Si eres médico, nutricionista, odontólogo, fisioterapeuta, fonoaudiólogo, enfermero, psicólogo, o cualquier otro profesional de la salud, este blog puede ser de tu interés (ya que puedes ejercer la Telemedicina).
En Colombia, la Telesalud es un tema relativamente nuevo, desde el 2010 se ha regulado como una prestación a distancia del servicio de salud, constituyéndose como una forma de apoyar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Sin embargo, esto tenía algunas dificultades administrativas, de acceso y de funcionamiento.
Es por eso que desde octubre de 2019, como parte de los servicios ciudadanos digitales, fue regulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, buscando superar las barreras que dificultaban su aplicación.
El Sector salud no es ajeno a las tendencias en Colombia de Gobierno Digital.
La razón de ser de la Telesalud es mejorar el acceso, la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica. También busca impactar de manera positiva la salud pública y la educación en salud.
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¿Qué es la Telemedicina?
La Telesalud es el conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, que se llevan a cabo a distancia, con la ayuda de las TICs.
Por su parte, la telemedicina, es una forma de Telesalud que requiere habilitación para prestarla legalmente.
#1 Guía Telemedicina en Colombia: Aquí encuentras todo sobre la regulación del tema
¿Quién puede ejercer la telemedicina en Colombia?
Profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, EPS, entidades que administren planes de beneficios adicionales, entidades adaptadas, ARL, entre otros.
Una institución extranjera puede ejercer telemedicina en Colombia si tiene en el territorio nacional un prestador de servicios de salud inscrito y con servicios habilitados en la modalidad de telemedicina.
En Telesalud son prestadores los médicos, odontólogos y otros profesionales en salud, así como la Institución Prestadora de Servicios de Salud.
¿Qué requisitos se deben cumplir para realizar la telemedicina?
Existen requisitos generales a todas las modalidades de Telesalud, y otros específicos de acuerdo con el tipo de prestación a distancia que se brinde.
Algunos de los requisitos generales son:
- Si eres un profesional de la salud, debes estar registrado en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (ReTHUS).
- Debes realizar tu práctica de acuerdo con los parámetros definidos en la ley.
- Cumplir con los requisitos de calidad y seguridad de la atención.
- Cumplir con los requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad de la información y de los datos.
- Cumplir con el consentimiento informado para Telesalud.
- Cumplir con las normas de historia clínica.
¿Cómo se puede ejercer la telemedicina en Colombia?
A través de las diferentes plataformas o servicios tecnológicos, como: Aplicaciones web, sistemas web, aplicaciones móviles, video llamadas, redes sociales, servicios de mensajería electrónica como correo electrónico, sms, mms, entre otros.
Esto tiene sentido, ya que la Telesalud permite diferentes métodos de comunicación: sincrónico y asincrónico. Es decir, en tiempo real o diferido.
La Telesalud es de varios tipos, en algunos se requiere habilitación y en otros, no.
Actividades de Telesalud que no requieren habilitación:
Teleorientación en salud
Busca proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.
Teleapoyo
Soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional del área, a través de TICs, en el marco de relacionamiento entre profesionales.
Actividades de Telesalud que sí requieren habilitación:
La Telemedicina puede ser prestada en cualquier parte del país por prestadores que habiliten determinados servicios en la modalidad de telemedicina.
La Telemedicina ha llevado a plantear nuevas formas digitales de relacionarse los profesionales de la salud con los usuarios y pacientes.
Estas son categorías o tipos de relaciones de telemedicina que pueden combinar entre sí al momento de prestar servicios de salud: interactiva, no interactiva, teleexperiencia y telemonitoreo.
Telemedicina interactiva
Se realiza con alguna herramienta de video llamada en tiempo real.
Características:
- Es a distancia utilizando TICs.
- Es entre el profesional de la salud y un usuario.
- Se realiza a través de video llamada.
- Se da en tiempo real.
- Es para cualquier fase de la prestación de servicios de salud.
Telemedicina no interactiva
Es la relación que se puede brindar a los usuarios cuando el servicio de salud que requieren exige respuesta inmediata.
Características:
- Es a distancia utilizando TICs.
- Es entre el profesional de la salud y un usuario.
- Comunicación asincrónica.
- Es para cualquier fase de la prestación de servicios de salud.
Teleexperiencia
Es la relación que se brinda entre profesionales y personal de la salud para la prestación de servicios.
Características:
- Es a distancia utilizando TICs.
- Se da entre dos profesionales de la salud o entre personal de salud (no profesional) y profesional o entre profesionales de la salud que en junta médica interconsultan o solicitan asesoría de médico tratante.
- Comunicación asincrónica o sincrónica.
- Para cualquier fase de la prestación de servicios de salud.
Telemonitoreo
Relación que se da entre el personal de salud del prestador de servicios de salud y un usuario, para que el prestador realice seguimiento y revisión clínica o proporcione una respuesta relacionada con tales datos.
Características
- Es a distancia utilizando TICs.
- Es entre el personal de salud de un prestador y un usuario.
- Comunicación asincrónica o sincrónica.
- Con tecnología que recopila y transmite datos clínicos.
- Es para cualquier fase de la prestación de servicios de salud.
“La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse por el profesional autorizado para ello, en las categorías de telemedicina interactiva y teleexperiencia sincrónica”
¿Desde cuándo se puede ejercer la telemedicina en Colombia?
La telemedicina y sus diferentes modalidades, arriba mencionadas, pueden ejercerse en Colombia desde el 04 de octubre de 2019.