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Sentencia C-038 de 2020: ¿Cómo Tumbar Fotomulta?

Antes de la Sentencia C-038 de 2020, el tránsito podía sancionar de manera automática al propietario del vehículo aunque no estuviera manejando al momento de la infracción. Pero tras la sentencia, la Corte Constitucional declaró inexequible la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.

Sí, sabemos que al hablar de una sentencia del año 2020 estuviéramos hablando de algo que ya pasó de moda o que no se aplica, pero lo cierto es que en Colombia hoy pueden estar aplicándonos normas y decisiones judiciales (como esta sentencia) de hace muchos años, ya que eso cambia cuando una norma nueva la modifique o salga una sentencia diferente.

˂˂˂Petición para Tumbar Fotomulta por no identificación del conductor˃˃˃

Desde el 06 de febrero del 2020, en el comunicado número 6, la Corte anunció que no se podía seguir sancionando al propietario por fotodetección de su vehículo sin identificar al real infractor.

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Desde el 06 de febrero de 2020, se hizo pública y evidente la inconstitucionalidad de los comparendos en los que el propietario era sancionado automáticamente si su vehículo aparecía en una cámara de detección electrónica, independientemente de quién hubiera cometido la infracción.

Lo cierto es que, esta decisión sobre la constitucionalidad de las fotomultas ha generado bastantes expectativas, por lo que en este blog te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la Sentencia C-038 de 2020 para tumbar una fotomulta que no identifica al conductor.

En términos generales, cuando se multa al propietario del vehículo y no se identifica al conductor infractor, se vulnera su derecho de defensa. Conoce más a fondo sobre este tema, aquí: Fotomulta no me identifica como conductor.

Pero no en todos los casos, esto según el comunicado 30 del 14 de septiembre de 2022 de la Corte Constitucional confirmado con la Sentencia 321 de 2021, ya que cuando se trata de fotomultas por Soat y Técnico Mecánica, no es necesario identificar al conductor infractor, ya que el propietario del vehículo tiene un deber de cuidado y vigilancia respecto del bien. 

Y ya frente a los otros tipos de fotomultas como: exceso de velocidad, no respetar la luz roja del semáforo o transitar por lugares y en horarios que no estén permitidos, los organismos de tránsito tienen el deber de seguir identificando al conductor infractor.

¿Por qué en Colombia le aplicaban sanción al propietario del vehículo en una fotodetección?

Es una historia ya con algunos años, aunque esto no significa que haya estado bien… En el 2010, el Plan Nacional de Desarrollo definió que eran responsables para pagar la fotomulta tanto el conductor como el propietario del vehículo.

Luego, en el 2017, se mantuvo la solidaridad con la Ley 1843, la cual regula principalmente lo relacionado con el uso de tecnología para detectar infracciones (donde están incluidas las cámaras de fotomultas).

Ahora, lo que pasa con la decisión de la Corte Constitucional, es que ordena que no se puede aplicar más la solidaridad en Colombia frente a fotomultas. De manera que el tránsito tendrá que identificar al conductor infractor para proceder a hacer un cobro.

El meollo del asunto, está en que la solidaridad es un tema que se ha desarrollado en las relaciones entre particulares donde se supone hay cierta posición de igualdad (al menos en teoría), como en contratos y acuerdos.

Pero, en el caso de las fotomultas, la fórmula no es tan simple, porque la relación se da entre las personas con la autoridad de tránsito, quien tiene poder para imponer sus decisiones. Esa potestad de sancionar, se debe ejercer dentro de los límites de la Constitución y las demás normas vigentes, es decir, debe garantizar derechos y seguir los procedimientos adecuadamente.

Para evitar malos entendidos, sigue leyendo este blog y conoce los mitos relacionados con el deber de identificar al conductor en una fotomulta.

Mito #1 No se pueden usar dispositivos electrónicos para detectar infracciones

En realidad, los dispositivos de fotodetección no son inconstitucionales y se pueden seguir utilizando desde que se garanticen derechos como el debido proceso (entre otros).

Es posible que las cámaras de fotomultas empiecen a detectar a las personas que van conduciendo los vehículos para poder seguir siendo usadas en los comparendos.

Mito #2 La Sentencia sobre conductor infractor aplica desde junio del 2020

Entonces… ¿Desde cuándo aplica la Sentencia C-038/20?

La decisión de la Corte se puede aplicar directamente desde el día en el que salió el edicto. Esta es la forma de dar a conocer las consideraciones, aclaraciones y salvamentos.

La Sentencia C-038 del 2020, es del día 06 de febrero del 2020 y debió ser notificada dentro de los seis días hábiles siguientes.

Además, es evidente que desde el Comunicado No. 6, el tránsito supo que la solidaridad del propietario del vehículo era inconstitucional.

Ten en cuenta que la sentencia C-321 de 2022, de la Corte Constitucional, cambian las reglas de juego y ya no es necesario identificar al conductor infractor en los casos de fotomultas por Soat y técnico mecánica. 

Pero esta no identificación del conductor aplica a partir del 14 de febrero de 2022, es decir, que si cometiste una infracción antes de esta fecha, la entidad de tránsito te debe identificar como el conductor infractor. 

Mito # 3 La identificación del conductor sólo aplica para infracciones cometidas después de la Sentencia C-038/20

¿En qué casos aplica la Sentencia C-038 del 2020?

Realmente, hay matices a la hora de interpretar la Sentencia C-038 del 2020 (en especial sobre su aplicación), por eso, te contaremos cómo funciona:

  • Desde que fue notificada la sentencia, no se puede aplicar la solidaridad.
  • Aplica para los procedimientos ante el tránsito que no han iniciado, que apenas comienzan o que están en curso.

    Debes tener en cuenta que el proceso de fotomulta empieza con la notificación y termina con la decisión de la Secretaría de Movilidad, es decir, con el fallo sancionatorio (qué nombre tan injusto… ¿cierto?).
  • Aún se puede intentar tumbar la fotomulta cuando ya se dio fallo sancionatorio pero no se ha hecho efectivo el cobro coactivo o no se ha pagado la multa.

Definitivamente, no aplica si ya pagaste la sanción o si reconociste haber cometido la infracción.

Si se trata de fotomultas por Soat y Técnico Mecánica ya no aplica la identificación del conductor, es decir, que la secretaría de tránsito te puede sancionar de manera casi inmediata, pero esta no identificación aplica a partir del 14 de septiembre de 2022.

Mito #4 Si no me identifican como infractor, automáticamente se Tumba la Fotomulta

No se da de forma automática, aunque el tránsito puede revocar directamente los fallos con los que condenó a más de uno, teniendo en cuenta las condiciones del caso concreto y este nuevo estado de vigencia de las normas.

Pero, seamos realistas, la cantidad de comparendos diarios por fotodetecciones son exorbitantes, de manera que, por muy buena voluntad que tenga el tránsito, será difícil que logre aplicarlo a cada caso.

Por eso, es mejor defenderse y no dejar nuestros derechos en manos de otros. En JurisDATA tenemos documentos legales para que puedas hacerlo

Para el caso de las infracciones detectadas recientemente, deberían aplicar estas nuevas reglas en el procedimiento, pero debes estar atento para defenderte en caso de que no lo hagan.

Este debido proceso se debe seguir en todos los tipos de fotomultas como: no respetar un semáforo en rojo, transitar en lugares y horarios no permitidos o por exceso de velocidad, y ya, en los casos de fotomultas por técnico mecánica y Soat, el tránsito competente te puede sancionar de manera casi automática por el simple hecho de ser el propietario del vehículo, pero también debe  proteger y garantizar tus derechos.

Mito #5 Te dejarán de llegar fotomultas como propietario del vehículo

Es cierto que la Corte Constitucional aclaró que el propietario del vehículo no podía ser declarado infractor, sólo por el hecho de que su carro o moto apareciera en una imagen de fotodetección.

Esto es diferente a que no puedas ser notificado por el tránsito, de manera que, no te asustes si te informan que hay un proceso sancionatorio por infracciones de tránsito en tu contra. Sólo tienes que saber cómo defenderte.

Entonces, ¿qué hago? 

Haz valer tus derechos, por ejemplo, exigiendo que te demuestren que fuiste el conductor infractor, y de esta manera, evitar que te sancionen por los hechos que cometió otra persona.

Otros de tus derechos en el proceso sancionatorio de tránsito, son: 

  • La posibilidad de ser oído
  • Actuar directamente o mediante un apoderado
  • Aportar y solicitar pruebas
  • Controvertir las pruebas allegadas al proceso 
  • Ejercer los recursos legalmente previstos
  • Entre otros

En todo caso, si hay sospechas del incumplimiento de las normas de tránsito, tienes derecho a la presunción de inocencia y, es por eso, que el tránsito te debe garantizar un debido proceso.

El debido proceso en las fotomultas, implica que se debe identificar al conductor infractor. Sólo así se cumpliría con el principio de personalidad que la Corte definió como requisito en la Sentencia C-038/20.

Según el comunicado del 14 de septiembre de 2022, cuando se tratan de fotomultas por Soat y técnico mecánica, el propietario del vehículo será sancionado de manera casi automática, ya que este tiene unos deberes de diligencia y vigilancia respecto del bien.

Mito #6 Ya no van a multar al que cometió la infracción aunque sea el propietario

Es posible que sea un poco más difícil el tema probatorio mientras se adapta la tecnología, pero sólo por eso, no es correcto pensar que han quedado impunes las infracciones de tránsito.

Estas sanciones tienen una razón de ser, y es principalmente, contribuir al orden público, a la paz y a la sana convivencia, por lo que las personas debemos procurar cumplir con las normas de tránsito.

Como propietario del vehículo, te podrán notificar el comparendo y dentro del proceso (si el tránsito demuestra que fuiste el conductor infractor o que tuviste algún tipo de culpabilidad en la conducta), podrán llegar a sancionarte.

Mito #7 No me puedo defender de la fotomulta si la infracción fue antes de la Sentencia de la Corte Constitucional

Sí te puedes defender, aunque en algunos casos se requieren medidas más extremas. La estrategia para defenderte podrá variar de una petición a una acción de tutela, de acuerdo con el estado en el que se encuentre tu caso.

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Mito #8  Es nueva la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 del 2020

No es nueva la decisión de proteger el derecho al debido proceso en procedimientos sancionatorios y exigir la identificación del infractor.

Por ejemplo, ya lo había hecho frente a otras normas de tránsito en los años 2003 y 2010.

La misma Corte Constitucional afirma que lleva casi veinte años “reprochando la responsabilidad sancionatoria por el hecho de otros”.

Eso es justo el problema que se encuentra en el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, norma demandada en la Sentencia C-038 del 2020.

Bueno, no hay que ir muy lejos

En el mismo Código de Tránsito, se dice que las multas deben ser impuestas a quien cometió la infracción.

La cuestión es que la Ley 1843 del 2017, era bastante ambigua y ponía en riesgo el derecho constitucional a la presunción de inocencia y el principio de personalidad que se debe garantizar antes de la sanción por una fotomulta.

Ley 2161 de 2021: Nueva ley SOAT y ¿cambios en fotomultas?

Sí es VERDAD que puedes defenderte si no te identifican como conductor infractor en una fotodetección

Cuando no te identifiquen como conductor infractor ¡puedes defenderte de la fotomulta!

No basta con que te llegue la fotomulta, además, el tránsito debe demostrar que fuiste tú y  no otra persona, la que cometió la infracción de tránsito, pero no cuando se trate de fotomultas por técnico mecánica y Soat que hayan ocurrido después del 14 de septiembre de 2022.

En JurisDATA tenemos documentos legales para que te defiendas

La efectividad de tu defensa  dependerá si el tránsito logra o no identificarte como conductor infractor y del estado de tu trámite

Sí es VERDAD que puedes defenderte de la Fotodetección si no has pagado la Fotomulta

Si ya pagaste la comparendo, significa que has admitido ser quien cometió la infracción (aunque haya sido para acceder a descuentos).
Por lo que si apenas recibiste la fotomulta, estás a tiempo de defenderte.

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Resumen de la Sentencia C-038 del 2020 de la Corte Constitucional

Ya te hemos contado algunos mitos y verdades de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la identificación del conductor en fotomultas

Ahora, te contamos las ideas que destacamos de esta decisión judicial:

  • Es inconstitucional la solidaridad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.
  • Se debe sancionar con la fotomulta al conductor infractor.
  • Sólo se debe sancionar al propietario del vehículo si fue el conductor infractor.
  • Se puede enviar el comparendo al propietario, pero en el proceso se debe demostrar que él fue el infractor.
  • La sanciones por las infracciones detectadas con fotomultas, no pueden ser automáticas.
  • Sólo se debe sancionar a las personas que han participado en el proceso que declara responsable al infractor.
  • No se puede sancionar al propietario del vehículo si no fue el conductor infractor o si se demuestra que tuvo alguna culpa.
  • Si pagas para obtener descuento en la multa, estás aceptando ser el responsable de la fotodetección (aunque no hayas sido identificado como conductor infractor).
  • Los sistemas de detección automático de infracciones de tránsito, no son inconstitucionales, lo que quiere decir que el tránsito puede seguir realizando Fotodetecciones.

Si quieres conocer con más detalle en que consiste la nueva sentencia de la Corte Constitucional del 14 de septiembre de 2022, te invitamos a que leas nuestro blog Sentencia C-031 de 2022. 

¿Qué normas fueron tenidas en cuenta en este blog?

Sabemos que puedes querer mirar la referencia normativa directa, por eso, estas son las principales normas que tuvimos en cuenta: Sentencia C-038 del 2020, Sentencia C-321 de 2022, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Constitución Política, Decreto 2067 de 1991, entre otras.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Sentencia C-038 de 2020 resumen?

Antes de la Sentencia C-038 de 2020, el tránsito podía sancionar de manera automática al propietario del vehículo aunque no estuviera manejando al momento de la infracción. Pero tras la sentencia, se prohibió la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor. La Corte Constitucional dijo que era necesario identificar a la persona que iba conduciendo para cobrarle un fotocomparendo.

¿La sentencia C-038 de 2020 tiene efectos retroactivos?

No, los afectos son hacia futuro, es decir, desde el 06 de febrero del 2020 (fecha en que salió la sentencia). A partir de ese día, la Corte anunció que no se podía seguir sancionando al propietario por fotodetección de su vehículo sin identificar al real infractor.

¿Sentencia C-038 de 2020 efectos?

El principal efecto de la sentencia es que se prohibió la solidaridad entre el propietario de un vehículo y el conductor infractor. La Corte Constitucional dijo que era necesario identificar a la persona que iba conduciendo para cobrarle un fotocomparendo.

¿Qué dice la sentencia C-038 de 2020?

Básicamente, dice que ante un fotocomparendo no se puede hacer lo que sucedía antes, y es que el propietario de un vehículo era sancionado automáticamente si su carro o moto aparecía en una cámara de detección electrónica, independientemente de quién hubiera cometido la infracción. Con la sentencia C-038 de 2020, la Corte dijo que hay que identificar al conductor infractor (salvo que se trate de Soat o RTM vencidos).

¿Desde cuando aplica la sentencia C-038 de 2020?

La sentencia se aplica desde el 6 de febrero del 2020, que fue la fecha de su expedición.

¿En cuáles casos de fotomultas se puede sancionar al propietario sin identificarlo?

El 14 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional, dijo que cuando se trate de fotomultas por Soat y revisión técnico mecánica vencidos, no es necesario identificar al conductor infractor, ya que el propietario del vehículo tiene un deber de cuidado y vigilancia sobre su automotor. Por eso, lo pueden sancionar casi automáticamente.

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes revisarlas a través de nuestra plataforma: Consultar Fotomultas en JurisDATA