Cuando una relación laboral se termina, sin importar si se trata de un contrato a término fijo o indefinido, o haya sido finalizado con o sin justa causa, el empleador debe pagarle al trabajador la liquidación de las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios) y las vacaciones e indemnizaciones si se causaron, y adicionalmente deberá informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales.
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Por su parte, el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo indica que si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
El artículo anterior nos da a entender que la liquidación del contrato de trabajo se debe pagar por el empleador el mismo día en que la relación laboral finaliza.
Además de la liquidación de las prestaciones sociales el empleador debe pagarle al trabajador una indemnización en caso de que lo haya despedido sin justa causa y esto va a depender del tipo de contrato que tenía el empleador con el trabajador.
Causales de terminación del contrato de trabajo
Justas: son las que están definidas por la Ley, determinadas en el contrato de trabajo,
reglamento interno o pactadas en negociaciones colectivas, y tanto trabajadores como empleadores las conocen y aceptan.
Injustas: cuando el empleador decide terminar el contrato sin tener una causa justa que lo respalde.
Renuncia motivada: cuando el trabajador decide terminarlo por una causa justa que lo respalda. En este caso será considerado como una terminación injusta y aplicarán las indemnizaciones correspondientes.
Indemnización por despido sin justa causa, según la clase de contrato:
Indemnización en los contratos a término fijo:
En este caso el empleador debe pagar al trabajador el tiempo que faltaba para que terminara el contrato.
Indemnización en los contratos por duración de una obra o labor determinada:
El empleador debe pagar el salario que el trabajador debía recibir por el tiempo que le faltaba a la obra, sin que la indemnización pueda ser inferior a 15 días.
Indemnización en los contratos a término indefinido:
El pago que haga el empleador depende de la duración que haya tenido el contrato y no de lo que faltaba para terminarlo, pues esto no se puede determinar, por ser indefinido. Para calcular los días de salario que se deben pagar, la ley estableció tres formas que orientan según el tiempo trabajado, las fechas en que se firmó el contrato, el salario que se pagaba.
- Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. - Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes:
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Otras clases de indemnizaciones:
Indemnización por despido sin autorización del Ministerio de Trabajo:
El empleador debe pagar esta indemnización cuando no pidió la autorización al inspector del Trabajo para hacer el despido de:
- La trabajadora que se encuentre embarazada o que el despido se haya hecho tres meses después del parto, corresponde a 60 días de salario.
- El trabajador que tenga una discapacidad, la indemnización corresponde a 180 días de salario.
El empleador debe reintegrarlos al trabajo, cancelándoles todos los salarios y prestaciones que dejaron de percibir durante el tiempo que se encontraban despedidos.
Indemnización moratoria:
Esta indemnización se da si al momento de terminar el contrato, sin importar la causa, el empleador no le paga al trabajador el salario y las prestaciones que le debe.
Para compensar el daño, el empleador debe pagar un día de salario por cada día que pase hasta que pague lo que le debe, esta indemnización es la que se encuentra consagrada en el artículo 65 del CST.
Preguntas frecuentes:
¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para liquidar la indemnización?
El auxilio de transporte no se tiene en cuenta para liquidar la indemnización, ya que el fin de está es resarcir lo perjuicios ocasionados al trabajador más no es una prestación social.
¿Hay algún artículo que indique cuando se debe pagar la liquidación laboral?
No hay ningún artículo que indique esto, pero según conceptos del Ministerio del Trabajo y haciendo una interpretación extensiva, el empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago del último salario devengado y la correspondiente liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del contrato de trabajo.
¿En que casos se puede retener el valor de la liquidación de las prestaciones sociales?
Según el artículo 59 del CST, esta prohibido retener o deducir suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización de estos, o sin mandamiento judicial, con excepción de:
– Multas por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente.
– Cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal.
– Préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
– Financiación de viviendas.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga la liquidación laboral?
Si tu empleador no te hace el pago de la liquidación de las prestaciones sociales y las vacaciones después de pasado un tiempo, puedes iniciar un proceso ordinario laboral.
¿Existe alguna herramienta con la que pueda calcular mi liquidación laboral?
JurisDATA, pensando en todos, creo la “Calculadora de liquidación laboral“ la cual se encarga de generar la liquidación de las prestaciones sociales de un trabajador que esté vinculado mediante contrato de trabajo y solo se debe llenar algunos datos.