Irregularidades en el trámite de impugnación de fotomultas en Bogotá

La Secretaría de Movilidad asegura que las resoluciones automáticas son presentadas cuando el ciudadano ha sobrepasado el límite de 30 días que establece la ley.

Un grupo de abogados que se dedican a la impugnación de foto multas denuncian que la Secretaría de Movilidad estaría expidiendo resoluciones automáticas para evitar que los ciudadanos adelanten el proceso de impugnación de foto multas. Esto no solo es grave porque se estaría vulnerando el derecho a la defensa si no también podría configurarse un delito.

“Esta es una situación completamente atípica y absolutamente exótica que se está presentando en la Secretaría de Movilidad”, aseguró el abogado Manuel Gnecco. Según el relato de los abogados, al presentarse a las audiencias se le explica al conductor que deben revocar una resolución automática que ya le han impuesto antes del inicio de la audiencia.

“Es decir, la autoridad de tránsito ya ha sancionado y condenado al ciudadano, sin permitirle ningún tipo de defensa y sin haber oído la versión de los hechos, sin haberle dado la oportunidad de que presente pruebas”.

Esta resolución “express” busca acelerar los tiempos con los cuales cuenta la secretaría para hacer efectiva la multa, pero “despojando de plano cualquier derecho o garantía fundamental que le asista al ciudadano”.

W Radio contactó a la Secretaría de Movilidad, quienes aseguraron que esta situación se presenta en los casos en donde el ciudadano “no ejerció las facultades previstas mencionadas en el artículo 136 (realizar el curso pedagógico y pagar con los descuentos del 25% y 50% del valor total de la multa,  o impugnar para controvertir la orden de comparendo impuesta) después del día 30 y en audiencia pública, informará que seguirá el proceso contravencional y de acuerdo a las pruebas en contra del presunto infractor, decidirá si exonera o lo declara responsable por no respetar las normas de tránsito”.

Sin embargo, el abogado Gnecco asegura que en los casos que ha conocido, no se ha incumplido el plazo establecido por la ley.  “La norma le da al ciudadano 11 días después de notificada la foto multa para que la pague o se presente ante la autoridad de tránsito y manifieste las razones de su inconformidad”.

“Antes del cumplimiento de los 11 días, ya la autoridad de tránsito ha expedido una resolución o acto administrativo donde lo han condenado y ha fallado en su contra sin haberlo oído”.

Ante la evidente arbitrariedad, el abogado recomienda pedir la copia de esa resolución y “al menos presentar una queja disciplinaria en contra de los funcionarios que fallaron en su contra (…) Lo que está haciendo la Secretaría es saltarse los tiempos y parámetros”.

Fuente: W Radio.

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