Ley 2213 de 2022

Durante la pandemia del Covid 19, el Congreso de la República expidió el Decreto 806 de 2020, que tenía la intención de implementar de manera temporal herramientas tecnológicas para el acceso a la justicia.

Sin embargo, el pasado 13 de junio de 2022, a través de la Ley 2213 de 2022, se decidió establecer la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020. Esta decisión evidencia que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, llegó para quedarse y facilitar el acceso a la justicia. 

¿De qué trata la ley 2213 de 2022?

El presidente sancionó la ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 del 4 de junio de 2020 que buscaba mitigar los efectos de la pandemia en la administración de justicia, dando paso a las tecnologías y a la virtualidad en los procedimientos ante las jurisdicciones civil, laboral, familia, contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria.

Con esta ley se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia. La ley se acogió en su mayoría al decreto mencionado e introdujo leves modificaciones, por ejemplo, en materia penal.

Distintos ámbitos han ido cambiando, incluido el Trabajo y nuevas tecnologías

Aspectos que continúan del Decreto 806 de 2020 en la Ley 2213 de 2022:

– Artículo 2: Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias.

– Artículo 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán otorgar mediante mensaje de datos, con solo la firma.

– Artículo 6: No será necesario acompañar a la demanda los anexos con copias físicas ni electrónicas para el archivo del juzgado, debiéndose solo presentar por medio de mensajes de datos junto con todos los anexos.

– Artículo 8: Notificaciones personales: las notificaciones que se deben hacer personalmente se podrán realizar con el envío de la información haciendo uso de mensajes de datos a la dirección de correo electrónico o al sitio que suministre el interesado para esa finalidad. Esto, sin necesidad del envío de previa citación ni aviso físico o virtual. Igualmente, los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por ese mismo medio.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de texto. Los términos únicamente empezarán a correr cuando el destinatario recepcione acuse de recibo o se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje. Lo anterior, cumpliendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-420 de 2020, por la cual se declaró exequible de forma condicionada el Decreto Legislativo 806 de 2020.

Así mismo, se deja claro que se podrán implementar sistemas tecnológicos que permitan asegurar la confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.

Cuando se presenten controversias sobre la forma en que se practicó una notificación, la parte que se considere perjudicada deberá manifestar bajo la gravedad del juramento (al solicitar la declaratoria de nulidad de lo hecho), que no le llegó la información del juzgado. Igualmente, se debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.

Todo esto se aplicará independientemente del tipo de actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o las que se hacen dentro del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.

Los jueces, por iniciativa propia o a petición de una de las partes, podrán solicitar información de las direcciones electrónicas de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o usar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales.

– Artículo 9: Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, sin embargo, no se incluirán en el estado las providencias que decreten medidas cautelares o hagan mención a menores, por encontrarse sujetas a reserva legal.

Ley 2213 de 2022: Adopción permanente del Decreto 806 de 2020

Novedades de la Ley 2213 de 2022 frente al Decreto Legislativo 806: 

– Artículo 1 (Parágrafo 2 ): Se dispone que la norma es complementaria de las normas contenidas en los códigos procesales propios de cada jurisdicción y especialidad.

– Artículo 2: Si bien la virtualidad constituye la regla general, se prevé que el usuario pueda acudir directamente a los despachos judiciales, particularmente, respecto de las personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales como la población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad, entre otros.

– Artículo 6: En cuanto a la notificación de la demanda, se adiciona en esta ley que en caso de que el demandante desconozca el canal digital donde deben ser notificados los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión.

– Artículo 7: En lo que respecta a las audiencias, se estableció que cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas. La práctica presencial de la prueba se dispondrá por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes.

– Literal 4, Artículo 7: Para el caso de la jurisdicción penal, se determinó que de manera oficiosa el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario, y deberá disponerlo así cuando alguna de las partes se lo solicite, sin que las mismas deban motivar tal petición. Excepcionalmente la prueba podrá practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al despacho judicial.

– Artículo 8 (Parágrafo 3): También en materia de notificaciones, se estableció que se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal -UPU- con cargo a la franquicia postal.

En conclusión, la revolución digital ya llegó a Colombia, ayudando a romper con las brechas en el acceso a la justicia, porque, primero, la tecnología puede ayudar a la gente a tener un mayor acceso a información relevante para resolver sus problemas, segundo, la tecnología permite a la gente contar con más herramientas para acceder a la justicia, al permitir el acceso a los mecanismos de resolución de conflictos o de denuncia desde sus computadoras o teléfonos móviles, y tercero, la tecnología puede ayudar a las instituciones encargadas de resolver los problemas a tener procesos más eficientes, evitando que hayan cuellos de botella y que las decisiones sean más rápidas.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál fue la novedad que trajo el Decreto 806 de 2020?

Gracias a este decreto, se implementaron de manera temporal herramientas tecnológicas para facilitar el acceso a la justicia en Colombia.

¿Con qué finalidad se creó la Ley 2213 de 2022?

Esta ley fue creada con el propósito de establecer la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020. Así, se deja en firme la llegada de las tecnologías de la información y las comunicaciones al ámbito judicial en Colombia.

¿Por qué fue expedido en su momento el Decreto 806 de 2020?

Su aparición se dio con el objetivo de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Covid-19, en la administración de justicia. De esa manera, se le dio paso a la tecnología y a la virtualidad en los procedimientos ante las jurisdicciones civil, laboral, familia, contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria.

¿Qué beneficios trae la Ley 2213 de 2022?

La nueva ley integra las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Así mismo, permite agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

¿En qué casos una persona debe seguir acudiendo presencialmente a los juzgados?

Si bien se van a emplear los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, en ciertos casos (donde sea estrictamente necesario), la persona deberá hacer acto de presencia.

¿Cómo va a funcionar el tema de las notificaciones judiciales tras la aparición de Ley 2213 de 2022?

Las notificaciones se podrán hacer con el envío de la información correspondiente, a través de mensajes de datos.

¿De qué trata el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022?

Ese articulo dice que las notificaciones que se deben hacer personalmente en los procesos judiciales, se podrán realizar mediante el envío de la información utilizando mensajes de datos a la dirección de correo electrónico que suministre el interesado para esa finalidad.

¿Según la la Ley 2213 de 2022, cuándo se entiende que una persona quedó notificada?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de texto.

¿De acuerdo al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, un juez puede averiguar el correo electrónico de una persona para notificarla?

Si, los jueces, por iniciativa propia o a petición de una de las partes, pueden solicitar información de las direcciones electrónicas de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o usar aquellas que estén informadas en páginas web o redes sociales.