puede ayudar a aliviar la situación económica y seguir con el contrato de arrendamiento, es contar con la autorización del arrendador para subarrendar o para ceder el contrato a un tercero.
Recomendaciones generales en contratos de arrendamiento durante la pandemia COVID-19
- Tener por escrito las comunicaciones sobre negociaciones y acuerdos sobre precio, duración y otros elementos del contrato de arrendamiento.
- Prevenir los conflictos y buscar llegar a un acuerdo directamente, sea a través de una reunión o una comunicación.
- Procure cumplir sus obligaciones mientras se llega a un acuerdo.
- Revise atentamente el contenido del contrato de arrendamiento que tiene firmado.
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Si quieres conocer los pasos para operar legalmente Airbnb en Colombia, conoce nuestro producto con toda la información al respecto: Lista de Chequeo para Operar Airbnb en Colombia
¿Qué normas fueron tenidas en cuenta en este Blog?
Sabemos que puedes querer mirar la referencia normativa directa, por eso, estas son las principales normas que tuvimos en cuenta:
Constitución Nacional, Decreto 579 del 2020, Código de Comercio, Ley 820 de 2003, Código Civil, Resolución 385 y 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Preguntas frecuentes arrendamientos 2020
A lo largo de este blog, hemos contestado algunas preguntas, pero te invitamos a leer otras que te pueden interesar:
¿Cómo se puede solucionar un conflicto entre el arrendador y el arrendatario?
Pueden solucionar el conflicto por un acuerdo que hagan directamente sin que un tercero como un juez decida por ellos, esto es, por un acuerdo de transacción.
En JurisDATA contamos con abogados expertos en métodos alternativos de solución de conflictos para apoyarte en la transacción.
También pueden utilizarse otros métodos alternativos de solución de conflictos como la conciliación.
En el escenario menos favorable, la controversia se puede terminar mediante un proceso judicial con una demanda que el juez deberá analizar y decidir.
¿Se puede modificar un contrato de arrendamiento por el COVID-19?
¡Sí! A pesar de que ha habido nuevas normas de arrendamientos durante la pandemia COVID-19…
El arrendador y el arrendatario, en cualquier momento pueden llegar a un acuerdo para adaptar la negociación a las condiciones actuales.
En JurisDATA contamos con abogados expertos que pueden acompañarte en el acuerdo de transacción para que se cumplan todos los efectos legales.
¿Durante la pandemia COVID-19 hay alguna norma especial para arrendamientos?
¡Sí! El Decreto 579 de 2020 y el Decreto 797 de 2020
¿Cómo se puede terminar un contrato de arrendamiento?
Se puede terminar por decisión del arrendador, del arrendatario, o por acuerdo de ambos.
Los motivos para terminar el contrato pueden ser el incumplimiento de la otra parte o porque la ley permite que lo hagan. Esto, en algunos casos, implica el pago de una indemnización.
¿Cuándo se da la renovación automática de los contratos de arrendamiento comercial?
Cuando el arrendatario lleva 2 años ocupando el local comercial.
¿Cuándo se puede terminar un contrato de arrendamiento?
Por regla general, se puede terminar cuando:
1. Se destruye la cosa arrendada.
2. Las partes acuerdan terminar el contrato de forma anticipada, puede ser por ejemplo, mediante un Otrosí o un acuerdo de transacción.
3. Un juez lo decide.
4. El arrendatario que tiene derecho a la renovación automática, expresa que no desea la renovación.
5. Hay incumplimiento del arrendador o del arrendatario.
6. El arrendatario, basándose en el Decreto 797 de 2020, decide terminar el contrato y cumple con los requisitos de ley.
7. Lo decide el arrendador o el arrendatario porque alguna norma o ley se los permite.
8. Se termina el tiempo de duración del arriendo.
¿Qué requisitos debe cumplir un arrendatario del Decreto 797 de 2020 para terminar el contrato de arrendamiento?
Cuando desarrollar una de las actividades enlistadas en el artículo 2 del Decreto 797, resulta imposible debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para controlar la pandemia COVID-19.
Debe estar al día con el pago del arrendamiento, de los servicios públicos y de las demás obligaciones en dinero que haya adquirido a través del contrato.
¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento por fuerza mayor?
Sí podría terminarse el contrato por fuerza mayor.
Para esto, se debe lograr demostrar que el contrato de arrendamiento no se puede desarrollar por lo imprevisibles e irresistibles que han sido las medidas de cuarentena y los demás elementos del contexto que sean importantes.
En todo caso, se debe lograr demostrar la imposibilidad para ejecutar las obligaciones del contrato de arrendamiento.
Se debe tener en cuenta que estos casos pueden terminar en un proceso ante un juez, quien será la persona que defina si efectivamente hubo un caso de fuerza mayor.
No sobra insistir en que con motivo de la fuerza mayor se pueden usar métodos alternativos de solución de conflictos como la transacción.
En JurisDATA podemos apoyarte para que llegues a un arreglo directo y hagas una transacción.
Con la terminación del contrato por fuerza mayor, no se tendrían que pagar sanciones como cláusulas penales o multas por terminar el contrato de manera anticipada.
Esto se explica porque el contrato no se puede desarrollar por un hecho externo a la voluntad del arrendador y del arrendatario.
¿Cómo terminar un contrato de arrendamiento que no tiene una duración definida?
Si se puede terminar un contrato de arrendamiento que no tiene una duración definida. Para hacerlo, se necesita notificar la terminación del contrato.
Esta notificación de terminación de contrato de arrendamiento se conoce como desahucio.
El desahucio, deberá realizarse con anticipación de acuerdo con el tipo de inmueble que esté arrendado, pues la ley establece diferentes reglas al respecto.
Sólo se podrá deshacer la terminación del contrato por acuerdo entre las partes.