¿Mi fotomulta es legal?

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¿En cuánto tiempo se logra tumbar una fotomulta?

Tener fotomultas a nuestro nombre se puede volver un dolor de cabeza y más si sabemos que no cometimos dicha infracción, si le pagamos al tránsito nos sentimos estafados y si por el contrario nos defendemos, el proceso se puede volver largo y desgastante.

Por eso JurisDATA pensando en todos, nos tomamos a la tarea de investigar ¿En cuanto tiempo se logra tumbar una fotomulta?, pero para contestarla tenemos que resolver otras preguntas, así que empecemos….

¿Qué pasa después de que una cámara de fotodetección detecta una infracción?

La fotodetección pasa a ser estudiada por un agente de tránsito, quien tiene 10 días para analizarla y establecer si realmente se cometió una infracción de tránsito, este agente debe contar con unos estudios especializados para poder imponer dicha fotodetección, posteriormente emite una notificación la cual debe ser entregada dentro de los tres días siguientes a una empresa de mensajería certificada para que esta notifique en los próximos días al propietario de vehículo. 

Esto quiere decir, que es mentiras cuando en las redes sociales o en internet dicen, que solo se cuenta con 3 días para notificar al propietario del vehículo, ya que estos tres días son en realidad para entregar dicha notificación a la empresa de mensajería. 

¿Cuánto tiempo tiene la empresa de mensajería para notificarme?

En la ley no se establece ninguno término con el que deban cumplir las empresas de mensajería, solo se contempla el hecho, de que deben intentar al menos la notificación personal dos veces y si no es posible, la secretaría de tránsito debe de publicar dicha notificación en una cartelera visible en la entidad y en su página web. 

Es importante tener en cuenta, que la autoridad de tránsito va a notificar a la dirección que se tiene registrada en el RUNT, que viene siendo la dirección del propietario del vehículo y no la del conductor infractor.

La notificación siempre va a ser enviada a la dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT. Si esa información está desactualizada, se entiende que la notificación es válida, ya que el usuario tiene la obligación de mantenerla vigente.

¿Después de la notificación que sigue?

Después de que recibes la notificación de la fotodetección tienes dos opciones; la primera es aceptar la comisión de la infracción y la segunda es negar dicha infracción. 

Si decides aceptar la comisión cuentas con 11 días después de la notificación para hacerlo y se te brindara un descuento del 50% del valor de la fotomulta, luego de estos 11 días cuentas hasta el día 26 para aceptar y se te dará un descuento del 25%. 

Para obtener dicho beneficio debes pagar en los días estipulados, y además, deberás realizar un curso sobre normas de tránsito. Como se trata de una detección electrónica, puedes realizar el curso de manera virtual.

Si por el contrario, niegas la comisión de la infracción debes solicitar la audiencia de tránsito en la cual, tienes más altas probabilidades de tumbar la fotomulta. 

¿Qué argumentos puedo utilizar para que la secretaría de tránsito me tumbe la fotomulta?

Aquí debes de tener en cuenta dos sentencias súper importantes; la sentencia C 038 de 2020 y la sentencia C 321 de 2022, vamos a hablar un poquito sobre cada una.

La sentencia C 038 de 2020, fue trascendental para todos los propietarios de los vehículos, ya que la Corte Constitucional estableció que no podía haber solidaridad entre el dueño del vehículo y el conductor infractor, es decir, que no había responsabilidad objetiva si no subjetiva, cada quien debe responder por sus acciones.

Aquí la alta corte, indico que todas las entidades de tránsito debían identificar en el proceso administrativo al conductor infractor antes de sancionar al propietario, sin importar el tipo de fotomulta, de manera que no interesaba si era por SOAT, técnico Mecánica, exceso de velocidad o pasarse un semáforo en rojo. 

Lee y aprende todos los puntos de la sentencia C 038 de 2020. 

El 14 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia C 321 de 2022, la cual estudiaba el artículo 10 de la ley 2161 de 2021, dicho artículo de nuevo le extendía la responsabilidad solidaria al propietario del vehículo incluyendo todo tipo de fotomultas siempre y cuando se siguiera un debido proceso, esté fue demandado, pero la Corte, hizo una salvedad e indicó que cuando se trataba de fotomultas por SOAT y Técnico Mecánica si es posible sancionar al dueño del vehículo ya que este tiene un deber de cuidado tanto legal como físico. 

Por lo anterior, cuando se traté de fotomultas por Soat y RTM, ya no es necesario identificar al que cometió la infracción, si no que se podría sanción casi de manera semiautomática al propietario del vehículo. 

Conoce los detalles de la sentencia C 321 de 2022.

Por lo cual si deseas  tumbar tu fotomulta en la audiencia de tránsito y se trata de fotomultas por Soat y RTM, debes de tener muy buenos argumentos para que te la tumben, si por el contrario, tu fotomulta es por exceso de velocidad, no transitar por lugares y en horarios no permitidos o pasarse un semáforo en rojo, los organismos de tránsito te deben de seguir identificando como el conductor infractor.

Al finalizar la audiencia, el inspector de tránsito emite un acto administrativo, más conocido como resolución (o fallo sancionatorio), en donde te exonera o te declara infractor. En este último caso, se te indicará el valor a pagar por la multa impuesta.

Y si sigo sin estar de acuerdo con la sanción impuesta por el inspector de tránsito, ¿Qué puedo hacer?

Cuando te sancionan, puedes interponer recursos en contra de ese acto administrativo, tanto en sede administrativa como ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Puedes interponer recurso de reposición si la multa que te impusieron es hasta 20 SMLMV, este recurso será decidido en única instancia y ante el mismo funcionario que tomo la primera decisión.

Y también puedes interponer recurso de apelación si la multa es superior a 20 SMLMV o si te suspenden o cancelan la licencia de conducción, se debe interponer oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Si se me pasa el tiempo para interponer los recursos, ¿Con qué otras acciones cuento?

Si pierdes la oportunidad de interponer los recursos, lo que puedes hacer es solicitar la revocatoria directa del comparendo. Esto se puede realizar mediante un derecho de petición en donde expliques en detalle por qué no es procedente esa fotodetección.

¿Qué pasa si pasado un año la secretaría de tránsito no emite resolución?

Aquí opera el fenómeno de la caducidad, esto aplica, cuando el acto administrativo que sanciona al conductor infractor es por fuera del tiempo.

Debes de tener presente dos tiempos; si la infracción fue antes del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo hicieron después de 6 meses de la infracción, opera la caducidad.

O cuando la infracción fue después del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo emitieron después de un año de cometida la infracción, también opera la caducidad.

¿Qué pasa si pasado tres años el organismo de tránsito no inicia el cobro coactivo?

Si la secretaría de tránsito no inicia acciones de cobro coactivo, que se realiza a través de un mandamiento de pago dentro de los tres años siguientes de la infracción opera la prescripción, el cual es un fenómeno que extingue la obligación del conductor infractor de pagar la fotomulta.

Ahora bien, para responder a la pregunta inicial de ¿En cuánto tiempo se logra tumbar una fotomulta?.

Pues la respuesta no es tan sencilla, ya que se deben mirar varias cosas.

1. Se puede demorar poco tiempo, si el propietario del vehículo o quien fue llamado, asiste a la audiencia de tránsito y el tránsito no logra demostrar en la misma quien fue el infractor, porque recordemos que es la secretaría quien tiene la carga de la prueba, aquí como no se logró identificar se la deben tumbar inmediatamente (se debe tener en cuenta los tipos de fotomulta y la fecha de la imposición).

2. Se puede tardar hasta un año, si la autoridad de tránsito no emite la resolución dentro del tiempo, se puede solicitar la caducidad, y también se debe de eliminar la fotomulta inmediatamente.

3. Se puede dilatar por tres años, si el organismo de tránsito inició el proceso contravencional en el tiempo y se sanciona al infractor, pero no inicia el cobro coactivo dentro del anterior período, aquí se puede solicitar la prescripción y el tránsito debe borra la fotomulta de ipso facto.

4. Dentro de este intervalo de años, también se le puede solicitar al tránsito que tumbe la fotomulta por otras razones, como la indebida notificación e incluso de nuevo la no identificación del conductor, en caso de que no hayas logrado solicitar la audiencia de tránsito o por medio de la revocatoria directa. 

¿En que casos no vale la pena intentar tumbar tu fotomulta?

Si tienes la intención de vender tu vehículo, renovar tu licencia de tránsito o duplicarla, entre otros trámites y tienes fotomultas a tu nombre, es mejor, que si cuentas con el dinero, pagues la fotomulta con el descuento del 50%, por qué el proceso para tumbarla puede ser largo y desgastante como te contábamos.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Solo cuento con 11 días para impugnar la fotomulta en audiencia?

En realidad, cuentas con un (1) año para impugnar las infracciones detectadas por las cámaras de fotodetección, siempre y cuando, el organismo de tránsito no haya emitido los actos administrativos (resoluciones) que te sancionen.

¿Si la Secretaría de Movilidad ya emitió resolución puedo impugnar la fotomulta en audiencia de tránsito?

Cuando las autoridades competentes emiten resolución, ya no puedes impugnar fotomulta en audiencia, lo que puedes hacer, sería solicitar la revocatoria directa.

¿Qué debo hacer si me llega una fotomulta?

Debes mantener la calma, recuerda que somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. No olvides que como ciudadanos debemos cumplir con las normas de movilidad y la sanción es la forma en la que el tránsito busca garantizar la convivencia. Ahora, si ves que es injusto el comparendo porque no eras el conductor infractor (salvo las causales donde si te pueden sancionar solo por ser el dueño del vehículo), no te la notificaron, te la notificaron a la dirección incorrecta o detectas cualquier otra irregularidad en el proceso, te puedes defender.

¿Cómo tumbar una fotomulta que no fue notificada?

En la audiencia de tránsito puedes exponerle a las autoridades que nunca te llegó ninguna notificación de un comparendo a la dirección que tienes registrada en el Runt, y que por lo tanto, no se respetó el debido proceso. Otra opción, es que envíes un derecho de petición a la Secretaría de Movilidad donde indiques la no notificación de la fotomulta.

¿Cómo tumbar una fotomulta?

Una fotomulta puede tumbarse por diferentes motivos, cuando en ellas se evidencia una irregularidad con respecto a lo dicho en las normas de tránsito. Por ejemplo, puede tumbarse porque nunca se notificó, porque no te identifican como conductor infractor, por prescripción o por caducidad.

¿Se puede pasar una fotomulta a otra persona?