¿Mi fotomulta es legal?

Ingresa la placa y descúbrelo

¿Cuándo se debe pagar una fotomulta? 3 pasos para saber si tu fotomulta es válida y cuándo reclamar

Lo primero que debes saber es que en Colombia el sistema de fotomulta puede ser legal, pero…

No es cierto que toda fotomulta sea válida o que se deba pagar. Esto sonará un poco extraño pero es real.

Sigue leyendo y te explicamos todo lo que necesitas saber para tumbar una fotomulta inválida.

Empecemos con los 3 pasos para saber si tu fotomulta es válida…

Paso 1. ¿Cómo saber si la fotomulta es legal? así se puede saber si una fotomulta es acorde a derecho antes de pagarla:

Si quieres saber si tu fotomulta es legal, en JurisDATA te orientamos para que conozcas cómo puedes defenderte de tu fotomulta, solo debes hacer clic aquí

La Secretaría de Tránsito es una autoridad del Estado, por eso tiene el poder de hacer cumplir las normas de seguridad vial, como el Código Nacional de Tránsito y también puede sancionar en caso de incumplimiento.

En todo caso, en Colombia todas las autoridades están sometidas al principio de legalidad y es por eso que la autoridad de tránsito debe cumplir unos requisitos legales y constitucionales para que la fotomulta sea válida.

Cuando una fotodetección no cumple uno o más requisitos de ley, se puede tumbar y por eso se dice que la fotomulta es ilegal. Esto, le permite a las personas defenderse de la fotomulta injusta.

¿Por qué el tránsito usa cámaras de fotodetección?

Lo que hace la autoridad de tránsito con las cámaras de fotomulta, es capturar a través de fotos, posibles infracciones de tránsito (por eso se les llama fotodetección), luego inicia un trámite definido en la ley para revisar el caso y decidir si se sancionará a la persona que ha identificado como sospechosa.

El trámite, es un procedimiento administrativo con fines sancionatorios porque puede terminar sancionando a la persona que por regla general debería ser el conductor infractor, excepto para el caso de vehículos afiliados a empresas de servicio público donde aún es permitida la solidaridad.

Para que la fotomulta sea legal se deben cumplir estas 4 condiciones:

  • La infracción de tránsito debe existir.
  • La fotomulta debe aplicarse al conductor infractor (y no automáticamente al propietario, excepto para vehículos de servicio público).
  • Las autoridades de tránsito deben seguir los requisitos de ley para este trámite.
  • Las Secretarías de Movilidad deben cumplir con los requisitos legales para el uso de cámaras de fotomulta.

Más abajo te explicamos con más detalle cada condición:

1. La infracción de tránsito debe existir. 

Parece obvio, pero la fotodetección captura imágenes de posibles infracciones que en realidad el organismo de tránsito debe verificar si en verdad sucedieron.

Por eso, es un requisito necesario que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fotodetección, un agente de tránsito debidamente capacitado haga la validación del comparendo. 

A pesar de esto, puede pasar que no haya existido realmente la infracción y te debas defender de la fotomulta injusta.

Por ejemplo, puede pasar que la infracción no exista, cuando:

  • La fotomulta llega por velocidad pero la cámara de fotodetección estaba descalibrada.
  • La fotomulta llega por exceder el límite de velocidad pero en realidad el vehículo estaba en el límite señalizado en la vía.
  • La fotomulta llega por pico y placa ambiental pero le llega a un vehículo exento de cumplir con esta medida.
  • La fotomulta llega por SOAT vencido pero sí se tenía vigente.
  • La fotomulta llega por Revisión Técnico Mecánica (RTM) vencida pero sí se tenía vigente.
  • La fotomulta llega por pico y placa pero la medida de restricción de movilidad no aplicaba realmente ese día o el vehículo está exento como pasa con las ambulancias.
  • La fotomulta llega por estacionar en un sitio prohibido que no estaba señalizado como tal.

2. La fotomulta debe ser aplicada al conductor infractor.

Desde el 06 de febrero de 2020, el tránsito debe identificar al conductor infractor para poder sancionarlo legalmente, y si bien puede vincular como sospechoso al propietario del vehículo, no lo debe declarar responsable de la fotomulta a menos que pruebe que era el conductor infractor o que tenía culpa en la infracción.

Si este es tu caso, aquí tenemos la solución para que te defiendas ya mismo: Derecho de petición Fotomulta No identifica conductor 2021

El requisito para identificar al conductor infractor no aplica para vehículos de servicio público porque en estos casos sí aplica la responsabilidad solidaria del propietario y de la empresa afiliadora.

Identificar al conductor infractor se hizo necesario desde la decisión de la Corte Constitucional en la que declaró inconstitucional la solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor infractor, que estaba permitida en la Ley 1843 de 2017.

No creas que esto es algo nuevo, el Código Nacional de Tránsito antes intentó sancionar al propietario del vehículo de manera automática diciendo en su artículo 129 que “en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo», hasta que la Corte Constitucional lo declaró también inconstitucional en el año 2003 en la Sentencia C-530. 

Incluso desde el año 2003 la Corte Constitucional ya había definido que el propietario del vehículo puede ser vinculado al proceso administrativo de la fotomulta para defenderse, siempre y cuando no sea posible identificar al supuesto conductor infractor.

Hoy, todavía pasa que, si no se identifica al conductor al momento de la infracción, el primer sospechoso suele ser el propietario del vehículo y el tránsito sí puede vincularlo en el trámite de la fotomulta.

Pero… ¡no te confundas! 

En todo caso, cuando el propietario del vehículo recibe una fotomulta no significa que los organismos de tránsito puedan sancionar al propietario de manera automática.

Tener claro que como propietario del vehículo te puedes defender de las fotomultas injustas, es clave, porque es por eso que tampoco estás obligado a pagar las fotodetecciones de manera inmediata, sino que puedes defenderte.

En resumen, con la Sentencia C-038 de la Corte, en Colombia no existe responsabilidad solidaria entre el propietario y el conductor infractor (no aplica para buses, taxis y otros vehículos de servicio público).

Aún así, es importante que el propietario se defienda si no cometió la infracción, porque el tránsito puede de manera equivocada sancionarlo aún si no lo identificó como conductor.

¡No te preocupes! independientemente de cuál sea tu caso, en JurisDATA podemos orientarte en tu defensa, solo presiona clic aquí.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Para qué tipo de infracciones aplica la identificación del conductor?

En todo tipo de fotomulta el tránsito debe identificar al conductor infractor para poderlo sancionar. Las normas de tránsito no establecen la posibilidad de sancionar al propietario dependiendo de la infracción.
Por eso, si la infracción es por SOAT, Revisión Técnico Mecánica, velocidad, parqueo en sitio prohibido, pico y placa, pasar un semáforo en rojo o cualquier otra, el tránsito debe hacer la identificación plena del conductor infractor para poder sancionarlo.

¿Qué significa que el tránsito debe identificar plenamente al conductor infractor?

Identificar plenamente al conductor infractor significa que no sea posible confundirlo con otra persona, que no quepa la menor duda de que fue esa persona únicamente la que realizó la infracción de tránsito.
La identificación plena del infractor es importante porque de esta manera se garantiza que el propietario no será multado por una conducta que pudo cometer otra persona. Así, se protege su presunción de inocencia y su derecho a no ser juzgado por actos que otro cometió.
Para identificar al conductor, el tránsito puede utilizar diferentes estrategias, como por ejemplo: lograr una confesión de la persona, hacer que el propietario decida realizar un pronto pago con descuento, hacer un reconocimiento facial, tener testigos que identifiquen al conductor, entre otras.
Efectivamente, esto lo que puede ocasionar es que haya alguna fotodetección en la cual la autoridad competente no ha identificado a quién puede sancionar.

¿Qué plazo tengo para defenderme de una fotomulta?

Es recomendable que te defiendas lo más pronto posible. Si aún no sabes cómo defenderte, en JurisDATA podemos orientarte, solo haz clic aquí.
Si acabaste de recibir la fotomulta, anímate a defenderte con nuestra estrategia que inicia con Petición+Guía de Audiencia JurisDATA, consíguela haciendo clic aquí.
Suele ser mucho más rápida la defensa cuando solicitas la audiencia dentro los 11 días hábiles siguientes a la infracción con la Petición+Guía de Audiencia JurisDATA.

No es cierto que solo tengas 11 días para defenderte del comparendo, luego de recibirlo.

Resulta que el Código Nacional de Tránsito sí establece en el artículo 136 el deber de ir al tránsito a conocer el proceso contravencional en tu contra dentro de los 11 días siguientes a la notificación, es decir, se debe comparecer pues las personas debemos colaborar con la justicia.

¡Calma ventarrón! no te angusties…

La consecuencia que establecen las normas de tránsito es que si el presunto infractor no comparece, el tránsito debe continuar el trámite, esto significa que el agente de tránsito puede realizar la audiencia sin que vaya la persona.

Mejor dicho, aún estás a tiempo para defenderte con la Petición+Guía de Audiencia JurisDATA, si recién te notificaron.

Si el propietario no va a la audiencia y el tránsito lo sanciona debe ser porque lo identificó como conductor infractor, si no lo hace, ¡te puedes defender! En JurisDATA te ayudamos, solo haz clic aquí.

En todo caso, lo mejor puede ser que te defiendas tan pronto sepas que tienes una fotomulta. Déjanos identificar cuál de nuestras estrategias JurisDATA puede ser mejor para tu caso, haz clic aquí.

Para aumentar las probabilidades de tumbar la fotomulta injusta, es muy recomendable que mantengas actualizados tus datos en este aplicativo del RUNT

No es lo mismo la fotomulta que la fotodetección:

De manera cotidiana muchas veces las personas usan las palabras fotomulta y fotodetección como sinónimos, pero técnicamente es diferente y para entender mejor cómo defenderte, te puede interesar conocer la diferencia.

La fotodetección, es la foto de una posible infracción que el tránsito envía a la última dirección registrada en el RUNT, para que el presunto infractor sepa que será investigado y que en caso de que lo encuentren responsable, lo pueden sancionar con un acto administrativo o resolución.

La fotomulta, por su parte, es la sanción de pagar una multa cuando el tránsito encuentra que una persona es responsable de una infracción de tránsito detectada por una cámara fotomulta o cámara salvavidas.

Puedes seguir diciéndole fotomulta a la foto que recibes de tu vehículo, pero ya sabes que esto significa que te puedes defender, no que tienes que pagar obligatoriamente.

Recuerda que, entre más pronto te defiendas en la audiencia cuando te enteres de la fotomulta, más probabilidades tienes de tumbar la misma, en especial, si te defiendes con esta Petición+Guía de Audiencia JurisDATA.

3. La Secretaría de Movilidad debe cumplir con los requisitos de ley del trámite.

Eso nos lleva a la primer clave para entender mejor si la fotomulta es legal, y es lo que las personas reciben como fotomulta en la dirección que tienen registrada en el RUNT.

En todo caso, como en Colombia todas las personas tienen derecho al debido proceso (por ser un derecho constitucional), el tránsito debe informar de la fotodetección en la que la persona sea sospechosa.

4. La autoridad de tránsito competente debe cumplir con los requisitos legales para el uso de cámaras de fotomulta.

Los requisitos son: Las cámaras deben estar debidamente señalizadas con 500 metros de antelación (nunca pueden estar escondidas), no pueden estar incorporadas a un vehículo que vaya tomando fotodetecciones a medida que transita ciertas vías (o sea que no pueden ser móviles). Además, toda cámara requiere permiso para operar por parte del Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial.

Si quieres consultar tus fotomultas, ingresa al SIMIT, pero si quieres saber si se pueden tumbar, y cómo hacerlo, puedes revisarlas a través de nuestra plataforma: Consultar Fotomultas en JurisDATA