LEY 1996 DE 2019

A través de la Ley 1996 de 2019, Colombia eliminó la interdicción judicial, una figura utilizada por muchos a la hora de limitar la capacidad jurídica de las personas que sufrían algún tipo de discapacidad, en su lugar, creó los apoyos, que son mecanismos a través de los cuales se pueden tomar decisiones para crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas y, en general, ejercer la capacidad jurídica.

¿Cuáles son los mecanismos establecidos por la ley 1996 de 2019 para establecer los apoyos?

Para que las personas con discapacidad o mayores de edad puedan formalizar su apoyo cuentan con tres mecanismos, según lo consagrado en el artículo 9:

Acuerdo de apoyo: este acto se da entre la persona con discapacidad titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración de este, se puede formalizar ante notario en un centro de conciliación.

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Adjudicación judicial de apoyo: este se puede dar a través de un proceso de jurisdicción voluntaria (por solicitud de la misma persona que desea obtener el apoyo) o verbal sumario (a solicitud de un tercero), según sea el caso, para la designación de apoyos.

Directiva anticipada: el individuo expresa su voluntad con antelación a la ocurrencia del acto jurídico (o actos jurídicos) sobre el cual se dispone el apoyo, este se encuentra en el (Art 21, Ley 1996 de 2019)

¿Qué es un acuerdo de apoyo?

Según la ley 1996 de 2019 es un mecanismo por el cual un mayor o menor de edad, si es el caso con discapacidad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados (Art 15, Ley 1996 de 2019).

¿Qué son actos jurídicos?

Un acto jurídico es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona, que está encaminada a producir efectos jurídicos (Art 3, Ley 1996 de 2019).

Algunos actos jurídicos comunes que llevamos a cabo las personas son: comprar una casa, arrendarla, venderla, hipotecarla. Abrimos cuentas bancarias, sacamos tarjetas de crédito, compramos cosas por internet, tomamos decisiones sobre nuestro cuerpo, sobre nuestra salud, decidimos si queremos votar en las elecciones y por quién votar, en fin.

¿Quiénes intervienen en el trámite de formalización de un acuerdo de apoyo?

1. Persona titular del acto jurídico, es decir la persona con discapacidad que considere necesario formalizar un apoyo para uno o varios actos jurídicos.

2. La o las personas que ejercerían un rol de apoyo de la persona con discapacidad, para aquellos actos expresados en el acuerdo.

¿Para quién es obligatorio lo acordado en el acuerdo de apoyo?

El acuerdo de apoyo es obligatorio para la persona titular del acto jurídico que cuente con un acuerdo de apoyos vigente para la celebración de determinados actos jurídicos, deberá utilizarlos al momento de la celebración de dichos actos jurídicos, como requisito de validez de los mismos.

Es decir, que si la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos jurídicos especificados por el acuerdo de apoyo, sin hacer uso de los apoyos allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa, esto esta contemplado en el (art 19 Ley 1996 de 2019)

¿En dónde se pueden suscribir los acuerdos de apoyo?

Los acuerdos de apoyo se pueden suscribir ante Notaría o ante Centros de Conciliación privados o públicos. En el caso de los privados se debe cancelar el valor de una
tarifa y en los públicos el servicio es gratuito.

Si necesitas designar un apoyo y no sabes cómo redactar el documento, en JurisDATA te damos la solución, ya que podrás descargar nuestro acuerdo de apoyo, el cual trae recomendaciones y es fácil de diligenciar.

Directivas anticipadas.

Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos (Art. 21 Ley 1996 de 2019).

¿En qué se diferencia el acuerdo de apoyos de las directivas anticipadas?

Duración

  • Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por un período superior a cinco
    años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos
    previstos en la presente ley (art. 18, Ley 1996 de 2019).
  • Las directivas anticipadas no cuentan con límite de tiempo.

Validez

  • La utilización de los acuerdos de apoyos es obligatoria para las personas que cuenten con estos para determinados actos jurídicos. En caso de omitirse su uso los
    actos jurídicos realizados tendrán causal de nulidad relativa (art 19 Ley 1996 de
    2019).
  • La existencia de una directiva anticipada no restringe la voluntad posterior de la persona titular del acto Es decir, su no aplicación no afecta la validez del acto. (art. 27, Ley 1996 de
    2019).

¿Cuántas veces se puede suscribir un acuerdo de apoyo?

Se pueden suscribir tantos acuerdos como desee la persona titular del acto formalizar para determinados actos jurídicos.
Para eso el conciliador y el Notario deben saber si existen acuerdos de apoyos previos y vigentes, ya que se puede estar ante una modificación o terminación de un acuerdo de apoyo, y no una suscripción.

¿Qué son las salvaguardias?

Las salvaguardias serían aquellas medidas que permiten garantizar la voluntad de la persona con discapacidad al establecerse apoyos para la toma de decisiones. En este sentido, el artículo 5 de la Ley 1996 de 2019 señala una serie de criterios al momento de establecer salvaguardias: i) Necesidad, ii) Correspondencia, iii) Duración, y iv) Imparcialidad.

¿Qué es la presunción de capacidad?

La Ley 1996 de 2019, reconoció que las personas con discapacidad, todas ellas, sin excepciones, gozan de capacidad jurídica y no necesitan que nadie intermedie sus decisiones, esto quiere decir que todas las personas somos capaces y podemos tomar decisiones y algunas solo necesitan ayuda.

La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral.

Adjudicación judicial de apoyo

Antes de la Ley 1996 de 2019, las familias o terceras personas podían acudir ante un juez para limitar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad ya que se tenía la idea de que las personas que sufrían algún tipo de discapacidad no eran capaces de tomar decisiones, por lo cual, eran declaradas interdictas.

Con esta nueva ley, se reconoció que todas las personas gozan de capacidad jurídica y solo en casos muy excepcionales las familias pueden acudir al juez para que formalice los apoyos.

Si quieres leer sobre la adjudicación de apoyo a través de notario, te invitamos a leer nuestro blog «Acuerdo de apoyo ante notario»

¿Cuándo es necesario la valoración de apoyo?

En todo proceso de adjudicación judicial de apoyos se contará con una valoración de apoyos sobre la persona titular del acto jurídico. Dicha valoración debe especificar el nivel y grado de los apoyos, las decisiones determinadas sobre las que versará el apoyo, una descripción de las personas que conforman su red de apoyo y quienes de ellas podrán asistir en sus decisiones. (Ley 1996 de 2019, Art. 33).

Criterios para la adjudicación de apoyo judicial (art 34, ley 1996 de 2019)

1. En los procesos de adjudicación judicial de apoyos se deberá tener en cuenta y favorecer
la voluntad y preferencias de la persona titular del acto frente al tipo y la intensidad del
apoyo para la celebración del mismo. La participación de la persona en el proceso de
adjudicación es indispensable.

2. Se deberá tener en cuenta la relación de confianza entre la persona titular del acto y la o las personas que serán designadas para prestar apoyo en la celebración de los mismos

3. Se podrán adjudicar distintas personas de apoyo para distintos actos jurídicos en el
mismo proceso.

¿Cuál es el trámite que debo de seguir si quiero modificar el acuerdo de apoyo?

Las modificaciones que se le quieran hacer al acuerdo de apoyo se deberán hacer a través de escritura pública o acta de conciliación para cuyo efecto se agotará el mismo trámite establecido para su formalización.

¿Cómo se determinan los acuerdos de apoyo en caso de requerirse?

Los acuerdos de apoyo podrán establecerse mediante la declaración de voluntad o a través de una valoración de apoyos.

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