Tal vez has recibido una llamada o un mensaje de texto (SMS), en el que te informan sobre la existencia de una o varias fotomultas cargadas a tu nombre, en donde adicional te dicen que deberás cancelarla en un tiempo determinado, y te has preguntado sobre la veracidad y validez de la información: ¿puede la autoridad de tránsito realizar este tipo de actuaciones? ¿pueden notificarme por estos medios?
Por
ello, en este blog queremos contarte si este tipo comunicaciones se encuentran
soportadas jurídicamente y si las mismas son entendidas o no como válidas.
¿Qué es una notificación de fotomulta?
Notificar es darle a conocer a una persona algo en específico, bien sea
una decisión, conclusión o determinación a la que se llegó.
Cuando se habla de notificación desde el punto de vista jurídico, se
hace referencia a la formalidad con la que debe cumplirse, con el fin de darle
a conocer a alguien algo en específico, lo que le permite a esta persona, tener
un papel activo y ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso,
entendiendo el primero como el derecho que tienen todas las personas a
defenderse ante las acusaciones o imputaciones que se realizan en su contra, y
el segundo, como el respecto a los procedimientos y formalidades establecidas
por la normatividad vigente para declarar a una persona como culpable o
responsable.
Pero, ¿por qué estamos hablando de este tipo de derechos si comenzamos a
hablar de qué es una notificación? Es importante que conozcas que estos
conceptos están estrechamente relacionados, pues en caso de que no se notifique
debidamente a una persona como lo indica la norma, puede haber una vulneración
de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, los cuales
pueden ser protegidos a través de la interposición de una acción de tutela en
contra de aquel que se encuentra transgrediéndolos.
˂˂˂Tutela violación debido proceso˃˃˃
¿Cómo deben notificarme de una fotomulta?
En un primer momento, la autoridad de tránsito debe intentar la notificación personal, la cual, de
acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito (CNT), hace
referencia a que la Secretaría de Movilidad del municipio en el que se cometió
la infracción, envíe una guía a través de correo certificado a la dirección que
haya sido registrada por la persona, dentro de los 3 días hábiles siguientes al momento en que se produjo la
infracción, con el fin de informar al propietario del vehículo sobre la
existencia de la misma.
Esto no quiere decir que dentro de estos 3 días el propietario vaya a
recibir la comunicación, sino que se refiere propiamente al envío de la misma
por parte de la autoridad de tránsito.
Ahora bien, en caso de que no se logre notificar a la persona
personalmente, es posible proceder con la notificación
por aviso, en donde la respectiva Secretaría de Movilidad cita al ciudadano
mediante una publicación que realiza por 5 días en su página web y en un lugar
visible y público dentro de la entidad. En este caso, se entenderá que la
persona quedará notificada transcurrido este tiempo.
Puedes encontrar una mayor información en Tumba tu Fotomulta: 3 simples formas de Lograrlo.
¿Pueden notificarme por SMS o llamada?
Con base en lo anterior, podemos identificar que el envío de SMS y realización de llamadas telefónicas, no se entienden como medio válido para realizar notificaciones, pues a pesar de que son formas adecuadas para transmitir información, los mismos no constituyen una notificación como tal, ante la cual la persona pueda defenderse propiamente, por lo que se limitan a ser medios informativos y de solicitud de pago.
¿Qué hago si recibo una notificación de fotomulta por SMS o llamada?
En caso de que recibas un SMS o una llamada en donde te informen sobre
la existencia de una o varias fotomultas cargadas a tu nombre, de las cuales no
tenías conocimiento, es ideal que indagues un poco más sobre lo ocurrido, pues
es necesario conocer qué sucedió y tener claridad sobre la fundamentación de la
infracción, toda vez que con base en esta información, se determinará el paso a
seguir.
Con base en lo anterior, en caso de que presentes dudas o desees tener
mayor información o claridad, te sugerimos que envíes una comunicación o
derecho de petición a la autoridad de tránsito del lugar donde fue cometida la
presunta infracción, pues la misma pudo darse por diversas causas, de las cuales
resaltamos las más comunes:
- Velocidad superior a la permitida.
- Conducir durante el pico y placa.
- SOAT no vigente. ˂˂˂Petición SOAT
vigente˃˃˃ - Revisión técnico mecánica (RTM) no realizada. ˂˂˂Petición RTM vigente˃˃˃
- Cruzar la vía con semáforo en rojo.
- Invadir o no respetar el paso peatonal.
¿Dónde puedo verificar si tengo fotomultas?
El Sistema Integrado de Información sobre Multas y sanciones por Infracciones
de Tránsito, conocido como SIMIT, es un sistema de información en el que puedes
consultar si a la fecha cuentas con deudas por infracciones de tránsito.
Esta consulta puedes realizarla a nivel nacional y a tan solo un clic: https://consulta.simit.org.co/Simit/
Es importante que conozcas que en este enlace puedes encontrar las
multas por infracciones de tránsito que han sido efectivamente cargadas a tu
nombre. Por ello, no encontrarás en este enlace aquellas multas respecto de las
cuales no hayas sido declaro efectivamente responsable por la autoridad de
tránsito.
RECOMENDACIONES
- Juega un papel activo en caso de que recibas un SMS,
llamada o comunicación de la autoridad de tránsito, pues es importante que
puedas ejercer tu derecho de defensa. - En caso de que presentes dudas sobre la existencia de
una infracción a tu nombre, puedes enviar una comunicación a la autoridad de
tránsito, solicitando información detallada, como por ejemplo: fecha de la
infracción, procedimiento de notificación, existencia de fallo sancionatorio,
entre otros. - En caso de que vayas a cancelar el monto de la
sanción, ten en cuenta que eventualmente es posible acceder a acuerdos de pago
o a descuentos de ley. - Los derechos fundamentales de defensa y debido
proceso, pueden ser protegidos a través de la interposición de una acción de
tutela.




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