Morir es parte de la vida y aunque no sabemos para donde vamos, a todos nos toca partir algún día. Creemos que la mejor forma de hacerlo, es dejando nuestros activos y pasivos organizados, es decir, otorgando testamento, para que en un futuro no se creen controversias en cuanto a esos bienes o deudas. Incluso, puedes desheredar a un legitimario o reconocer a un hijo a través de él.
Pero si no lo consideras necesario, creemos que es importante que conozcas, ¿Cómo se repartirá tu masa sucesoral cuando fallezcas?, y ¿Quiénes poseen derechos herenciales para reclamarla?.
Y otra de las preguntas que resolveremos será si es posible adelantar una sucesión sin abogado, y para darte una ñapa, la respuesta es que sí, siempre y cuando la cuantía del trámite sucesoral sea de mínima cuantía.
Sabemos que tienes muchas preguntas, y quieres resolverlas, por ello, te invitamos a seguir leyendo nuestro blog, que estamos seguros que podrás comprenderlo fácilmente y resolverá todas tus dudas frente al asunto de la sucesión.
Antes de entrar en materia, queremos que conozcas algunos términos, los cuales te permitirán entender mejor el tema.
Palabras claves
Sucesión: Es la posibilidad de ocupar el lugar de otra persona que falleció y que era titular de unos bienes.
Causante: Es el sujeto de quien se predica que falleció y del cual se abrió la sucesión.
Asignatarios: Son aquellas personas llamadas por ley o por testamento a hacerse dueñas del patrimonio que dejo el causante.
Heredero: Persona que sucede a titulo universal. Recibe del causante tanto su activo como su pasivo y, por tanto, debe responder también de todas las deudas del mismo, salvo que acepte la herencia con beneficio de inventario.
Legatario: Es un sucesor testamentario a título particular, es decir, que solo puede recibir bienes o derechos concretos y determinados.
Patrimonio: Conjunto de activos y de pasivos transmisibles por causa de muerte y susceptibles de valoración patrimonial.
Ordenes hereditarios: Es la manera en la que se distribuyen los bienes cuando la persona fallecida no dejó herederos.
Porción conyugal: Es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia (artículo 1230 del Código Civil).
Gananciales: Es lo que consiguen los dos cónyuges en vigencia de la sociedad conyugal y estos gananciales se liquidan en la sucesión.
Herencia cónyuge sobreviviente: ¿Hereda la esposa o el esposo? haz clic aquí para conocer más.
Tipos de sucesiones
Las sucesiones se dividen en tres:
Sucesión Intestada o abintestato
Se da cuando el causante no deja testamento y se distribuye atendiendo a unos ordenes hereditarios establecidos por la ley, puede ocurrir en tres eventos:
- No se otorgo testamento: Muere el causante y no tenemos un testamento que sirva como instrumento para distribuir la masa hereditaria.
- El causante otorgó testamento, pero este no fue concedido de conformidad con derecho y se deberá distribuir la masa hereditaria de acuerdo a los ordenes.
- El causante otorgó un testamento conforme a derecho, pero es ineficaz, por ejemplo era verbal y caducó.
Ordenes Hereditarios
Se debe de tener en cuenta que:
1. Los órdenes de sucesión están organizados de forma jerárquica.
2. Son órdenes excluyentes porque si el primer orden tiene derecho no se puede pasar al segundo y no hay una concurrencia entre los órdenes de sucesión porque hay una preferencia.
3. En Colombia la sucesión intestada implica que primero se desciende, luego se asciende y por último se extiende.
Clases de ordenes
Primer orden: Son los descendientes, hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos y se distribuye por partes iguales, es importante tener en cuenta que la porción conyugal no es herencia, es una indemnización.
Segundo orden: Son los ascendientes más próximos, abarca padres, abuelos y bisabuelos. Siempre y cuando haya un ascendiente, la cónyuge o compañera permanente pueden heredar y se distribuye por partes iguales.
Tercer orden: Hermanos del causante y cónyuge o compañero permanente, y se distribuye 50/50.
Cuarto orden: A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos, cónyuge o compañera permanente, heredan los sobrinos por partes iguales.
Quinto orden: A falta de todos los anteriores, hereda el ICBF.
Sucesión testada o voluntaria
Será sucesión testada si al momento de la muerte hay un testamento, que es el instrumento público que contiene la última voluntad sobre como distribuir el patrimonio. Sin embargo, para que el testamento sea eficaz debe ser conforme a la ley, la cual dispone que se deben respetar unas asignaciones.
Asignaciones forzosas
Son las que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las haya hecho aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas, es decir, si no respetó las asignaciones forzosas, simplemente se deberán ajustar a lo que dice la ley y son:
1. Los alimentos que se deben a ciertas personas.
2. La porción conyugal: Es una parte del patrimonio que recibe el cónyuge o compañero permanente, que le sobrevive al fallecido, que resulta necesaria para garantizar su subsistencia.
3. Las legítimas rigurosas: Es aquella cuota de los bienes de un difunto que por ley se debe asignar a ciertas personas denominadas legitimarios: Ascendientes y descendientes.
Hasta el 31 de diciembre de 2018, la persona fallecida debía respetar las legítimas rigurosas y la cuarta de mejores y solo tenía un 25% de libre disposición.
A partir del 2019, el causante solo debe respetar el 50% de legitimas rigurosas y tiene un 50% de libre disposición.
La sucesión mixta
Es aquella en la que tenemos una parte testada y otra intestada. En los casos que hay un testamento parcial también se genera una sucesión mixta. Lo que se debe hacer en este caso es analizar si las disposiciones del testamento están bien hechas, y si no lo están se deben cumplir. Y lo que falte se hace a través de la sucesión intestada.
Trámite de sucesión
La sucesión se puede llevar a cabo a través de un procedimiento notarial o de un trámite judicial, en este blog les hablaremos sobre el trámite notarial.
Sucesión notarial
Tiene su fundamento jurídico en el decreto 902 de 1988. Conocerá el notario, sin importar la cuantía del valor de los bienes y el del último domicilio del causante. Para llevar el tramite notarial se requiere:
1. Que todos los interesados, herederos testados, abintestato, albacea, cónyuge o compañero permanente, acreedores y socios que haya tenido la persona fallecida, estén de mutuo acuerdo en cuanto a la forma de partición y adjudicación.
2. Que por lo menos uno de los interesados sea plenamente capaz.
3. Que los que no sean capaces y deban concurrir al proceso, estén representados.
Anexos de la solicitud
Contenido de la solicitud de sucesión
Al notario se le presentan tres cuadernos:
Primer cuaderno: Contiene la solicitud de sucesión, el nombre y domicilio de los peticionarios, la indicación del interés que les asiste para formularla, y la manifestación de si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, cuando se trate de heredero.
El segundo cuaderno: Contiene la relación detallada de activos y pasivos dejados por el causante, indicando cuáles eran bienes propios, sociales, muebles, e inmuebles y, en consecuencia, cuál era su activo bruto, pasivo hereditario y activo líquido hereditario.
Tercer cuaderno: Se relaciona el proyecto de partición y adjudicación de bienes, es decir, la forma como se pretende incluir en la escritura pública los bienes determinados que le corresponderá a cada uno de los asignatarios.
Si el notario ve que todo está bien, expedirá un acta en la que autoriza y declara la apertura del trámite de sucesión y ordenará la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación, por medio de edicto emplazatorio que se publicará en un periódico de circulación nacional.
Beneficio de Inventario: ¿Herencia sin deudas? Entérate de todo aquí.
¿El notario tiene que notificar a la Superintendencia de Notariado y Registro?
El notario envía una comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, y si la cuantía de los bienes supera 700 uvt, la Dian se pronunciará sobre la situación de deudas o impuestos del causante. Debe hacerlo dentro de los veinte días hábiles siguientes y responderá si tenía o no obligaciones pendientes. Si dice que no, el notario procederá a elevar a escritura pública la partición y adjudicación.
En caso de que la Dian responda que hay obligaciones pendientes, el notario le informará de esta situación a los interesados a efectos de que realicen los pagos.
Terminado el trámite, se otorga escritura pública con el trabajo de partición y adjudicación, para proceder a autorizar y se registra en la oficina respectiva.
Particularidades de las escrituras públicas
➢ Si aparece un nuevo heredero, se puede rehacer la escritura, pero únicamente ante el notario que conoció inicialmente.
➢ Si aparecen nuevos bienes, se adiciona a la sucesión inicial.
➢ Si surge conflicto en el trámite notarial, el notario pierde la competencia.
➢ Si se emitieron dos escrituras públicas, la primera que ingrese a la oficina de registro es la que vale, así tenga fecha posterior, perdiendo efecto la otra escritura.
➢ Si se adelanta un proceso judicial, pero se ponen de acuerdo los herederos, el proceso de sucesión se puede hacer mediante trámite notarial, sin repetir lo actuado.
¿Requiero de un abogado para solicitar la sucesión notarial?
Según el artículo 1 del Decreto 522 de 1988, cuando el valor de los bienes sea menor de cien mil pesos ($100.000.00), no será necesaria la intervención de apoderado, pero como sabemos se ha ido incrementando poco a poco con el pasar de los años, y hoy la cuantía esta regulada en el Código General del Proceso.
La cuantía que debe tenerse en cuenta para la intervención de abogado en el trámite de la sucesión notarial es la mínima, la cual corresponde a los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Cuál es el tiempo máximo para hacer el proceso de sucesión?
No existe un límite de tiempo para iniciar el trámite de sucesión. Sin embargo, es recomendable que se inicie tan pronto como fallece la persona.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de sucesión?
La sucesión por trámite notarial tiene una duración aproximada de 3 meses.
La sucesión por trámite judicial tiene una duración aproximada de un año, pero cada caso presenta particularidades que pueden hacer el proceso más rápido o más demorado.
¿Qué pasa si fallece un heredero, legatario, cónyuge o compañero permanente durante la sucesión?
Si después de presentada la solicitud para la liquidación de la herencia y antes de que se suscriba la escritura falleciere un heredero, legatario o el cónyuge sobreviviente, el trámite de la liquidación continuará con su apoderado, aunque sus sucesores no sean plenamente capaces.
¿Qué es una sucesión intestada?
Es cuando una persona fallecida no elaboró testamento, y es la ley la que determina quienes son las personas llamadas a suceder y en qué proporción.
¿Qué es una sucesión testada?
Implica la existencia de un documento (el testamento), en el cual el difunto en vida estableció anticipadamente a qué personas irían a parar sus bienes.
¿Cuáles son los requisitos para una sucesión notarial?
Se requiere que los interesados obren de común acuerdo durante todo el trámite notarial, y que realicen la solicitud de sucesión ante el notario del último domicilio del fallecido.
¿El cónyuge o compañero tiene derechos herenciales?
El cónyuge en primer orden no es heredero(a), ya que la existencia de hijos hace que las otras personas a heredar sean desplazadas y no le correspondería absolutamente nada dentro de la sucesión, pero no se puede olvidar que ese cónyuge recibe el 50% de los bienes por concepto de liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes comunes.
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