A lo largo de este blog, vas a aprender acerca de ¿Cómo funciona el sistema de pensiones en Colombia? y la forma en ¿Qué se debe liquidar la pensión de vejez?.
En primer lugar, al hablar del tema de pensiones en Colombia, debemos referirnos a que éstas hacen parte del sistema de Seguridad Social que está consagrado en la norma de normas que es la Constitución Política. Allí, en el artículo 48, se dice entre otras cosas que la Seguridad Social es un servicio público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con base en los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Allí mismo, se deja claro que la Seguridad Social es un derecho al que tenemos acceso todos los habitantes del territorio nacional y que este servicio puede ser prestado tanto por particulares como por entidades públicas.
¿Cuál juez resuelve los conflictos que surjan a nivel de seguridad social?
Todas las controversias que se puedan presentar en materia de seguridad social entre un afiliado y una entidad de pensiones, serán de conocimiento de la jurisdicción laboral.
La excepción a lo anterior, son los casos de responsabilidad médica (jurisdicción civil), la discusión sobre contratos de seguridad social (jurisdicción civil), disputas entre empleados públicos y entidades públicas (jurisdicción de lo contencioso administrativo), y las personas de regímenes exceptuados (grupo de trabajadores que quedaron exceptuados de la Ley 100 de 1993, como lo es el personal del Magisterio y las Fuerzas Militares).
En Colombia hay dos regímenes de pensiones que son excluyentes entre sí:
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)
Es Colpensiones (hasta el año 2012 era el Instituto de Seguros Sociales -Seguro Social-).
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)
Son los fondos de pensiones privados. El RAIS está administrado por una sociedad administradora de fondos pensionales (SAFP) que se constituye como sociedad anónima (S.A). Hoy en día existen: Colfondos S.A., Protección S.A., Porvenir S.A y Old Mutual S.A.
Ofrece varias modalidades de pensión, a diferencia del régimen de prima media donde hay una sola opción. Aquí la pensión se determina tomando como referente el capital acumulado por cada persona en su historia laboral.
Cada quien es libre de escoger entre los fondos privados o la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para así determinar su modalidad de pensión.
Características del sistema de pensiones:
-La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores.
-Una persona puede elegir libremente el régimen pensional y la entidad administradora. Se puede trasladar cada 5 años de régimen pensional, pero cuando está a menos de 10 años de pensionarse, no es posible hacerlo. Sin embargo, cuando se habla de entidad de régimen individual, las personas se pueden trasladar cada 6 meses.
-Hay una incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la pensión de vejez de origen común porque con cargo en una misma cotización no pueden haber dos prestaciones. Sin embargo, no existe incompatibilidad entre cotizaciones, es decir, una persona puede estar pensionada por invalidez y seguir cotizando para adquirir su pensión de vejez algún día.
-A los afiliados cuando cumplen la edad de pensión y se ve que no van a lograr consolidar el derecho, el sistema les va a otorgar una indemnización sustitutiva (R.P.M.) o una devolución de saldos (R.A.I.S.).
-Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones del R.P.M. y del R.A.I.S, se tendrán en cuenta:
(i)) Las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 a cualquier entidad, (ii) las semanas cotizadas con posterioridad a la Ley 100 de 1993, (iii) el tiempo de servicio como servidores públicos y (iv) el tiempo de servicio. Se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de los dos regímenes.
-No podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados. Sin embargo, en el R.A.I.S existe la posibilidad de hacer aportes voluntarios para aumentar el capital de la cuenta de ahorro individual.
-Las entidades administradoras tienen la posibilidad de cobrar una comisión por los servicios que prestan, con base en la cotización que la persona hace.
-Los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras. Ésta es del 3%.
Reajuste de la pensión:
Las pensiones se reajustan anualmente de oficio el 1 de enero, según el porcentaje del IPC (índice de precios del consumidor) del año inmediatamente anterior.
Cotización:
Parámetro general: de 1 a 25 SMLMV. Se debe tener en cuenta el ingreso base de cotización (IBC), que no es más que el pago salarial, es decir, los conceptos salariales que devengue el trabajador y los conceptos no salariales.
Ingreso Base de Liquidación (I.B.L):
Según el artículo 21 de la ley 100 de 1993, la regla general es que se haga un promedio indexado del IBC de los últimos 10 años, y la excepción es que a quien tenga más de 1250 semanas se le promedia el IBC de toda la vida laboral cuando así lo quiera. El IBL se determina exclusivamente para pensiones (vejez, invalidez y sobreviviente).
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (RPM-Colpensiones):
Pensión de vejez:
Se tiene que cumplir con dos requisitos de pensión:
- Edad: Las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62 años.
- Semanas: en el 2004 se requerían 1.000 semanas para pensionarse; en el 2005 se aumentaron 50 semanas, y a partir del 2006 se aumentaban 25 semanas por cada año, hasta llegar al 2015 con 1.300 semanas.
El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación (IBL)
Monto de la pensión de vejez:
El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.
El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.
¿Cómo consultar mi historia laboral en Colpensiones? Encuentra la respuesta aquí.
¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?
El porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
r = 65.50 (factor constante dentro de la fórmula) – 0.50 s, donde:
r =porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ejemplo:
Si se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo IBL es de $ 6.000.000 y esta persona cotizó el mínimo de 1.300 semanas requeridas para obtener la pensión, se deben seguir los siguientes pasos:
- Se divide $ 6.000.000 entre $1.000.000 (salario mínimo legal) = 6
- Se multiplica 6 X 0.5 = 3
- A 65.5 se le resta 3 = 62.5
- Se multiplica $ 6.000.000 X 62.5% = $ 3.750.000 (este sería el valor de la pensión).
De acuerdo a la anterior fórmula, se toma el IBL y se divide entre el valor del salario mínimo legal, el resultado se multiplica por 0.5, y el producto de esa operación se lo restamos a 65.5. El resultado se multiplica por el IBL y así, finalmente se obtiene el valor de la pensión.
Pensión de vejez 2021: Todo sobre el tema (ingresa aquí)
Causación de la pensión:
El derecho se causa, esto es, se adquiere, cuando la persona cumpla ambos requisitos: edad y semanas.
Disfrute de la pensión:
Se disfruta a partir del día siguiente a la desafiliación por parte del empleador (novedad de retiro).
PENSIONES DE VEJEZ ESPECIALES Y ANTICIPADAS
Pensión De Vejez Especial Y Anticipada Para Madre/Padre Trabajador Con Hijo Inválido:
Se le da a aquellos padres o madres que tengan un hijo inválido. Se pueden pensionar a cualquier edad y se deben tener las semanas mínimas que se encuentran en la ley. El padre o la madre no podrán volver a trabajar. Si se reintegran a la vida laboral, pierden el beneficio y deben adquirir su derecho a la pensión con los requisitos ordinarios para una pensión de vejez.
Pensión de vejez especial y anticipada por deficiencia física, psíquica o sensorial:
Es una deficiencia, más no una invalidez. El dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral está compuesto por:
-50%- Deficiencia.
-50%- Rol ocupacional.
Se requiere una deficiencia tan siquiera del 25%, tener 55 años y 1.000 semanas cotizadas.
Pensión familiar:
-No es de vejez pero se encuentra en la de vejez.
-Cada uno de los miembros de la pareja necesita tener la edad de pensión (hombres 62 y mujeres 57).
-Se exige una convivencia de mínimo 5 años.
-En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se extingue la pensión familiar porque ya será solo de un cónyuge. Si hay hijos menores de 25 años y están estudiando, se le da un 50%, y el otro 50%, va para el otro cónyuge.
-No hay pensión de sobreviviente.
-Si se divorcian se divide de una manera equitativa, y se convierte en un B.E.P.S (Beneficios Económicos Periódicos).
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA:
Cuando una persona no cumpla con los requisitos y no vaya a alcanzar a pensionarse se le puede dar una indemnización sustitutiva como premio de consolación por no lograr la pensión.
IS = P.P.C X S.C X S.B
P.P.C = promedio ponderado de cotización.
S.C = semanas cotizadas.
S.B = salario base.
La ley exige que la persona cumpla con la edad, y además, debe prestar juramento de la imposibilidad para adquirir la pensión. Si una persona reclama la indemnización sustitutiva y tenía derecho a pensionarse, puede reclamar la pensión porque ésta es irrenunciable, pero una vez reclamada la indemnización, la persona ya no podrá seguir cotizando a pensiones.
Requisitos para adquirir la prestación:
- Que la persona tenga la edad mínima.
2. Declarar bajo juramento que está imposibilitado para continuar cotizando.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL:
Aquellos trabajadores que tengan un salario mensual igual o superior a 4 salarios mínimos legales vigentes, deberán realizar un aporte adicional al sistema de pensiones con destino al fondo de solidaridad pensional. El fondo tiene como objetivo subsidiar los aportes de los trabajadores que por su nivel de ingresos no puedan realizar los aportes correspondientes.
Entre más alto sea el salario o el ingreso base de cotización del trabajador, más alto será el porcentaje que se deberá aportar.
¿Cómo se determina el aporte a pensión?
El porcentaje de cotización de los aportes a pensión es el 16 % del ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores. El aporte se fracciona en dos: todos los trabajadores deben aportar el 4% con destino a la pensión, mientras que el empleador debe asumir un 12%.
Ejemplo:
Si un trabajador devenga un salario de $16.800.000
Empleador=16.800.000×12% /100=$2.016.000 (valor dirigido a pensión)
Trabajador=16.800.000×4%/100=$672.000 (valor dirigido a pensión)
Siguiendo con el mismo ejemplo, el Ingreso Solidario se establecería así:
16.800.000/ 1.000.000=16.8
16.800.000×1/100=$168.000 (aporte a fondo de solidaridad)
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (R.A.I.S.)
Pensión de vejez:
En el RAIS, el monto de la pensión se calcula teniendo en cuenta la cantidad de dinero que la persona tenga ahorrado en el respectivo fondo privado. A esto se le suma que también se tiene en cuenta la esperanza de vida, es decir, entre más alta esté la edad promedio que puede alcanzar un individuo, más dinero deberá tener en su cuenta de ahorro. Aquí lo que prima es el capital que se tiene acumulado a lo largo de la vida laboral, y con base en él, se liquidará la pensión.
La tasa de rendimiento del fondo de pensiones y la expectativa de vida del pensionado y su grupo familiar, (si fallece el pensionado la pensión pasa al beneficiario por ley), son dos variables que inciden a la hora de liquidar la pensión en el RAIS.
Lo importante es que el capital de tu cuenta de ahorro individual financie una pensión, por lo menos, del 110% del salario mínimo mensual legal vigente.
En este régimen hay tres modalidades para que la persona elija cómo quiere su pensión: retiro programado, retiro vitalicio y retiro programado con renta vitalicia.
Bonos pensionales: ¿Qué son? Aquí te lo contamos.
¿Cómo se liquida la pensión en el RAIS?
Aquí influyen varios factores, tales como: la esperanza de vida del afiliado (con base en las tablas de mortandad que manejan las aseguradoras), si hay cónyuge e hijos (sus edades y si alguno está en condición de discapacidad), la modalidad del régimen y los rendimientos financieros del mismo. A esto se le suma que debes acumular un capital de dinero específico.
Así las cosas, la base de liquidación será ese capital privado que la persona va acumulando, el cual debe permitir sufragar el pago de una pensión, ya sea con renta fija o renta variable (de acuerdo a la modalidad escogida), teniendo en cuenta la esperanza de vida del causante y sus beneficiarios. El monto acumulado debe garantizar que el pensionado y los beneficiarios del régimen puedan gozar de una pensión que nunca sea inferior a un salario mínimo por parte del fondo del cual se trate.
Pensión anticipada:
La persona puede elegir la edad en la que desea pensionarse, siempre que tenga un capital equivalente al 110% del SMLMV al momento de expedición de la Ley 100 de 1993, indexado a la fecha. Esto va atado a la esperanza de vida del afiliado y sus beneficiarios (ellos posiblemente van a adquirir la pensión de sobrevivientes algún día). No importa la edad mientras que el capital le permita financiarse una mesa de al menos 1 SMLMV.
Garantía de Pensión Mínima (GPM):
La persona tiene la edad (62 años para hombres y 57 años para mujeres) mas no el capital de 1 SMLMV, pero sí tiene 1150 semanas cotizadas. La mesada será de 1 SMLMV y estará a cargo del Gobierno Nacional, quien va a completar el capital restante para que pueda obtenerla. En un caso así, la persona se debe retirar de trabajar.
El artículo 84 de la Ley 100 de 1993, dice que están exentos de esta Garantía de Pensión Mínima aquellas personas que tengan ingresos superiores a 1 SMLMV (se suman pensiones, rentas y remuneraciones).
Pensión familiar:
Es el pago de pensión donde una pareja «suma de esfuerzos”, es decir, se hace la suma de los aportes que cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes haya realizado a su cuenta individual, otorgando como resultado el monto total requerido por el fondo privado para acceder a una pensión de vejez entre los dos. Adicionalmente, ambos cónyuges o compañeros deberán estar afiliados a la misma administradora de fondos de pensiones (AFP). Si están en fondos distintos, el cónyuge con el menor capital recogido deberá pasarse al de su pareja.
Trae varias posibilidades:
a. Los cónyuges reúnen edad y capital juntos (no importa si el monto resulta superior al salario mínimo).
b. Los cónyuges reúnen la edad pero no el capital. Sin embargo, sumando el tiempo de cotización de ambos, da más de 1150 semanas. En un caso así, pueden solicitar la Garantía de Pensión Mínima.
No tiene tantos requisitos como en el RPM y, en síntesis, los cónyuges se pueden unir para reclamar una pensión.
Devolución de saldos:
Es una devolución en un solo contado de todo el dinero ahorrado en la cuenta de ahorro individual, incluyendo el bono pensional, si lo tiene. En este caso también se aplican las reglas del artículo 198 de la Ley 1955 de 2019, esto es, si la persona es acreedora de la devolución de saldos, la suma a devolver será trasladada a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) para el reconocimiento de una anualidad vitalicia; pero si la persona no quiere que se le traslade a los BEPS, debe manifestar su decisión de recibir dicho dinero dentro de los seis meses siguientes a la notificación personal del documento o acto en el que se le reconoce.
Pensión de invalidez:
Es igual que en el RPM. Sin embargo, cuando el capital no es suficiente para pagar la mesada pensional, se debe pagar el saldo faltante por la aseguradora del fondo.
Generalmente, se gasta primero el capital que tiene en la cuenta de ahorro individual y luego se pide a la aseguradora que pague lo que hace falta.
Pensión de sobrevivencia:
Es igual en todo lo referente a la muerte (que puede ser del pensionado o afiliado), el monto y beneficiarios. Sin embargo, se diferencian en la financiación que es igual que en la pensión de invalidez.
Ahora bien, existe también una diferencia en cuanto a la inexistencia de beneficiarios, que va a depender de la modalidad pensional, y de esta manera, puede que el saldo vaya a la masa sucesoral o a la aseguradora.
Como eres el único dueño de tu ahorro pensional, si no hay beneficiarios, los saldos de tu cuenta son heredables, hasta el quinto grado de consanguinidad.
Si tienes dudas sobre la liquidación de las prestaciones sociales que te hizo tu empleador, te invitamos a que uses nuestra calculadora de liquidación laboral.
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