¿Mi fotomulta es legal?

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¿Cuánto tiempo tiene el tránsito para notificar una fotomulta?

Empecemos por tener claro ¿Qué es una fotomulta? Es la detección electrónica de presuntas infracciones de tránsito haciendo uso de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos (SAST). El uso de estas cámaras debe estar avalado por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Su implementación surgió como un medio utilizado para velar por la seguridad vial.

Cuando con un vehículo que va circulando por las vías del país se cometen infracciones de tránsito y esto queda registrado en equipos electrónicos de fotodetección, las Secretarías de Movilidad  de los distintos municipios entran a hacer la notificación del comparendo de tránsito. 

La notificación personal, que es donde te están señalando como presunto infractor, constituye el primer paso del proceso contravencional que adelantan en contra de una persona los organismos de tránsito. Esto, quiere decir que el propietario de un vehículo no puede recibir sanciones por infracciones de movilidad de manera automática por el simple hecho de tener un automotor registrado a su nombre. Así mismo, el proceso administrativo sancionatorio que adelantan las Secretarías de Tránsito cuando hay una presunta infracción, debe garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Formas y tiempos de notificación de comparendos electrónicos:

Conocer el tiempo que tiene una Secretaría de Movilidad para indicarle al propietario del vehículo acerca de la existencia de presuntas infracciones, es un punto clave para saber si la autoridad de tránsito está haciendo una debida notificación, o si por el contrario, se está yendo en contra de las normas de tránsito. De igual manera, el tema de la forma también adquiere especial relevancia, ya que el proceso de notificación implica seguir un conducto regular y al mismo tiempo, puede darse de formas distintas.

La importancia de que el organismo de tránsito notifique una detección electrónica dentro de los términos y la forma indicada por las normas de movilidad, radica en que si hay irregularidades en el proceso administrativo que adelantan las autoridades de tránsito, la fotomulta no se podría cobrar y habría lugar a que se tumbe por no respetarse las leyes que regulan la materia.

Infórmate más sobre Notificación de fotomultas por SMS o llamada.

¿Cuál es el plazo que la autoridad de tránsito tiene para notificar fotomultas?

De acuerdo al artículo 12 de la Resolución 718 de 2018, la validación del comparendo, a la que hace alusión el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción. Es decir, que en total hay alrededor de 13 días hábiles para que las autoridades competentes notifiquen una fotodetección, puesto que se deben incluir allí los días que tarda el envío del comparendo a la empresa de mensajería que hará la entrega del mismo a manera de correo certificado.

¿En qué forma de debe notificar una infracción de tránsito?

Hay dos canales para notificar al propietario de un automotor  sobre las posibles infracciones cometidas.

Notificación personal:

La notificación idónea es aquella que se hace por correo certificado, donde se contrata el servicio con una empresa de correos, y debe llegarle al dueño del automotor en los 13 días posteriores a la supuesta infracción.

Dado el caso de que no sea posible contactar al propietario del vehículo en la  dirección consignada en el RUNT (se deben agotar al menos dos intentos a esa dirección física), el tránsito  deberá hacer el proceso de notificación por aviso del comparendo.

Hay situaciones en las que las personas creen que las autoridades de tránsito competentes nunca les notificaron los comparendos tomados con cámaras de fotomultas, pero en realidad esto si se pudo haber hecho de acuerdo a lo indicado por el ordenamiento jurídico (Código de Tránsito). Lo que ocurre es que todo propietario de vehículo debe mantener actualizada su información en el RUNT, y si de pronto, la persona se mudó de vivienda y nunca hizo el cambio en la plataforma, la notificación le llegará de forma válida a su antigua dirección.

Notificación por aviso:

En caso tal de que no sea posible notificar personalmente al presunto infractor, la Secretaría de Tránsito procede a realizar la notificación por aviso. Esta modalidad consiste en que la autoridad competente hace una publicación tanto en su página de internet como en un lugar visible y público dentro de las instalaciones de la Secretaría de Movilidad, donde se cita al ciudadano para notificarle la fotodetección relacionada con su nombre. En este caso, se entenderá que la persona quedará notificada transcurridos 5 días.

¿Qué contiene la notificación de un fotocomparendo?

Junto con la fotodetección que se pretende imponer, deben ir sus respectivos soportes (material probatorio) y se dará la indicación de presentarse ante la Secretaría  de Tránsito  dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT. Así, se le dará inicio al proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

La comparecencia ente el tránsito de quien se sospecha es el  infractor, puede ser física o virtual.  Para esta última, la Secretaría de Movilidad debe tener en su página en internet el mecanismo para la comparecencia electrónica.

¿La notificación por correo electrónico, SMS o llamada es válida?

El envío de correos electrónicos, SMS y la realización de llamadas telefónicas, no se entienden como medios válidos para realizar notificaciones. Esto, ya que a pesar de que son formas adecuadas para transmitir información, los mismos no constituyen una notificación como tal, ante la cual la persona pueda defenderse propiamente, por lo que se limitan a ser medios informativos y de solicitud de pago.

Si el tránsito no te notificó adecuadamente, aquí te tenemos la herramienta perfecta para tumbar tu fotomulta: Derecho de petición Fotomulta No Notificada 2021.

En caso de que recibas un correo electrónico, un SMS o una llamada en donde te informen sobre la existencia de una  fotomulta cargada a tu nombre (de la cual no tenías conocimiento), es ideal que indagues un poco más sobre lo ocurrido, pues es necesario conocer qué sucedió y tener claridad sobre la fundamentación de la infracción, toda vez que con base en esta información se determinará el paso a seguir.

Siguiendo por la misma línea de lo anterior, en caso de que presentes dudas o desees tener mayor información o claridad, te sugerimos que envíes una comunicación o derecho de petición a la autoridad de tránsito del lugar donde fue cometida la presunta infracción, pues la misma pudo darse por diversas causas.

Tumba tu Fotomulta: 4 simples formas de lograrlo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo deben ser notificadas las fotomultas?

Se debe notificar al dueño del vehículo por correo certificado a la dirección que aparece registrada en el RUNT. Luego de agotar por lo menos dos intentos, se acude a la notificación por aviso, la cual consiste en hacer la citación del presunto infractor por 5 días en la página web de la Secretaría de Movilidad, y también, se publica en un lugar visible en las instalaciones de la entidad.

¿Cuánto tiempo tiene el tránsito para notificar una fotomulta?

En total hay alrededor de 13 días hábiles para que las autoridades competentes notifiquen una fotodetección, puesto que se deben incluir allí los días que tarda la validación de las imágenes y  el envío del comparendo a la empresa de mensajería que hará la entrega del mismo por correo certificado.

¿Qué pasa si no se notifica una fotomulta?

Si nunca te notificaron una fotomulta que figura a tu nombre, puede tumbarse el comparendo por violación del derecho al debido proceso. ¿Se puede pasar una fotomulta a otra persona?

¿Es verdad que el tránsito debe identificar al conductor infractor en la fotodetección?

Siempre que se pretenda imponer un comparendo electrónico al propietario del vehículo, será necesario que los agentes de tránsito lo identifiquen como el conductor infractor. Solo le pueden cobrar la multa de tránsito de forma casi automática cuando su automotor tiene el SOAT o la Revisión Técnico Mecánica vencidos.

¿Las fotomultas son legales o ilegales?

Son legales, aunque las cámaras requieren autorización del Ministerio de Transporte para su implementación y deben cumplir con unos criterios técnicos (de lo contrario, la Superintendencia de Transporte puede entrar a sancionar). El funcionamiento de cámaras de fotodetección fijas y móviles está permitido desde las normas de tránsito. Una de las leyes más representativas en esta materia es la Ley 1843 de 2017.

¿Pueden notificarme una fotomulta por SMS o llamada?

El envío de  SMS y la realización de llamadas telefónicas, no se entienden como medio válido para realizar notificaciones, pues a pesar de que son formas adecuadas para transmitir información, los mismos no constituyen una notificación como tal. Los medios idóneos para notificar fotomultas son por correo certificado o por aviso.
Las multas de tránsito nunca se pueden notificar a nivel nacional por SMS ni llamadas.

¿En qué casos de fotomultas se tiene que seguir identificando al conductor infractor?

Para imponer comparendos de tránsito por exceso de velocidad, cruzar un semaforo en rojo o transitar en pico y placa, usando imágenes captadas por cámaras de detección fija o movil, se debe identificar al conductor plenamente y no se puede sancionar automáticamente al propietario del automotor.. 

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar y cómo hacerlo, para eso está JurisDATA.