Te explicamos cuando puedes tumbar tu fotomulta ya sea por caducidad, prescripción o por violación al debido proceso. Encuentra los modelos de derechos de petición listos para descarga y presentar a la autoridad de transito mas cercana. Incluye instructivo para diligenciar.
El tema de las fotodetecciones, fotomultas, comparendos electrónicos, o como se le desee llamar a los comparendos realizados a través de mecanismos electrónicos, no es un tema extraño ni ajeno que sin lugar a dudas logra indisponer a más de una persona.
¿Te has preguntado cómo se puede conseguir “tumbar” este tipo de infracciones?
[Tumbar Fotomulta] – ¡En JurisData te explicamos el procedimiento y algunas formas en que esto puede lograrse!
Para comenzar, es necesario que se analice la situación desde el momento mismo en que se produjo la infracción, ya que esto va a determinar lo que seguirá después.
Por esto, cuando la infracción se produce, bien sea por transitar teniendo pico y placa, por ir a una velocidad superior a la permitida, por no contar con el SOAT vigente ni con la técnico mecánica, entre otras situaciones, la cámara captura una imagen que será la evidencia misma de la infracción cometida.
¿Cómo se debe notificar al infractor de fotomultas? – [Tumbar Fotomulta por violación al debido proceso]
Desde el momento en que se realiza esa captura de imagen, la Secretaría de Movilidad del municipio en el que se cometió la infracción, según el artículo 135 del CNT (Código Nacional de Tránsito Terrestre), cuenta con 3 días hábiles para enviar una guía mediante correo certificado con el fin de informar al propietario del vehículo sobre la existencia de la infracción y de no realizarse esto, la fotomulta deberá revocarse por violación al debido proceso.
Debe tenerse en cuenta que lo anterior no significa que dentro de los 03 días siguientes a la infracción, la persona reciba la notificación, sino que la autoridad cuenta con ese tiempo para realizar el envío de la correspondencia a la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).
Lo anterior según lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 8 del CNT. Así bien, cuando la persona recibe la correspondencia, cuenta con 5 días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito y notificarse personalmente.
Si quieres comenzar la revocatoria por violación al debido proceso, en JuriDATA te ofrecemos una tutela de calidad que te permite realizar el trámite de la manera mas fácil y segura.
<<<<<Derecho de Peticion 3 en 1 (No notificación, preescripción y/o caducidad)>>>>>
¿Qué pasa si no se logra notificar personalmente al infractor?
De no lograrse la notificación personal, la Secretaría de Movilidad puede notificar a las personas por aviso (según lo establecido por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011) citando al ciudadano a través de una publicación por 05 días en su página web y en un lugar con acceso al público dentro de la entidad.
Para el caso de la Secretaria de Movilidad de Medellín puedes encontrar la información aquí.
Se entenderá entonces que la persona queda notificada al finalizar ese tiempo.
¿Basta con notificar a la persona para que ésta sea responsable de la infracción? -[Tumbar Fotomulta por caducidad]
Hasta ahora, hemos visto que de no lograrse la notificación personal por parte de la autoridad de tránsito, ésta podrá notificar al infractor por medio de la notificación por aviso.
Sin embargo, no basta con que exista una notificación para afirmar que una persona es responsable de la infracción relacionada con su documento de identidad, sino que para esto se requiere que se emita un fallo sancionatorio, en donde se confirme la responsabilidad de la persona.
Para esto es necesario diferenciar 2 momentos, dependiendo de la fecha del comparendo:
- Si es anterior al 14 de julio de 2017, la autoridad cuenta con 06 meses para emitir el respectivo fallo (artículo 161 del CNT).
- Si es posterior al 14 de julio de 2017, la autoridad cuenta con 01 año para emitir el respectivo fallo (artículo 11 de la Ley 1843 de 2017).
Si la autoridad no emite el fallo dentro del tiempo que indica la norma, la fotodetección tiene revocarse por caducidad. Esto quiere decir que la fotomulta se “tumba” porque la autoridad no ejerció la acción relacionada con la infracción, dentro del tiempo que pudo hacerlo.
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¿Qué pasa si la autoridad de tránsito no inicia el proceso de cobro coactivo? – [Tumbar Fotomulta por prescripción]
Ahora, es posible que una persona haya sido notificada y que se haya emitido fallo sancionatorio en donde se declara que ésta es responsable.
Sin embargo, si la persona en ningún momento ha realizado el pago de la infracción, la autoridad cuenta con 03 años contados a partir de la fecha de la infracción para iniciar el proceso de cobro coactivo en contra del infractor.
Lo anterior según lo establecido en el artículo 206 del Decreto 019 de 2012. Por esa razón, si transcurrido ese tiempo la autoridad no ha realizado esto, la fotodetección tiene revocarse por prescripción. Esto quiere decir que la fotomulta se “tumba” porque la autoridad de tránsito no ejerció su derecho a cobrarla.
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Conclusiones
Según lo explicado anteriormente, se tiene entonces que las siguientes son algunas de las razones para revocar (“tumbar”) fotodetecciones por no haberse:
- Realizado el envío mediante correo certificado de la orden de comparendo dentro de los 03 días siguientes a la infracción.
- Emitido el fallo dentro de los 06 meses o 01 año luego de que se realizó la infracción.
- Iniciado el proceso cobro coactivo por la infracción dentro de los 03 años siguientes a la realización del comparendo.
Finalmente, para obtener información relacionada con una fotomulta, puedes consultar a través de la página web de la Secretaría de Movilidad del municipio donde se cometió la infracción, o puedes dirigirte a la sede de la autoridad de tránsito para reclamar las guías de envío, los datos consignados en el RUNT, y demás información relacionada con la infracción. Esta información puede ser revisada por nosotros para brindarte una adecuada asesoría e indicarte cómo proceder.
¡Recuerda que en JurisData puedes encontrar documentos relacionados con lo anterior y que te brindaremos toda la ayuda personalizada que necesites!


