Más de 3.500 vehículos declarados en abandono, ha subastado la Secretaría de Movilidad de Bogotá

La Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de la Ley 1730 y con el propósito de descongestionar los patios de Bogotá, y así, garantizar un ambiente sano y libre de contaminación, ha realizado 15 subastas de vehículos declarados en abandono desde el año 2018, en las que se han entregado 3.531 vehículos para su desintegración.

En la más reciente subasta, realizada en octubre, se ofertó un lote de 400 vehículos, por un valor de $84.000.000, valor que recupera su importe, los gastos administrativos asociados al proceso de enajenación y los montos adeudados por los servicios de parqueaderos y grúas.

Con las 15 subastas, la Secretaría Distrital de Movilidad ha logrado recaudar cerca de 1.350 millones de pesos, dinero que permite recuperar la cartera que generan los gastos administrativos.

En los próximos días se abrirá la subasta número 16, en la que se espera ofertar un lote de más de 500 vehículos declarados en abandono para chatarrizarlos.

Declaración de abandono

Para declarar un vehículo en abandono y poderlo subastar, la Secretaría Distrital de Movilidad publica en un periódico de amplia circulación el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados, con permanencia mínima de un año y que no han sido reclamados por los propietarios o poseedores.

Los avisos, publicados en diarios de amplia circulación, se encuentran disponibles para consulta en: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/ley-1730-de-2014.        

Así se da la oportunidad, tal como lo establece la Ley 1730, para que el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y, a su vez, cancele lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y grúa, a fin de lograr la autorización de entrega del vehículo.

Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los costos asociados a los servicios de parqueadero y/o grúas pendientes, la ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado.

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad.

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