En caso tal de que tú seas un habitante de Puerto Rico y tengas un vehículo inscrito a tu nombre, es muy importante que te mantengas actualizado frente a las nuevas medidas que las autoridades del país van tomando sobre el tema de las multas de tránsito. Al estar informado sobre temas de movilidad no solamente podrás enterarte de un periodo de amnistía específico, sino que también podrás conocer decisiones que han tomado las autoridades del país (en cabeza del Departamento de Transportación y Obras Públicas), las cuales luego aplica el tránsito de Puerto Rico y que a ti te pueden favorecer o reportar un beneficio.
¡Mantente informado sobre temas de tránsito y movilidad en JurisDATA!
Prescripción multas de tránsito en Puerto Rico
Para comenzar, queremos hacer alusión a un cambio que se implementó frente al cobro de multas en Puerto Rico, que va de la mano con la expedición de la Ley 49 de 2021. Resulta que con la aparición de esta ley, todos los propietarios de automotores del país pueden ver un aliciente frente a multas adeudadas. Lo que ocurre es que antes de que fuera aprobada dicha ley, una multa de tránsito prescribía a los seis (6) años, es decir, los organismos de tránsito tenían todo ese lapso de tiempo para cobrar el respectivo comparendo.
La novedad que se incorporó desde al año 2021, es que las multas por infracciones de tránsito se vencen a los tres (3) años, lo cual implica que si se excede ese tiempo (que ahora es menos), ya no se puede hacer el cobro al infractor. Como puedes ver, antes las autoridades tenían más tiempo para exigirle a una persona que estuviera en mora el proceso de pago, mientras que actualmente, ese tiempo se redujo a la mitad.
Si pasan más de tres (3) años desde el momento en que fue expedida una multa de transito sin que las autoridades competentes hagan el respectivo cobro, ya no será posible exigirle al propietario del vehículo que realice el pago. La excepción frente a esta regla viene dada por los casos en los que al infractor por email o directamente en su domicilio se le notificó la reclamación de pago. Además, también se entiende que el infractor quedó informado sobre sus multas por violaciones a las leyes de tránsito, cuando las autoridades hacen la publicación en un periódico de circulación amplia y general.
En relación con lo anterior, también se entiende que no aplica la prescripción cuando se demuestra que las multas no se pagaron porque la persona no renovó su licencia de conducción en el periodo de tiempo en que se originaron las infracciones.
Actualización de información y notificación de multas de tránsito en Puerto Rico
En la misma Ley 49, también se dejó claro que los propietarios de vehículos deben notificar cada año cualquier cambio sobre su información personal en la dirección de correo electrónico del Centro de Servicios al Conductor, de tal forma que cada persona pueda enterarse de algún comparendo que haya sido cargado a su cuenta. Como mínimo, una vez al año, todo propietario de un automotor debe actualizar sus datos de contacto para efectos de notificaciones (la dirección de residencia y su email).
Cuando se generen multas atribuibles a una persona, el organismo de tránsito deberá proceder a notificar las mismas por correo certificado o por correo electrónico, según la información que el ciudadano tenga registrada. Lo anterior, debe realizarse antes de vencerse el plazo de tres (3) años antes de que el comparendo de movilidad prescriba.
Las notificaciones por medio de las cuales se hace el cobro de una multa de tránsito, deben contener como mínimo lo siguiente:
1. Nombre del infractor.
2. Fecha de la infracción.
3. Fundamento jurídico de la infracción (normas que no se cumplieron).
4. Valor adeudado.
Proyecto de la Cámara 1194 que modifica la Ley 22 de 2000:
Con esta ley se incorporaron distintos beneficios de los cuales puedan gozar aquellas personas que tienen multas por infringir las normas de movilidad. Una de esas medidas que busca favorecer a los deudores ante el tránsito, consiste en que un ciudadano se pueda dirigir a un tribunal para ejercer su derecho a la revisión del comparendo, y que al momento de hacer eso, se le congelen los términos que han sido previamente determinados para los pagos y descuentos correspondientes hasta el momento en que el tribunal emita un fallo.
¡Mantente informado sobre temas de tránsito y movilidad en JurisDATA!
Descuentos por pronto pago de multas en Puerto Rico:
- Si el infractor procede a pagar la multa que le fue impuesta en los siguientes 15 días, obtiene un descuento del 30% sobre el valor total.
- Si el propietario del vehículo que fue sancionado va a cancelar la deuda cuando han transcurrido más de 15 días pero menos de 30 desde el momento de la infracción, el descuento que se aplica es del 15%.
- Cuando pasa más de un mes sin que el infractor haya cancelado el valor de la deuda, se hace efectivo un recargo de $10, que de no pagarse, se incrementará en $5 adicionales por cada mes de mora.
Límites a los recargos en las multas de tránsito en Puerto Rico:
Desde el año 2022, se dejó claro que los recargos en las multas que han sido impuestas por temas de movilidad nunca pueden llegar a sobrepasar el doble del monto inicial del comparendo. Esto implica que la suma de intereses moratorios, penalidades y cualquier otro tipo de recargo que se sume, no puede exceder el doble de la tarifa base. Así las coas, lo que se busca con una medida como esta es que haya limites razonables para el valor a pagar por una multa de tránsito, sin que se llegue a hablar de cifrar exorbitantes que no sean accesibles para la gente (no cual lleva a que muchos simplemente opten por no pagar nada).
Campaña de tránsito «“Somos Responsables, ponte en sus zapatos» en Puerto Rico:
Durante el primer semestre del año 2022, en el marco de una campaña para proteger a los peatones, la cual fue lanzada por las autoridades de movilidad de la isla, se impusieron más de 3.427 multas a aquellos conductores de vehículos que no respetaron los cruces diseñados exclusivamente para los peatones.
Esta campaña fue implementada con fines pedagógicos que lleven a sensibilizar a los conductores frente al cumplimiento de las normas de tránsito que han sido establecidas con el objetivo de proteger a los peatones, es decir, que se les reconozca como actores viales que a su vez tienen espacios que se les deben garantizar sin que corran peligro. El propósito final con todo esto, es proteger la vida de todos los habitantes de la isla.
Para que esta política pública fuera viable, se destinaron alrededor de 113,712.27 dólares en fondos federales para el pago de horas extras a policías estatales y municipales que contribuyeran a vigilar las vías, sancionando a quienes no respetaran los espacios diseñados para la movilización de los peatones.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuánto cuesta un comparendo por exceso de velocidad en Puerto Rico?
La multa de tránsito por conducir a una velocidad superior a la permitida es de 15 SMLDV, lo cual equivale a $500.000 en el año 2022.
¿Al cuánto tiempo prescribe un comparendo de tránsito en Puerto Rico?
Una multa de tránsito prescribe (debe ser eliminada) a los 3 años de haber sido impuesta, sin que se haya hecho su cobro.
¿Cuál es el valor de una multa por estacionar en lugar indebido en Puerto Rico?
Para el año 2022 el precio que hay que pagar por este tipo de comparendos es de $500.000. En caso tal de que el automotor sea inmovilizado por las autoridades de tránsito, será necesario agregarle a la deuda los costos de patios y grúa.
¿Cómo puedo saber si tengo una multa por exceso de velocidad en Puerto Rico?
Puedes averiguar si tienes comparendos de tránsito yendo a la sección Registro de multas del Registro civil. En ese portal, puedes ingresar los datos de tu vehículo, y revisar su historial de infracciones y todas las multas que haya registradas a tu cuenta.
¿Cuál fue la última amnistía para multas de tránsito en Puerto Rico?
Quienes tuvieran multas de tránsito causadas hasta el 30 de junio de 2021 podían pagar el 50% del capital de la deuda (sin intereses moratorios) hasta el día 14 de mayo de 2022.
¿Cómo aumenta el precio de una multa que no se ha pagado en Puerto Rico?
Cuando pasan más de treinta (30) días luego de que se impuso una multa, se aplica un recargo de diez ($10.00) dólares y a partir de ahí, se genera un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de mora.
¡Mantente informado sobre temas de tránsito y movilidad en JurisDATA!