¿El propietario de un automotor debe pagar fotomulta si otra persona comete la infracción?

La polémica surgió tras una denuncia en Bogotá.

El debate tomó fuerza porque taxistas de Bogotá denunciaron penalmente que la alcaldesa de la ciudad, Claudia López, está incumpliendo con la sentencia de la Corte Constitucional que obliga a los organismos de tránsito a identificar plenamente al conductor infractor para luego emitir la respectiva sanción.

Pero la denuncia que se puso en la Fiscalía no va dirigida únicamente contra Claudia López, sino que involucra a otros seis alcaldes del país que estarían incumpliendo con la sentencia de la Corte Constitucional sobre la decisión de imponer comparendos sin identificar al conductor al momento de la infracción. Con esto, se trajo a colación un asunto que viene debatiéndose desde hace más o menos tres años: ¿debe un propietario pagar o no esa fotomulta?

Tras la expedición de la sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional tumbó la solidaridad que se aplicaba hasta entonces en las multas de tránsito, porque anteriormente eran solidariamente responsables tanto el propietario del automotor como el conductor del vehículo que fuera registrado en una cámara de fotomultas por estar violando alguna norma de tránsito. Con la sentencia C-038, se dijo que las autoridades de tránsito siempre que fueran a sancionar al propietario de un vehículo por una fotodetección asociada a su automotor, debían identificarlo plenamente.

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Con la denuncia se está diciendo que las alcaldías de Bogotá, Cali, Yumbo, Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Turbaco, no están cumpliendo con el deber de identificar plenamente al conductor infractor, sino que proceden a sancionar automáticamente al propietario del vehículo.

Hay dos casos puntuales donde el propietario de un vehículo sí puede llegar a ser sancionado casi automáticamente, sin que lo deban identificar como el infractor: Si el vehículo circula por las calles del país con el Soat o la revisión técnico mecánica vencidos. Esto último, quedó claro desde el pasado 14 se septiembre cuando la Corte Constitucional profirió la sentencia C-321 de 2022.

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar y cómo hacerlo, para eso está JurisDATA.

Fuente: El Colombiano

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