Acuerdo de apoyo para la celebración de actos jurídico

Los acuerdos de apoyo son una herramienta que permiten a las personas que sufren algún tipo de discapacidad contar con el o los apoyos necesarios para celebrar algún tipo de acto jurídico, garantizando siempre el respeto a su voluntad y preferencias.

Existen dos tipos de apoyo:

Formales: son aquellos relacionados a la realización de actos con consecuencias jurídicas. Para estos casos la ley señala la realización de alguna formalidad procesal y tienen una implicación específica con la posibilidad de celebrar actos jurídicos.

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Informales: son apoyos de comunicación, compresión, acceso, entre otros, y son generalmente los apoyos naturales con los que cuenta la persona o apoyos que deben otorgarse para facilitar el ejercicio de derechos.

Palabras claves:

Acto jurídico: un acto jurídico es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona, que está encaminada a producir efectos jurídicos.

Persona con discapacidad: las personas con discapacidad son aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras estructurales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

Nulidad relativa: en el contexto de la Ley 1996 de 2019, la nulidad relativa se predica en caso de que, ante la vigencia de un acuerdo de apoyo, la persona con discapacidad lleve a cabo los actos jurídicos especificados sin hacer uso de los apoyos consignados en el documento.

¿Quién se considera capaz?

La Ley 1996 de 2019, reconoció que las personas con discapacidad, todas ellas, sin excepciones, gozan de capacidad jurídica y no necesitan que nadie intermedie sus decisiones, esto quiere decir que todas las personas somos capaces y podemos tomar decisiones y algunas solo necesitan ayuda.

A través de que mecanismos se establecen los apoyos:

1. A través de la celebración de un acuerdo de apoyos entre la persona titular del acto
jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán
apoyo en la celebración del mismo, este tipo de apoyo se hace a través de notarias o centros de conciliación.

2. A través de un proceso de jurisdicción voluntaria (por solicitud de la misma persona que desea obtener el apoyo) o verbal sumario (a solicitud de un tercero), según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos.

3. A través de un mecanismo llamado directiva anticipada, por medio de la cual el individuo expresa su voluntad con antelación a la ocurrencia del acto jurídico (o actos
jurídicos) sobre el cual se dispone el apoyo.

¿Quiénes pueden ser designadas personas de apoyo?

La ley 1996 de 2019 indica que los requisitos para ser persona de apoyo son:

1. Ser persona natural mayor de edad o una persona jurídica.
2. Que no esté inhabilitada, ni con conflictos de interés.

Las personas que brinde apoyos pueden y deben proveer la asistencia que requiera la persona con discapacidad, esto, variará de persona a persona, en función de su situación personal, familiar, patrimonial y social.

¿Qué actos jurídicos se pueden realizar con las personas designadas como apoyo?

  • Compra o venta de todo tipo de propiedades.
  • Administración de bienes.
  • Revisión y firma de contratos.
  • Manifestación de sus deseos y voluntad.
  • Creación de una empresa.
  • Solicitudes ante entidades financieras.
  • Negociación de deudas.
  • Matrimonio o divorcio.
  • Creación de testamentos.
  • Ceder derechos sobre una obra.

¿Cuáles son las funciones de la persona elegida como apoyo?

  • Ayudar a que se tenga una mejor comunicación entre la persona titular y la persona con la que se realizará el acto jurídico.
  • Apoyar acciones como lectura, trámites, firmas, entre otros.
  • Representar a la persona en algunos actos jurídicos.
  • Hacer que se cumpla la voluntad de la persona.

Si necesitas designar un apoyo y no sabes como redactar el documento, en JurisDATA te damos la solución, ya que podrás descargar nuestro modelo de acuerdo de apoyo, el cual trae recomendaciones y es fácil de diligenciar.

¿Cuál es la duración de los acuerdos de apoyo?

Ningún acuerdo de apoyo puede tener un período superior a cinco (5) años, pasado este tiempo se deberá firmar de nuevo un acuerdo de apoyo si es necesario.

¿Qué sucede si no acudo a mi apoyo y celebro un acto jurídico?

El acto jurídico es declarado nulo ya que no acudiste a tu apoyo, pero es una nulidad relativa, esto quiere decir, que el negocio puede ser subsanado si es ratificado (confirmado) por tu apoyo, ya que hay que tener en cuenta que, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores.

¿Cómo puedo dar por terminado un acuerdo de apoyo?

Los acuerdo de apoyos podrá terminar por consenso de quienes participaron en su formalización o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

Pero la forma de formalizar la terminación del acuerdo de apoyo va a depender de como se suscribió este:

Trámite ante notario:

1. Si la terminación del acuerdo de apoyo se da por consenso entre las partes y el acuerdo se suscribió ante Notario, el titular del acto jurídico y la persona de apoyo otorgarán ante cualquier Notario, la escritura pública que ponga fin al mismo.

2. Si es por decisión del titular del acto jurídico, solemnizará su determinación a través de escritura pública que otorgue ante cualquier Notario. Esto será comunicado por el notario a la persona designada como apoyo a la dirección registrada.

3. Si la terminación proviene de la persona de apoyo, esta comunicará su decisión a la
persona titular del acto jurídico, consignando las circunstancias que fundamentan su
determinación. En este caso, esta deberá notificarle al titular y al notario.

Trámite ante centro de conciliación:

1. Si la terminación del acuerdo de apoyo se da por consenso entre las partes y el acuerdo se suscribió ante un Centro de Conciliación, el titular del acto jurídico y la persona de apoyo solicitarán ante cualquier Centro de Conciliación, que se formalice mediante acta su voluntad de dar por terminado el acuerdo.

2. Si es por decisión del titular del acto jurídico, éste podrá solicitar ante
cualquier Centro de Conciliación, que se suscriba un acta en la que conste su
voluntad. Esto será comunicado por el conciliador a la persona designada como apoyo a la dirección registrada.

3. Si la terminación proviene de la persona de apoyo, esta comunicará su decisión a la
persona titular del acto jurídico, consignando las circunstancias que fundamentan su
determinación. En este caso, esta deberá notificarle al titular y al notario.

¿Cuál es el trámite que debo de seguir si quiero modificar el acuerdo de apoyo?

Las modificaciones que se le quieran hacer al acuerdo de apoyo se deberán hacer a través de escritura pública o acta de conciliación para cuyo efecto se agotará el
mismo trámite establecido para su formalización.

Descarga nuestro formulario «Acuerdo de apoyo» en segundos, con el cual podrás solicitar el apoyo que necesitas y trae recomendaciones de como se debe llenar.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué clase de apoyo existen?

Pueden ser de diferente índole como:
1. La asistencia en la comunicación.
2. La asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias.
3. La asistencia para la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

¿Qué es la interdicción judicial?

La interdicción judicial era un proceso civil mediante el cual se buscaba que una persona fuera declarada mentalmente incapaz para realizar actos jurídicos, este proceso fue derogado a través de la ley 1996 de 2019.

¿Qué son las directivas anticipadas?

Según el artículo 21 de la ley 1996 de 2019, son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer de manera anticipada su voluntad y preferencia frente a decisiones relativas a salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.

¿Cuál es el papel que cumplen las personas que prestan apoyo?

Las personas que prestan apoyo se podría decir que solo son asesores ya que quien realmente toma las decisiones son los titulares de los acto jurídico.

¿Cuáles son los principios que guían los acuerdos de apoyo?

– Dignidad humana
– Autonomía individual
– Primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico
– No discriminación
– Accesibilidad
– Igualdad de oportunidades
– Celeridad

¿Qué es un acuerdo de apoyo?

Es un mecanismo por el cual un mayor o menor de edad, con discapacidad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.