¿Mi fotomulta es legal?

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Sentencias fotomultas: Top 5 [2022]

Desde que fueron implementadas las cámaras de detección electrónica, las secretarías de tránsito imponen miles de fotomultas al día, es por ello, que los ciudadanos en algunas ocasiones sienten vulnerados algunos derechos como el debido proceso o la presunción de inocencia por parte de estos organismos, y es aquí en donde entra la Corte Constitucional que pasa a estudiar las tutelas impuestas por estos.

La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias que han analizado en profundidad el tema de las fotomultas, ya sea por una indebida notificación, o por qué les extienden la responsabilidad al propietario del vehículo desconociendo la responsabilidad subjetiva de las sanciones o para establecer si estos sistemas automáticos son o no legales.

JurisDATA, queriendo dar a conocer estas sentencias emblemáticas en materia de foto multas, ha decido hacer una recopilación de estas, para que todas las personas conozcan cual ha sido el comportamiento de la Corte y si ha habido o no una vulneración de los derechos por parte de las autoridades de tránsito.

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Sentencia fotomultas C – 530 de 2003

En la sentencia C – 530 de 2003 la Corte estudió varios asuntos entre ellos y el que más nos interesa fue la parte final del inciso primero del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 que dicta lo siguiente: «“en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo”. De manera, que se quería determinar si es posible sancionar directamente al propietario del vehículo y si eso es así, establecer si dicha regulación se ajusta o no al debido proceso.

Pero de que de habla el artículo 129, este indica que la notificación de una infracción de tránsito debe ser entregada al último propietario registrado, y sólo procede si no es posible identificar o notificar al conductor infractor. El objeto de tal notificación es que sean rendidos los descargos del caso, pues de lo contrario, la sanción será impuesta al propietario del vehículo.

La Corte Constitucional analizó de manera integra este artículo y determinó: 

1. La notificación tiene como fin asegurar el derecho a la defensa en el proceso, pues así el propietario del vehículo tendrá la oportunidad de tomar las medidas pertinentes para aclarar su situación, por lo cual, la primera parte del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito, no viola el derecho al debido proceso de conductores o propietarios.

2. la inasistencia del propietario a la citación a la audiencia de transito no puede generar, por sí misma, la imposición de la sanción, pues es requerido un mínimo probatorio para que la autoridad de tránsito pueda sancionar.

Po ello, el aparte final del inciso primero del artículo 129 fue declarado inexequible, pues establece que la no concurrencia del propietario es suficiente para que se le imponga la sanción y es necesario, que no haya duda sobre quien cometió la infracción, es decir, que se salvaguarda la presunción de inocencia. 

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Sentencia fotomultas C-089 de 2011

Sentencia C-089 de 2011 la Corte debió resolver sobre 2 asuntos y el que más nos compete es el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, el cual establece que, « serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas.

Es decir, que en este supuesto existe una solidaridad entre la persona que cometió la infracción de tránsito y el propietario o la empresa en la cual esta vinculada el vehículo, la persona que demando este artículo indicaba que se violaba el debido proceso por cuanto quebranta la presunción de inocencia y el derecho de defensa a los propietarios de los vehículos y empresas afiliadoras.

La Corte Constitucional indicó que:

1. Este tipo de sanciones se hacen efectivas solo para aquellas infracciones imputables al propietario del vehículo o a la empresa afiliadora, es decir, que estos hayan estado relacionados con la comisión de la infracción. 

2. Ni al propietario del vehículo, ni a la empresa a la cual se encuentra afiliado éste, les es desconocido el debido proceso, ni el derecho de defensa, por cuanto una vez ocurrida la infracción se les notifica de la imposición del comparendo y tienen la posibilidad de comparecer e intervenir en el proceso.

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Sentencia fotomultas T-051 de 2016

En la Sentencia T-051 de 2016 la Sala analiza los casos de tres personas que alegan la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de la indebida notificación del inicio de una actuación administrativa adelantada en su contra por la autoridad de tránsito, que terminó con la imposición de una multa. 

Es estos casos, la corte explica con detalle como debe ser la notificación de una fotomulta y cual es el debido proceso que deben seguir las secretarias de tránsito, de manera que pasaremos a explicarlas.

1. Dentro de los tres días hábiles siguientes se debe notificar al último propietario registrado del vehículo o, de ser posible, al conductor que incurrió en la infracción (Artículo 135, Inciso 5).

2. La notificación debe realizarse por correo certificado, de no ser posible se deben agotar todos los medios de notificación regulados en la legislación vigente (Artículo 135, inciso 5 y Sentencia C-980 de 2010).

3. A la notificación se debe adjuntar el comparendo y los soportes del mismo (Artículo 135, inciso 5 y Ley 1437 de 2011, Artículo 72).

4. Una vez recibida la notificación hay tres opciones:

  • Realizar el pago (Artículo 136, Numerales 1, 2 y 3).
  • Comparecer dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación de la infracción y manifestar inconformidad frente a la misma, evento en el cual se debe realizar audiencia pública (Artículo 136, inciso 2 y 4 y Artículo 137).
  • No comparecer dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación de la infracción. En este evento, si la persona no comparece dentro de los 30 días hábiles siguientes a la infracción se debe proceder a realizar audiencia Artículo 136, inciso 3 y Artículo 137).

5. En la audiencia puede comparecer por sí mismo el presunto infractor o por medio de apoderado (Artículo 138).

6. En audiencia se realizarán descargos (explicar lo sucedido) y se decretaran las pruebas solicitadas y las que se requieran de oficio, de ser posible se practicarán y se sancionará o absolverá al presunto contraventor (Artículo 136, inciso 4).

7. Contra los autos proferidos en audiencia procede el recurso de reposición, el cual podrá ser presentado y sustentado en la misma audiencia y el recurso de apelación, el cual únicamente procede contra la resolución, con la que se ponga fin a la primera instancia (Artículo 142).

Si quieres conocer con más detalle cual es el procedimiento que realiza los Organismos de Tránsito te invitamos a que leas «¿Cómo impugnar un fotocomparendo?«

Sentencia fotomultas C-038 DE 2020

En la sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional estudia el parágrafo 1 de la ley 1843 de 20217, el cuál indica lo siguiente «El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa». Este artículo fue demandando por un ciudadano que consideraba que se vulneraba el artículo 29 de la Constitución, ya que al establecer una responsabilidad solidaria del propietario, por las contravenciones realizadas por el conductor del vehículo, detectadas por medios tecnológicos, omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario por parte de las secretarías de tránsito. 

La Corte al analizar en profundidad este artículo lo declaró inexequible por las siguientes razones:

1. Si se extendiera la solidaridad al propietario del vehículo se establecería una responsabilidad objetiva y en materia sancionatoria la responsabilidad debe ser subjetiva, esto quiere decir, que debe responder por la infracción la persona que la cometió. 

2. Es el Estado el que tiene la carga de la prueba, por lo cual, debe probar quien fue el conductor infractor a través del procedimiento administrativo, de manera que es la autoridad administrativa, quien debe demostrar que la infracción le es imputable al propietario del vehículo, porque era éste quien lo conducía. 

3. Cuando se trate del incumplimiento de deberes relativos al estado fáctico o jurídico del vehículo, que recaen tanto en el propietario, como en el conductor, es al legislador al que le corresponde determinar con suficiente certeza los elementos de la responsabilidad sancionatoria, en particular, quienes son los sujetos de la infracción, la culpabilidad, la extensión de la responsabilidad y las causales de exoneración. 

Esta identificación del conductor operaba para todo tipo de fotomultas, por Soat, técnico mecánica, exceso de velocidad, transitar por lugares y en horarios no permitidos, y no respetar la luz roja del semáforo, ya que como lo dijo la Corte, se debe sancionar es a la persona que iba manejando al momento de la comisión de la infracción.

Conoce cada detalle de esta sentencia en nuestro blog «Sentencia C-038 de 2020«.

Sentencia fotomultas C-321 de 2022

En la Sentencia C-321 de 2022 la Corte Constitucional examina el artículo 10 de la ley 2161 de 2021, el cual expresaba que, los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen con el Soat, la técnico mecánica, transiten por lugares y en horarios que estén permitidos, sin exceder los límites de velocidad y Respetando la luz roja de los semáforos.

Lee nuestro blog sobre «Ley 2161 de 2021: Nueva ley SOAT y ¿cambios en fotomultas?», y descubre todos los beneficios de esta ley.

Este artículo fue demandado ya que se desconocía el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia que aplica en los procesos sancionatorios adelantados por el Estado y que fueron estudiados a su vez por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020.

En esta sentencia, la alta Corte permite la responsabilidad objetiva para el propietario del vehículo para casos de RTM y SOAT vencidos, que se traduce en la posibilidad de ser sancionados de forma casi automática por parte del tránsito.

Es decir, que en estos casos las secretarias de tránsito no deben identificar al conductor infractor, esto no significa, que inmediatamente se vaya a sancionar al propietario ya que el organismo de tránsito debe notificarlo debidamente y este tendrá la oportunidad de asistir a la audiencia de tránsito y podrá defenderse en la misma.

Si tu fotomulta por Soat (D2) y técnico mecánica (C35) fue antes del 14 de septiembre de 2022, la secretaría de tránsito debe identificar al conductor infractor, de manera que tiene la carga de la prueba, y tú podrás guardar silencio, así que solicita la audiencia de tránsito y defiéndete.

Si por el contrario, tu fotomulta es por exceso de velocidad (C29), pasar semáforos en rojo (D4) o por transitar en lugares y horarios no permitidos (C14), la secretaría de tránsito debe seguir con la identificación del conductor, ya que se debe sancionar es la responsabilidad subjetiva.

Conoce la sentencia C-321 de 2022, en JurisDATA.

En conclusión, la Corte Constitucional ha emitido muchas sentencias de fotomultas, ya que a su vez, diariamente son impuestas a los ciudadanos en cantidades exorbitantes, algunos creen que en realidad es un negocio para obtener dinero, pero el estado dice, que solo son medidas para garantizar la protección de los que transitan en la vía.

Solo sabemos que hay rumores sobre nuevos proyectos de ley que pueden cambiar la manera en que se están manejando las fotomultas, así que solo queda esperar y no dejar de leer JurisDATA para que te encuentres siempre actualizado.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cada cuanto se debe realizar la revisión técnico Mecánica?

– Los vehículos de servicio particular deberán realizarla al cumplir seis (06) años, contados a partir de la fecha de matrícula. Luego, se deberá realizar la técnico mecánica anualmente.

– Los vehículos de servicio público, las motos y similares, deberán realizar la primera revisión al cumplir dos (02) años, contados a partir de la fecha de matrícula. Luego, se deberá realizar la revisión anualmente.

¿Qué es y cada cuanto se debe comprar el SOAT?

El Soat es el seguro obligatorio con el cual se busca proteger la salud y la vida de las víctimas de accidente de tránsito, y se debe comprar cada año.

¿Cómo puedo saber cuando se me vence el SOAT?

Una forma de tener control sobre la vigencia del Soat es revisar por ejemplo en alguna página de las compañías de seguro que lo ofrecen, si no sabes como hacerlo, puedes leer nuestro blog Soat Virtual.

¿Me dejarán de llegar la notificación de las fotomultas por exceso de velocidad, pasarse un semáforo en rojo o transitar por lugares y horarios no permitidos?

Es cierto que la Corte Constitucional indico que el propietario del vehículo no podía ser declarado infractor cuando se trate de este tipo de fotomultas, sólo por el hecho de que su carro o moto apareciera en una imagen de fotodetección.
Pero esto no quiere decir, que no vaya a ser notificado, ya que es la dirección de esté la que aparece en el RUNT, por lo cual, siempre se le seguirá notificando de las fotomultas, lo que puede hacer el propietario es solicitar la audiencia y pedir que sea identificado como el conductor infractor.

¿Las cámaras de fotodetección son legales?

La Corte Constitucional indicó en la sentencia C-038 de 2020, que las cámaras de detección electrónica son legales, ya que están ayudan a proteger la vida de las personas que se encuentran en la vía, pero estás cámaras deben cumplir con ciertos requisitos.
Quieres aprender más sobre los requisitos que deben cumplir las cámaras de fotomultas, te invitamos a que leas ¿Las fotomultas son legales? 3 pasos para saber antes de pagar.