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Derecho de Petición Fotomulta No Identifica Conductor

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En Colombia no se permite presumir que el propietario del vehículo es el infractor de las normas de tránsito, salvo en ciertos casos de SOAT y Revisión Técnico Mecánica  vencidos. Todos nuestros documentos legales contienen una estrategia legal sólida (Aplica si tu fotomulta ya cuenta con una resolución).

 

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Descripción

Si la fotomulta que te llegó no te identifica como el infractor, este documento puede servirte, pues se trata de una herramienta con la que podrás buscar tumbar la fotomulta por vulneración a tu derecho a no ser sancionado por la infracción cometida por otra persona (salvo algunas excepciones de SOAT y Revisión Técnico Mecánica vencidos).

Te invitamos a consultar nuestro blog sobre el tema: Fotomulta no me identifica cómo conductor.

Desde el año 2020 en Colombia no se permite presumir que el propietario del vehículo es el infractor de las normas de tránsito, es decir, ya no se puede asumir que es responsable de las infracciones de tránsito que se realicen en su automóvil, salvo en ciertos casos de SOAT y Revisión Técnico Mecánica vencidos.

Lo anterior, se debe a que en un primer momento, la Corte Constitucional tumbó por completo la solidaridad que se presumía por ley. Pero, con la Sentencia C-321 de 2022, se dejó claro que hay unos casos puntuales donde se puede sancionar al propietario del vehículo de forma casi automática.

Casos en los que el tránsito debe identificar al conductor infractor:

• Por SOAT y Revisión Técnico Mecánica vencidos en presuntas infracciones cometidas entre el 6 de febrero de 2020 y el 13 de septiembre de 2022. Según el Código de Tránsito, las infracciones correspondientes aquí serían las D2 y la C35, respectivamente. Si la infracción se cometió en fechas diferentes, no aplica este documento para tu defensa.
• Por supuesto exceso de velocidad en fotodetecciones realizadas desde el 06 de febrero de 2020. De acuerdo al Código de Tránsito, la infracción correspondiente es la C29.
• Por cruzar semáforos en rojo en fotomultas capturadas desde el 06 de febrero de 2020. El Código de Tránsito, señala que esto corresponde a una infracción D4.

Es por eso que ahora tienes una nueva forma de defenderte.

Además, te permitirá conocer todas las pruebas que tiene la autoridad de tránsito para sancionarte y hará que deban justificar adecuadamente el por qué te impondrán la sanción.

Este derecho de petición aplica para los casos en los cuales ya se cuenta con una resolución que deja en firme el comparendo y si tu fotomulta o tu resolución fueron impuestas después del 6 de febrero de 2020.

En caso de que aún no cuentes con resolución te recomendamos este producto.

Si no estas seguro si tienes o no resolución en tu fotomulta escríbenos a nuestro WhatsApp y te ayudaremos a encontrar la mejor forma de tumbar tu fotomulta.

¿Qué incluye esta estrategia?

  1. Derecho de petición para solicitar al tránsito la revocatoria de la fotomulta.
  2. Recomendaciones de cómo se debe diligenciar esta solicitud.
  3. Documento con diseño estratégico y de calidad elaborado y actualizado por abogados.
  4. Diseño de documento pensado para que lo puedas usar fácilmente.
  5. Recomendaciones de uso que se envía al correo electrónico que has registrado.
  6. Respuesta a las preguntas frecuentes que puedes consultar en nuestra web.

¿Qué no incluye esta estrategia?

  • Asesorías de abogados.
  • Llamadas.
  • Trámites.
  • Seguimiento personalizado de tu caso.
  • Interpretación de la respuesta que recibas.
  • Representación legal durante la audiencia. Nosotros te explicaremos el paso a paso de la audiencia y la estrategia de defensa (aplica para los casos de fotomultas sin resolución o reinicios de procesos en dónde haya lugar a audiencia).
  • Ningún tipo de litigio dónde se requiere actuación a través de apoderado.
  • Revisión de respuestas y documentos adicionales a la petición y a la guía.
  • Cualquier otro servicio o producto no especificado en esta descripción.

¿Cómo saber si esto es para mi?

Este documento es para ti si:

  • Quieres tumbar una fotomulta (o varias fotomultas).
  • Quieres empoderarte de tus derechos.
  • Eres autosuficiente, buscas economía y estrategia jurídica al alcance.
  • Te quieres defender de manera inteligente, económica y sin abogado.
  • Sabes que no necesitas abogado para pedir lo básico: que se tome una mejor decisión o bien la información completa que necesitas para defenderte.
  • Sabes que puede que no llegues a necesitar de abogado y si llegaras a necesitar abogado es algo que puede ser más adelante, cuando tengas más claro tu caso.
  • Sabes que un documento diseñado y actualizado por abogados es más poderoso para defenderte.

¿Cómo saber si esto no es para mi?

Este documento no es para ti, si:

  • Quieres que alguien haga por ti el 100% del trámite.
  • Quieres asesoría personalizada.
  • Tu vehículo es de servicio público (fue excluido por la Corte Constitucional en el requisito de identificar al conductor. Si quieres saber más del tema, lee nuestro blog sobre la Sentencia C-038 de 2020: ¿Cómo Tumbar Fotomulta?.
  • Tu fotomulta fue por SOAT vencido o RTM vencida antes del 6 de febrero de 2020  y después del 13 de septiembre de 2022. Si quieres saber más del tema, lee nuestro blog sobre la Sentencia C-321 de 2022.
  • En tu caso aún no hay resolución o acto administrativ, si es tu caso, puede interesarte la estrategia de defensa Petición + Guía de Audiencia.
  • Quieres que un abogado se encargue de hacerlo por ti.
  • No tienes tiempo para defenderte llenando el documento, de leer las recomendaciones que te enviamos a tu correo y luego de enviarlo.

Si definitivamente has notado que este documento no es para ti y te interesa ponerte en contacto con un abogado, puedes agendarte aquí de manera fácil y rápida con un abogado aliado, externo a JurisDATA.

¿Qué puedes esperar de este documento?

Es el primer paso esencial para cualquier defensa y no necesitas abogado para usarlo.

Con este documento podrás tumbar la fotomulta, tener acceso a la posibilidad de defenderte en la audiencia o entender mejor tu caso e identificar el siguiente paso para defenderte.

La mayoría de los clientes de los documentos JurisDATA logran tumbar su fotomulta con este documento 😉

¿Necesito un abogado?

No, todo lo puedes hacer tú mismo. Nosotros hemos diseñado esta estrategia para que te puedas empoderar de tus derechos y si eventualmente llegas a necesitarlo, podríamos ponerte en contacto con abogados externos a JurisDATA para que te ofrezcan sus servicios.

¿Quién envía el derecho de petición JurisDATA o yo?

Tú lo debes enviar, es muy fácil y que en la mayoría de los casos lo puedes hacer incluso por correo electrónico, sin salir de tu casa.

¿A dónde debo enviar este derecho de petición?

Luego de que diligencies el derecho de petición, puedes radicarlo cómodamente al correo electrónico de la secretaría de tránsito y, en algunos casos en el formulario en línea que el tránsito habilitó.

Nosotros te vamos a indicar la dirección de correo de la Secretaría de Movilidad o te diremos si debes hacerlo por la web de la entidad. 

¿Dónde encuentro el correo electrónico de la Secretaría de Movilidad?

Luego de que realices el pago, te enviaremos dos correos electrónicos: uno con el documento (derecho de petición) y el segundo, con el correo del tránsito. También puedes buscarlo en la web de la entidad, aunque en nuestra experiencias, algunas veces es un poco difícil de encontrar, por eso hacemos lo posible para que sea más fácil para ti defenderte.

¿Quién debe hacer la petición?

Como es el propietario del vehículo el que normalmente aparece con la fotomulta, es él quien debe hacer la petición.

Información adicional

Fecha comparendo

Comparendo antes de 6-feb-2020, Comparendo después de 6-feb-2020