LICENCIAS LABORALES EN COLOMBIA

Las licencias son permisos que el empleador otorga al trabajador por períodos en los que éste cesa sus labores en el lugar de trabajo. Existen dos clases de licencias en Colombia: remuneradas y no remuneradas.

Recuerda que tu empleador te debe liquidar las cesantías, intereses a la cesantías, la prima de servicios, estas conocidas como prestaciones sociales y las vacaciones que se te adeudan, si no sabes cuanto te pagar, te invitamos a que uses nuestra calculadora de liquidación laboral.

LICENCIAS REMUNERADAS

Están establecidas en la ley y son las siguientes:

Licencia de maternidad

La ley 1822 del 4 de enero de 2017,  indica que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que debe ausentarse de su trabajo.

A la madre se le deberá pagar el salario que devengue al momento de iniciar la licencia. En caso de que la madre trabaje por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.

La trabajadora  deberá presentar al empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo, el día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, según recomendación médica. Se estima que las licencias han de iniciarse dos semanas antes del parto.

Si el parto es múltiple, la licencia será de 20 semanas.

Licencia por aborto

La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.

Para disfrutar de la licencia, la trabajadora debe presentar un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

Licencia de paternidad

Es otorgada a los trabajadores que serán padres y puede efectuarse 8 días antes del nacimiento del bebé.

Con la Ley 2114 de 2021, se aumentó esta licencia a dos semanas, con posibilidad de incrementarse hasta cinco semanas.

El padre deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor para el respectivo otorgamiento y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

Esta ley también trajo la licencia temporal compartida,  la cual permite a los padres distribuir las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan con unos requisitos.

Licencia para el cuidado de la niñez 

Está establecida en la ley 2174 de 2021, y se da con el fin de proteger y cuidar a un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. Es otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. Los diez días podrán ser otorgados de manera continua o discontinua.

El trabajador deberá presentar un certificado o incapacidad del médico tratante.

Licencia por luto

Es un beneficio laboral introducido por el artículo primero de la ley 1258 de 2009, consistente en otorgar 5 días hábiles al trabajador en caso de muerte de su cónyuge o compañera permanente, o de un familiar que se encuentre hasta en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Este suceso deberá ser demostrado por el trabajador, mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días posteriores a su ocurrencia.

La licencia de luto se establece como una obligación especial del empleador, cuyo propósito es brindar solidaridad, tiempo, apoyo económico y acompañamiento al trabajador en momentos en que enfrenta el duelo por la pérdida de un ser querido. 

Licencia por calamidad doméstica

Se entenderá grave calamidad domestica todo evento que perturbe al trabajador en su entorno familiar, social, emocional, doméstico o patrimonial. Será de acuerdo a la situación que se presente con el trabajador y deberá ser previamente regulada por el empleador.

Licencia para el ejercicio al derecho al sufragio

Está regulada en la ley 403 de 1997, y de acuerdo al artículo 57 # 6 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador que ejerce el derecho al sufragio, tendrá derecho a que el empleador le otorgue media jornada remunerada, la cual deberá ser otorgada previa presentación del certificado electoral dentro del mes siguiente a la votación. 

Licencia para la ejecución de cargos de forzosa aceptación

Aplica para situaciones muy puntuales, como por ejemplo, el ejercicio de ser jurado de votación, caso en el cual, el trabajador tendrá derecho a un día de licencia. Ese día lo tendrá que reclamar dentro de los 45 días siguientes a la votación, presentado el respectivo certificado.

Licencia para el desempeño de comisiones sindicales

La comisión sindical, son las actividades que desarrollaran los síndicos o directivos sindicales, por ejemplo, para asistir a congresos, debates o eventos internacionales. Esos permisos son remunerados.

Licencia para asistir al entierro de un compañero de trabajo

Para la cual el empleador determinará el número de trabajadores que pueden asistir sin que afecte de manera sustancial la actividad de la empresa.

Licencia para trabajadores deportistas y personal técnico

Aplica para trabajadores que son seleccionados para representar al país en competencias deportivas a nivel internacional. La concede y la paga el empleador. Por su parte, quien la solicita es Coldeportes.

Licencia a los miembros del sistema de primera respuesta: bomberos, defensa civil y cruz roja

Son trabajadores que pertenecen a estos grupos y necesitan atender una emergencia.

LICENCIAS NO REMUNERADAS

Están establecidas en el reglamento interno de trabajo o en las convenciones colectivas, y es un permiso que le otorga el empleador al trabajador para que se ausente del trabajo, de manera que éste no presta el servicio y tampoco recibe su salario. Puede ser por viajes, estudio o luna de miel.

Las licencias no remuneradas interrumpen o suspenden el contrato de trabajo, sin llegar a terminarlo. Durante este tiempo el empleador no realizará aportes al sistema de riesgos laborales ni parafiscales, pero si realizará el pago que corresponde a salud y pensión. Por otro lado, durante los periodos de suspensión se podrán descontar vacaciones y prestaciones sociales.

Si tienes dudas sobre la liquidación de las prestaciones sociales que te hizo tu empleador, te invitamos a que uses nuestra calculadora de liquidación laboral.