¿Mi fotomulta es legal?

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¿Las fotomultas son legales? 3 pasos para saber antes de pagar

Lo primero que debes saber es que en Colombia el sistema de fotomulta puede ser legal, pero… ¿Todas las fotomultas son legales?

No es cierto que todas las  fotomultas sean válidas o que se deban pagar. Esto sonará un poco extraño pero es real.

Sigue leyendo y te explicamos todo lo que necesitas saber para tumbar una fotomulta inválida.

Empecemos con los 3 pasos para saber si tu fotomulta es válida…

Paso 1. ¿Cómo saber si la fotomulta es legal? así se puede saber si una fotomulta es legal antes de pagarla

Si quieres saber si tu fotomulta es legal, en JurisDATA te orientamos para que conozcas cómo puedes defenderte de tu fotomulta, solo debes hacer clic aquí

La secretaría de tránsito es una autoridad del Estado, por eso tiene la facultad de hacer cumplir las normas de seguridad vial, como el Código Nacional de Tránsito y también tiene la potestad de sancionar si se incumplen las leyes.

En todo caso, en Colombia todas las autoridades están sometidas al principio de legalidad y es por eso que la autoridad de tránsito debe cumplir unos requisitos legales y constitucionales para que la fotomulta sea válida.

Cuando una fotodetección no cumple uno o más requisitos de ley, se puede tumbar, por eso se dice que la fotomulta es ilegal y le permite a las personas defenderse ante la injusticia cometida.

¿Por qué el tránsito usa cámaras de fotodetección?

Lo que hace la autoridad de tránsito con las cámaras de fotomulta es capturar a través de fotos posibles infracciones de tránsito (por eso se les llama fotodetección), luego inicia un trámite definido en la ley para revisar el caso y decidir si se sancionará a la persona que se  ha identificado como sospechosa.

El trámite, es un procedimiento administrativo con fines sancionatorios porque puede terminar sancionando a la persona que por regla general debería ser el conductor infractor, excepto para el caso de vehículos afiliados a empresas de servicio público, donde aún es permitida la solidaridad.

Para que la fotomulta sea legal se deben cumplir estas 4 condiciones:

  • La infracción de tránsito debe existir.
  • La fotomulta debe aplicarse al conductor infractor (y no automáticamente al propietario, excepto para vehículos de servicio público).
  • Las autoridades de tránsito deben seguir los requisitos de ley para este trámite.
  • Las secretarías de tránsito deben cumplir con los requisitos legales para el uso de cámaras de fotomulta.

Más abajo te explicamos con más detalle cada condición:

1. La infracción de tránsito debe existir. 

Parece obvio pero la fotodetección captura imágenes de posibles infracciones que en realidad el organismo de tránsito debe verificar si en verdad sucedieron.

Por eso, es un requisito necesario que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fotodetección un agente de tránsito debidamente capacitado, haga la validación del comparendo. 

A pesar de esto, puede pasar que no haya existido realmente la infracción y te debas defender de la fotomulta injusta.

Por ejemplo, puede pasar que la infracción no exista, cuando:

  • La fotomulta llega por velocidad pero la cámara de fotodetección estaba descalibrada.
  • La fotomulta llega por exceder el límite de velocidad pero en realidad el vehículo estaba en el límite señalizado en la vía.
  • La fotomulta llega por pico y placa ambiental pero le llega a un vehículo exento de cumplir con esta medida.
  • La fotomulta llega por SOAT vencido pero sí se tenía vigente.
  • La fotomulta llega por Revisión Técnico Mecánica (RTM) vencida pero sí se tenía vigente.
  • La fotomulta llega por pico y placa pero la medida de restricción de movilidad no aplicaba realmente ese día o el vehículo está exento como pasa con las ambulancias.
  • La fotomulta llega por estacionar en un sitio prohibido que no estaba señalizado como prohibido.

Consulta tus multas por placa.

2. La fotomulta debe ser aplicada al conductor infractor

Desde el 06 de febrero de 2020, el tránsito debe identificar al conductor infractor para poder sancionarlo legalmente, y si bien puede vincular como sospechoso al propietario del vehículo, no lo debe declarar responsable de la fotomulta a menos que pruebe que era él el conductor infractor o que tenía culpa en la infracción.

El requisito para identificar al conductor infractor no aplica para vehículos de servicio público porque en estos casos sí aplica la responsabilidad solidaria del propietario y de la empresa afiliadora.

Y a partir del 14 de septiembre de 2022, las secretarías de tránsito ya no deberán identificar al conductor en los tipos de fotomultas C -35 no realizar la revisión técnico-mecánico y D – 2 conducir sin portar el seguro obligatorio Soat, pero eso no significa que puedan sancionar al propietario de manera automática.

Identificar al conductor infractor se hizo necesario desde la decisión de la Corte Constitucional en la que declaró inconstitucional la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor, la cual estaba permitida en la Ley 1843 de 2017.

No creas que esto es algo nuevo, el Código Nacional de Tránsito antes intentó sancionar al propietario del vehículo de manera automática diciendo en su artículo 129 que “en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo», hasta que la Corte Constitucional lo declaró también inconstitucional en el año 2003 en la Sentencia C-530. 

Incluso desde el año 2003, la Corte Constitucional ya había definido que el propietario del vehículo puede ser vinculado al proceso administrativo de la fotomulta para defenderse, siempre y cuando no sea posible identificar al supuesto conductor infractor.

Hoy todavía pasa que, si no se identifica al conductor del vehículo al momento de la infracción, el primer sospechoso suele ser el propietario  y el tránsito sí puede vincularlo en el trámite de la fotomulta.

Pero… ¡no te confundas! 

En todo caso, cuando el propietario del vehículo recibe una fotomulta no significa que los organismos de tránsito puedan sancionar al propietario de manera automática.

Tener claro que como propietario del vehículo te puedes defender de la presunta infracción es clave porque es por eso que tampoco estás obligado a pagar las fotodetecciones de manera inmediata, sino que puedes defenderte.

En resumen, con la Sentencia C-038 de la Corte, en Colombia no existe responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor infractor en algunos casos como en las fotomultas; C – 29 por exceso de velocidad, C -14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas o D – 4 no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo.

Pero si existe responsabilidad solidaria para buses, taxis y otros de servicio público, y cuando se trate de fotomultas por Soat y técnico mecánica.

Aún así, es importante que el propietario se defienda si no cometió la infracción porque el tránsito puede de manera equivocada sancionarlo aún si no lo identificó como el conductor.

¡No te preocupes! independientemente de cuál sea tu caso, en JurisDATA podemos guiarte en cuanto a cómo podrías defenderte, para eso, solo haz clic aquí

¿Para qué tipo de infracciones aplica la identificación del conductor?

Para todo tipo de fotomulta excepto por Soat y técnico mecánica, la Secretaría de Movilidad debe identificar al conductor infractor para poder sancionarlo. Las normas de tránsito no establecen la posibilidad de sancionar al propietario dependiendo de la infracción.

Si quieres conocer más sobre los cambios establecidos en la sentencia C-321 de 2022, te invitamos a que leas nuestro blog.

Por eso, si la infracción es por velocidad, parqueo en sitio prohibido, pico y placa, pasar un semáforo en rojo o cualquier otra, el tránsito debe hacer la identificación plena del conductor infractor para poderlo sancionar.

¿Qué significa que el tránsito debe identificar plenamente al conductor infractor?

Identificar plenamente al conductor infractor significa que no sea posible confundirlo con otra persona, que no quepa la menor duda de que fue esa persona únicamente la que cometió la infracción de tránsito.

La identificación plena del infractor es importante porque de esta manera se garantiza que el propietario no será multado por una conducta que pudo cometer otra persona, y así, se protege su presunción de inocencia y su derecho a no ser juzgado por actos ajenos.

Para identificar al conductor, el tránsito puede utilizar diferentes estrategias, como por ejemplo, lograr una confesión de la persona, hacer que el propietario decida realizar un pronto pago con descuento, hacer un reconocimiento facial, tener testigos que identifiquen al conductor, entre otras.

Efectivamente, esto lo que puede ocasionar es que haya alguna fotodetección en la que la autoridad competente no ha identificado a quién puede sancionar.

¿Qué plazo tengo para defenderme de una fotomulta?

Es recomendable que te defiendas lo más pronto posible. Si aún no sabes cómo defenderte, en JurisDATA podemos orientarte al respecto, solo haz clic aquí

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Suele ser mucho más rápida la defensa cuando solicitas la audiencia dentro los 11 días hábiles siguientes a la infracción con la Petición+Guía de Audiencia JurisDATA.

No es cierto que solo tengas 11 días (luego de recibir el fotocomparendo) para defenderte

Resulta que el Código Nacional de Tránsito sí establece en el artículo 136 el deber de ir a la Secretaría de Movilidad a conocer el proceso contravencional en tu contra dentro de los 11 días siguientes a la notificación, es decir, se debe comparecer pues las personas debemos colaborar con la justicia.

¡Calma ventarrón! no te angusties…

La consecuencia que establecen las normas de tránsito es que si el presunto infractor no comparece, el tránsito debe continuar el trámite, esto significa que el agente de tránsito puede realizar la audiencia sin que vaya la persona.

Mejor dicho, aún estás a tiempo para defenderte con la la Petición+Guía de Audiencia JurisDATA, si recién te notificaron.

Si el propietario no va a la audiencia y el tránsito lo sanciona, debe ser porque lo identificó como conductor infractor, si no lo hace, se puede defender.

En todo caso, lo mejor puede ser que te defiendas tan pronto sepas que tienes una foto multa. Déjanos identificar cuál de nuestras estrategias JurisDATA puede ser mejor para tu caso, haz clic aquí

PROTIP

Para aumentar las probabilidades de tumbar la fotomulta injusta, es muy recomendable que mantengas actualizados tus datos en este aplicativo del RUNT

No es lo mismo la fotomulta que la fotodetección

De manera cotidiana muchas veces las personas usan las palabras fotomulta y fotodetección como sinónimos, pero técnicamente son diferentes, y para entender mejor cómo defenderte, te puede interesar conocer la diferencia.

La fotodetección es la foto de una posible infracción que el tránsito envía a la última dirección registrada en el RUNT  para que el presunto infractor sepa que será investigado, y que en caso de que lo encuentren responsable, lo pueden sancionar con un acto administrativo o resolución.

La fotomulta es la sanción de pagar una multa cuando el tránsito encuentra que una persona es responsable de una infracción de tránsito detectada por una cámara fotomulta o cámara salvavidas.

Puedes seguir diciéndole fotomulta a la foto que recibes de tu vehículo, pero ya sabes que esto significa que te puedes defender, no que tienes que pagar obligatoriamente.

Recuerda que, entre más pronto te defiendas en la audiencia cuando te enteras de la fotomulta, más probabilidades tienes de tumbar la fotomulta, en especial si te defiendes con esta Petición+Guía de Audiencia JurisDATA

3. La Secretaría de Movilidad debe cumplir con los requisitos de ley del trámite

Eso nos lleva a la primera clave para entender mejor si la fotomulta es legal y es que lo que las personas reciben como fotomulta a la dirección que tienen registrada en el RUNT, solo es una presunta infracción.

En todo caso, como en Colombia todas las personas tienen derecho al debido proceso, por ser un derecho constitucional, el tránsito debe informar de la fotodetección en la que la persona sea sospechosa, y además, debe hacer una plena identificación del infractor.

4. La autoridad de tránsito competente debe cumplir con los requisitos legales para el uso de cámaras de fotomulta

Para que el fotocomparendo sea legal, señala el Ministerio de Transporte, las cámaras “deberán contar con un set de pruebas de software, donde se certifique la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito. La calibración se efectuará de conformidad con la ley 1843 de 2017”.

Según la resolución 647 de 2018, se podrá prestar la trazabilidad metrológica, a través de: 

a) Los Institutos nacionales de metrología de otros países, que sean firmantes (MRA) en el ámbito del (CIPM) (BIPM).018

b) Los laboratorios de calibración que demuestren su competencia técnica bajo la norma ISO/EC 17025 (NTC-ISO/EC 17025) otorgado por organismos de acreditación nacional e internacional.

c) El Instituto de Metrología de Colombia.

Para las ordenes de comparendo anteriores a la resolución 647 de 2018, no se encontraba reglamentada la calibración metrológica, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 1843 de 2017, por lo cual, no era exigible su aplicación. 

Además,  se deberán adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras de detección o radar,  y deben estar localizadas antes de iniciar estas zonas.

Para las vías nacionales en donde operen sistemas tecnológicos automáticos o semiautomáticos fijos para la detección de infracciones de velocidad, la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia

Paso 2. ¿Cuándo una fotomulta no es válida? 

Ya sabes cuándo una fotomulta es legal, ahora te vamos a contar los casos más comunes de cuándo no es válida una fotomulta, solo sigue leyendo…

  1. Nunca se realizó la notificación del comparendo o te notificaron por fuera de los tiempos de ley, es decir, después de 13 días hábiles luego de cometida la infracción. Recuerda que siempre te debe llegar la notificación por correo certificado.
  2. No es identificado plenamente al conductor infractor (Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional), en los casos de Soat y técnico mecánica ya no es necesario identificar al infractor (Sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional).
  3. Por caducidad. Esto es, cuando el acto administrativo que sanciona fue por fuera del tiempo de ley. La caducidad de la fotodetección aplica cuando la infracción fue antes del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo hicieron después de 6 meses de la infracción o cuando la infracción fue después del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo emitieron después de 1 año de cometida  la infracción.
  4.  Por prescripción. Cuando el proceso de cobro coactivo no fue iniciado dentro del tiempo de ley. Esto pasa cuando el mandamiento de pago de la fotomulta no se realizó dentro de los 3 años siguientes a la realización del comparendo.

Es importante mencionar que no importan los tipos de comparendos electrónicos (exceso de velocidad, revisión técnico mecánica, Soat, no cumplir con el pico y placa o pasarse el semáforo en rojo), siempre los organismos de tránsito te deben identificar como el conductor infractor en la audiencia de impugnación. Si no lo hicieron, puedes solicitar la revocatoria directa.

Existen otras causales que puedes invocar, y la secretaría debe aportar las suficientes pruebas, si no las aporta, se puede solicitar la revocatoria. Estas son: 

1. La fecha de validación del fotocomparendo por parte del agente de tránsito.

2. Certificado de que el agente que validó el comparendo cuenta con la formación requerida para dicha función, de acuerdo con el numeral 3 artículo 3 de la Ley 1843 de 2017, artículos 3 y 7 de la Ley 1310 de 2009.

3. Copia del permiso para operar de la cámara de fotodetección.

4. Soporte de calibración de la cámara de fotomulta con la que se hizo la fotodetección asociada al comparendo referido.

5. Prueba de señalización de la cámara.

Paso 3. ¿Cuándo se debe pagar una fotomulta?

En algunas ocasiones, la fotomulta es impuesta de acuerdo a lo establecido en la ley y cumple con el debido proceso, si quieres, puedes hacer este «check list» para comprobar cada requisito: 

  •  La fecha de la fotodetección ¿fue antes o después de la sentencia del 6 de febrero de 2020?, de esto dependerá si es o no necesaria la identificación del conductor.
  • Se cumple con la fecha de la notificación.
  • Ya posees un acto administrativo (resolución) que te sanciona como el conductor infractor. Para esto, puedes hacer clic en detalles y observar si aparecen el número y la fecha de resolución.

Si no tienes resolución, puedes solicitar la audiencia de impugnación. Dispones de (1) un año para hacerlo.

Si por el contrario, ya tienes un fallo sancionatorio (resolución), es importante que la secretaría tenga la identificación del conductor.

  • La validación de la fotomulta por el agente de tránsito.
  • La certificación de que el agente de tránsito cumple con la formación requerida.
  • La señalización de la cámara de detección y 
  • La calibración de la cámara 

Recuerda que la secretaría debe contar con cada una de las pruebas, ya que es la que tiene la carga de la prueba y tu eres inocente hasta que se demuestre lo contrario. 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Una fotomulta es legal?

Depende del caso en concreto, porque las fotomultas deben cumplir con ciertos requisitos legales para poderse cobrar.

¿Las fotomultas son legales en Bogotá?

Las fotomultas están permitidas en toda Colombia, lo importante es que las autoridades de tránsito las impongan según las normas que las regulan.

¿Las fotomultas son legales o ilegales?

Son legales porque están autorizadas por las autoridades y se encuentran reguladas en las leyes de Colombia. Pese a esto, si una footmulta no respeta todo lo indicado en las normas de tránsito, se puede tumbar.

¿Cuáles son las fotomultas legales en Colombia?

Son legales aquellos fotocomparendos que cumplen con lo que dicen las normas de tránsito. Todas las cámaras deben estar señalizadas y autorizadas por el Ministerio de Transporte para poder funcionar.

¿Por qué el tránsito usa cámaras de fotodetección?

Las cámaras de fotomultas se utilizan como una herramienta más que ayuda a garantizar la seguridad vial. Con ellas se pueden detectar las infracciones que se cometen con un automotor.

¿En dónde puedo consultar si tengo fotomultas?

Esta averiguación la puedes hacer ingresando a la página web del Simit o en la Secretaría de Movilidad de tu municipio.

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes revisarlas a través de nuestra plataforma: Consultar Fotomultas en JurisDATA