¿Mi fotomulta es legal?

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Fotomultas deben de identificar a conductor

Sabemos que la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la identificación del conductor cuando se impone una fotomulta, la primera vez que lo hizo fue en la sentencia C-530 de 2003, después en la sentencia C-038 de 2020 y la más reciente es la sentencia C-321 de 2022.

Si te impusieron una fotomulta y no te identificaron como el conductor infractor y quieres tumbarla, compra nuestro «Derecho de Petición Fotomulta No Identifica Conductor 2022»

Hoy vamos a hablar sobre como operaba la identificación del conductor y como se maneja hoy en día.

Sentencia C – 530 de 2003

En esta sentencia la Corte estudio si era o no posible sancionar directamente al propietario del vehículo si no se presentaba ante la entidad de tránsito para presentar los descargos, es decir, si no se presentaba a la audiencia y si eso es así, establecer si dicha regulación se ajusta o no al debido proceso.

La Corte Constitucional concluyo que la inasistencia del propietario a la citación a la audiencia de transito no puede generar, por sí misma, la imposición de la sanción, pues es requerido un mínimo probatorio para que la autoridad de tránsito pueda sancionar, de manera que, no haya duda alguna que fue el propietario quien realmente cometió la infracción de tránsito.

Sentencia C-038 de 2020

Aunque ya existía una sentencia de la Corte en la que declaraba inexequible que el dueño de un vehículo respondiera por una fotomulta en la que no era identificado como el conductor infractor, las secretarías de tránsito seguían sancionando al propietario con base en un artículo que decía que existía una solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.

Y fue por ello, que la Corte Constitucional se pronunció de nuevo frente a este tema, pero estudiando en que casos operaba dicha solidaridad, porqué es importante tener en cuenta que al establecer una responsabilidad solidaria del propietario, por las contravenciones realizadas por el conductor del vehículo, detectadas por medios tecnológicos, omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario por parte de las secretarías de tránsito.

La alta Corte concluyo que si se extendiera la solidaridad al propietario del vehículo se establecería una responsabilidad objetiva y en materia sancionatoria la responsabilidad debe ser subjetiva, esto quiere decir, que debe responder por la infracción la persona que la cometió y que además, debe existir una prueba clara que permita identificar de manera plena al infractor. Para esto, se pueden utilizar medios tecnológicos, toda vez que no es correcto imponer una responsabilidad sancionatoria a una persona que no cometió ninguna falta.

Sentencia C-321 de 2022

En el año 2021, el Congreso de la República expidió la ley 2161 de 2021, la cual en su artículo 10 indicaba que los propietarios de los vehículos automotores debían velar porque los vehículos de su propiedad circulen con el Soat, la técnico mecánica, transiten por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad y Respetando la luz roja de los semáforos.

Este artículo fue demandado ya que se desconocía el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia que aplica en los procesos sancionatorios adelantados por el Estado y que fueron estudiados a su vez por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020.

En esta sentencia la Corte Constitucional permitió que se extendiera la responsabilidad en unos casos puntuales, Soat y técnico mecánica, ya que el propietario del vehículo debe velar por el cuidado de su vehículo.

Fotomultas en las que ya no opera la identificación del conductor

SOAT 

El SOAT es un seguro de obligatoria adquisición que debe contratarse por los propietarios de todos los vehículos automotores que transiten en el territorio nacional. Este seguro ampara contra los daños corporales que se causen durante los accidentes de tránsito a las personas involucradas en estos hechos, sin importar el rol que ocupen en la vía al momento del siniestro, esto es, si participaban como conductores, peatones u ocupantes de los vehículos involucrados. 

Este seguro debe adquirirse cada año y la multa por conducir sin este seguro es una de las más altas y equivale a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv). 

TÉCNICO MÉCANICA 

Es un procedimiento establecido para todos los vehículos automotores, en el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, esta exigencia pretende garantizar una movilidad segura y sostenible.

El momento en el cual debe realizarse la primera revisión es diferente para los vehículos de servicio público, motocicletas y similares, con respecto a los de servicio particular. Funciona así:

  • Los vehículos de servicio particular deberán realizarla al cumplir seis (06) años, contados a partir de la fecha de matrícula. Luego, se deberá realizar la técnico mecánica anualmente.
  • Los vehículos de servicio público, las motos y similares, deberán realizar la primera revisión al cumplir dos (02) años, contados a partir de la fecha de matrícula. Luego, se deberá realizar la revisión anualmente.

No contar con la revisión técnico mecánica equivale a una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

La Corte determino que en estos dos casos, los dueños de los carros si deben responder por la fotomultas impuestas ya que cuando se trate del incumplimiento de deberes relativos al estado fáctico o jurídico del vehículo, la responsabilidad debe recaer tanto en el propietario como en el conductor.

Si quieres aprender sobre este tipo de fotomultas te invitamos a leer nuestro blog «Fotomultas por SOAT y Revisión Técnico Mecánica»

Fotomultas en las que opera la identificación del conductor

Excepto para las fotomultas por Soat y técnico mecánica, los organismos de tránsito tienen la obligación de seguir identificando al conductor infractor en todos los otros tipos de fotomultas, como lo son: Pasarse un semáforo en rojo, transitar por lugares y en horarios no permitidos o exceder la velocidad permitida. 

¿Sí me llega una fotomulta diferente a Soat Y técnico mecánica se puede tumbar?

 La respuesta es sí, ya que como lo sabes, las autoridades de tránsito deben identificar al conductor infractor y aquí te damos algunos puntos claves en caso de que te llegué alguna fotomulta diferente a Soat y técnico mecánica:

– Revisa bien la notificación que te llegué, ya que la secretaría de movilidad tiene 13 días después de tomada la fotodetección para notificarte a través del medio que autorizaste.

– Donde tendrás más oportunidades de tumbar la fotomulta impuesta, es en la audiencia de tránsito, es por ello, que cuando te llegué la notificación del fotocomparendo, ya sea por correo certificado o por correo electrónico, la solicites dentro de los 11 días siguientes.

– Cuando llegué el momento de la audiencia recuerda que es el organismo de tránsito, quién tiene la carga probatoria de identificar al conductor infractor.

Si quieres aprender a tumbar fotomultas, te invitamos a lee nuestro contenido sobre «¿Cómo Tumbar Fotomulta? 4 simples formas de lograrlo»

¿En que casos todavía las autoridades de tránsito me deben de identificar por fotomultas por Soat y Técnico Mecánica?

Si tu fotomulta es anterior al 14 de septiembre de 2022, las secretarías de tránsito deben de identificarte como el conductor infractor en los casos de fotomultas por Soat y técnico mecánica, ya que en la sentencia C-038 de 2020, la corte estableció que en todos los tipos de fotomultas se debía de identificar al infractor, es decir, que no hizo distinción alguna, y le dio la potestad al Congreso para que estableciera en que casos si debía de responder el dueño del carro.

Así que no pierdas la oportunidad de defenderte si te aplica la sentencia C-038 de 2020.

¿La autoridad de tránsito debe identificarme plenamente como conductor?

De acuerdo con lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020, en los casos donde no se puede comprobar de forma plena quién es el conductor infractor (aun cuando se trate de fotodetección), no será posible imponer la falta automáticamente al propietario del vehículo. Lo anterior, salvo que el comparendo se haya impuesto por SOAT o Revisión Técnico Mecánica vencidos (sentencia C-321 de 2022).

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Se pueden tumbar las fotomultas?

Sí, cuando el tránsito no siguió el procedimiento en debida forma y en los tiempos de ley. Esto va desde la notificación, incluyendo la identificación del conductor (en los casos que se exige), decidir el caso concreto a través de un fallo sancionatorio, iniciar el proceso de cobro coactivo, entre otros. En JurisDATA te asesoramos y tenemos documentos legales para que te defiendas.

¿Solo tengo 11 días para impugnar la fotomulta en audiencia?

En realidad, cuentas con un (1) año para impugnar las infracciones detectadas por las cámaras de fotodetección, siempre y cuando, el organismo de tránsito no haya emitido los actos administrativos (resoluciones) que te sancionen.

¿Qué puedo hacer si nunca me notificaron la fotodetección?

No te preocupes. Primero consulta en el SIMIT el estado del trámite y averigua si efectivamente fue tu vehículo, si fue notificado y quién aparece como conductor al momento de la infracción de tránsito. En JurisDATA tenemos documentos legales como petición de tumbar fotomultas no notificadas y también por la No identificación del conductor.

¿Las cámaras de fotomultas son ilegales?

No, de conformidad con la Sentencia C-038 del 2020, el uso de dichos sistemas para la detección de infracciones de tránsito es constitucional. Lo que fue declarado inexequible fue la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.