¿Cómo liquidar la pensión de vejez?

A lo largo de este blog, vas a aprender acerca de ¿Cómo funciona el sistema de pensiones en Colombia? y la forma en ¿Qué se debe liquidar la pensión de vejez?.

En primer lugar, al hablar del tema de pensiones en Colombia, debemos referirnos a que éstas hacen parte del sistema de Seguridad Social que está consagrado en la norma de normas que es la Constitución Política. Allí, en el artículo 48, se dice entre otras cosas que la Seguridad Social es un servicio público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con base en  los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Allí mismo, se deja claro que la Seguridad Social es un derecho al que tenemos acceso todos los habitantes del territorio nacional y que este servicio puede ser prestado tanto por particulares como por entidades públicas.

¿Cuál juez resuelve los conflictos que surjan a nivel de seguridad social?

Todas las controversias que se puedan presentar  en materia de seguridad  social entre un afiliado y una entidad  de  pensiones,  serán de  conocimiento  de  la  jurisdicción  laboral.

La excepción a lo anterior, son  los casos de responsabilidad médica (jurisdicción civil), la discusión sobre  contratos  de  seguridad  social  (jurisdicción  civil), disputas entre empleados públicos  y entidades públicas (jurisdicción de lo contencioso administrativo), y las personas de regímenes exceptuados (grupo de trabajadores que quedaron exceptuados de la Ley 100 de 1993, como lo es el personal del Magisterio y las Fuerzas Militares).

En Colombia hay dos regímenes de pensiones que son excluyentes entre sí:

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

Es Colpensiones (hasta el año 2012 era el Instituto de Seguros Sociales -Seguro Social-).

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Son los fondos de pensiones privados. El RAIS está administrado por una sociedad administradora  de  fondos  pensionales  (SAFP)  que  se  constituye  como sociedad anónima (S.A). Hoy en día existen: Colfondos S.A., Protección S.A., Porvenir S.A y Old Mutual S.A. 

Ofrece varias modalidades de pensión, a diferencia del régimen de prima media donde hay una sola opción. Aquí la pensión se determina tomando como referente el capital acumulado por cada persona en su historia laboral.

Cada quien es libre de escoger entre los fondos privados o la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para así determinar su modalidad de pensión.

Características del sistema de pensiones:

-La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores.

-Una persona puede elegir libremente el régimen pensional y la entidad administradora. Se puede trasladar cada 5 años de régimen pensional, pero  cuando  está  a  menos  de  10  años  de  pensionarse,  no es posible hacerlo. Sin embargo, cuando  se  habla  de entidad  de  régimen  individual,  las  personas  se pueden trasladar cada 6 meses.

-Hay una incompatibilidad  entre la pensión de  invalidez y  la pensión de vejez  de origen común porque con cargo en una misma cotización no pueden haber dos prestaciones. Sin embargo, no existe incompatibilidad  entre  cotizaciones,  es  decir,  una  persona  puede estar  pensionada  por  invalidez  y  seguir  cotizando  para  adquirir  su pensión de vejez algún día.

-A los afiliados cuando cumplen la edad de pensión y se ve que no van a lograr consolidar   el   derecho, el   sistema   les   va   a   otorgar   una indemnización sustitutiva (R.P.M.) o una devolución de saldos (R.A.I.S.).

-Para  el  reconocimiento  de  las  pensiones  y  prestaciones  del  R.P.M.  y del  R.A.I.S, se  tendrán en  cuenta: 

(i))  Las  semanas  cotizadas  con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 a cualquier entidad, (ii) las  semanas  cotizadas  con  posterioridad  a  la  Ley  100  de  1993,  (iii)  el tiempo  de  servicio  como  servidores  públicos  y  (iv)  el  tiempo  de servicio.  Se  tendrá  en  cuenta  la  suma  de  las  semanas  cotizadas  a cualquiera de los dos regímenes.

-No  podrán  sustituirse  semanas  de  cotización  o  abonarse  semanas cotizadas   o   tiempo   de   servicios   con   el   cumplimiento   de   otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones que no correspondan a  tiempos  de  servicios  efectivamente  prestados  o  cotizados. Sin embargo, en el R.A.I.S existe   la   posibilidad   de   hacer   aportes voluntarios para aumentar el capital de la cuenta de ahorro individual.

-Las  entidades  administradoras  tienen  la  posibilidad  de  cobrar  una comisión por los servicios que prestan, con base en la cotización que la persona hace.

-Los  costos  de  administración  del  sistema  general  de  pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras. Ésta es del 3%.

Reajuste de la pensión:

Las  pensiones  se  reajustan anualmente  de  oficio el  1  de  enero, según  el  porcentaje  del  IPC  (índice  de precios del consumidor) del año inmediatamente anterior.

Cotización:

Parámetro general: de 1 a 25 SMLMV. Se debe tener en cuenta el ingreso base de cotización (IBC), que no es más que el pago salarial, es decir, los conceptos salariales que devengue el trabajador y los conceptos no salariales.

Ingreso Base de Liquidación (I.B.L):

Según el artículo 21 de la ley 100 de 1993, la regla general es que se haga un promedio indexado del IBC de los últimos 10 años, y la excepción es que a quien tenga más de 1250 semanas se le promedia el IBC de toda la vida laboral cuando así lo quiera. El IBL se determina exclusivamente para pensiones (vejez, invalidez y sobreviviente).

RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA (RPM-Colpensiones):

Pensión de vejez:

Se tiene que cumplir con dos requisitos de pensión:

  • Edad: Las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62 años.
  • Semanas: en el 2004 se requerían 1.000 semanas para pensionarse; en el 2005 se aumentaron 50 semanas,  y a partir del 2006 se aumentaban 25 semanas por cada año, hasta llegar al 2015 con 1.300 semanas.

El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación (IBL)

Monto de la pensión de vejez:

El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.

El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

¿Cómo consultar mi historia laboral en Colpensiones? Encuentra la respuesta aquí.

¿Cómo se liquida la pensión en Colpensiones?

El porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

r = 65.50 (factor constante dentro de la fórmula) – 0.50 s, donde:

r =porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ejemplo:

Si se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo IBL es de $ 6.000.000 y esta persona cotizó el mínimo de 1.300 semanas requeridas para obtener la pensión, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Se divide $ 6.000.000 entre $1.000.000 (salario mínimo legal) = 6
  2. Se multiplica 6 X 0.5 = 3
  3. A 65.5 se le resta 3 = 62.5
  4. Se multiplica $ 6.000.000 X 62.5% = $ 3.750.000 (este sería el valor de la pensión).

De acuerdo a la anterior fórmula, se toma el IBL y se divide entre el valor del salario mínimo legal, el resultado se multiplica por 0.5, y el producto de esa operación se lo restamos a 65.5. El resultado se multiplica por el IBL y así, finalmente se obtiene el valor de la pensión.

Pensión de vejez 2021: Todo sobre el tema (ingresa aquí)

Causación de la pensión:

El derecho se causa, esto  es, se adquiere, cuando la persona cumpla ambos requisitos: edad y semanas.

Disfrute de la pensión:

Se disfruta a partir del día siguiente  a  la  desafiliación por parte del empleador (novedad  de  retiro).  

PENSIONES DE VEJEZ ESPECIALES Y ANTICIPADAS

Pensión   De   Vejez   Especial   Y   Anticipada   Para   Madre/Padre Trabajador Con Hijo Inválido: 

Se le da a aquellos padres o madres que tengan  un hijo inválido. Se pueden pensionar a cualquier edad y se deben tener las semanas mínimas que se encuentran en la ley. El  padre o la madre  no podrán volver a trabajar. Si se reintegran a la vida laboral, pierden el beneficio y deben adquirir su derecho a la pensión con los requisitos ordinarios para una pensión de vejez.

Pensión  de  vejez  especial  y  anticipada  por  deficiencia  física, psíquica  o  sensorial: 

Es  una  deficiencia,  más  no una  invalidez.  El dictamen  pericial  de  pérdida  de  capacidad  laboral  está  compuesto por:

-50%- Deficiencia.

-50%- Rol ocupacional.

Se requiere una deficiencia tan siquiera del 25%, tener 55 años y 1.000 semanas cotizadas.

Pensión familiar:

-No es de vejez pero se encuentra en la de vejez.

-Cada uno de los miembros de la pareja necesita tener la edad de pensión (hombres 62  y  mujeres 57).

-Se exige una convivencia de mínimo 5 años.

-En  caso  de  fallecimiento  de  uno  de  los  cónyuges, se  extingue  la pensión  familiar  porque  ya  será  solo  de  un  cónyuge.  Si  hay  hijos menores de 25 años y están estudiando, se le da un 50%, y el otro 50%, va  para el otro cónyuge.

-No hay pensión de sobreviviente.

-Si se divorcian se divide de una manera equitativa, y se convierte en un B.E.P.S (Beneficios  Económicos  Periódicos).

INDEMNIZACIÓN  SUSTITUTIVA:

Cuando  una  persona  no  cumpla  con  los requisitos   y   no   vaya   a   alcanzar   a   pensionarse  se  le  puede  dar  una indemnización  sustitutiva  como  premio  de  consolación  por  no  lograr  la pensión.

IS = P.P.C X S.C X S.B

P.P.C = promedio ponderado de cotización.

S.C = semanas cotizadas.

S.B = salario base.

La  ley  exige  que  la  persona  cumpla  con  la  edad, y  además,  debe  prestar juramento  de  la  imposibilidad  para  adquirir  la  pensión. Si una persona reclama la indemnización sustitutiva y tenía derecho a pensionarse, puede reclamar la pensión porque ésta es irrenunciable, pero una vez reclamada la indemnización, la persona ya no podrá seguir cotizando a pensiones.

Requisitos para adquirir la prestación:

  1. Que la persona tenga la edad mínima.

2. Declarar   bajo   juramento   que   está imposibilitado   para   continuar cotizando.

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL:

Aquellos trabajadores que tengan un salario mensual igual o superior a 4 salarios mínimos legales vigentes,  deberán realizar un aporte adicional al sistema de pensiones con destino al fondo de solidaridad pensional. El fondo tiene como objetivo subsidiar los aportes de los trabajadores que por su nivel de ingresos no puedan realizar los aportes correspondientes.

Entre más alto sea el salario o el ingreso base de cotización del trabajador, más alto será el porcentaje que se deberá aportar.

¿Cómo se determina el aporte a pensión?

El porcentaje de cotización de los aportes a pensión es  el 16 % del ingreso base de cotización (IBC) de los trabajadores. El aporte se fracciona en dos:  todos los trabajadores deben aportar el 4% con destino a la pensión, mientras que el empleador debe asumir un 12%.

Ejemplo:

Si un trabajador devenga un salario de $16.800.000

Empleador=16.800.000×12% /100=$2.016.000 (valor dirigido a pensión)

Trabajador=16.800.000×4%/100=$672.000 (valor dirigido a pensión)

Siguiendo con el mismo ejemplo, el Ingreso Solidario se establecería así:

16.800.000/ 1.000.000=16.8

16.800.000×1/100=$168.000 (aporte a fondo de solidaridad)

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (R.A.I.S.)

Pensión de vejez: 

En el RAIS, el monto de la pensión se calcula teniendo en cuenta la cantidad de dinero que la persona tenga ahorrado en el respectivo fondo privado. A esto se le suma que también se tiene en cuenta la esperanza de vida, es decir, entre más alta esté la edad promedio que puede alcanzar un individuo, más dinero deberá tener en su cuenta de ahorro. Aquí lo que prima es el capital que se tiene acumulado a lo largo de la vida laboral, y con base en él, se liquidará la pensión.

La tasa de rendimiento del fondo de pensiones y la expectativa de vida del pensionado y su grupo familiar, (si fallece el pensionado la pensión pasa al beneficiario por ley), son dos variables que inciden  a la hora de liquidar la pensión en el RAIS. 

Lo importante es que el capital de tu cuenta de ahorro individual financie una pensión, por lo menos, del 110% del salario mínimo mensual legal vigente.

En este régimen hay tres modalidades para que la persona elija cómo quiere su pensión: retiro programado, retiro vitalicio y retiro programado con renta vitalicia.

Bonos pensionales: ¿Qué son? Aquí te lo contamos.

¿Cómo se liquida la pensión en el RAIS?

Aquí influyen varios factores, tales  como:  la esperanza de vida del afiliado (con base en las tablas de mortandad que manejan las aseguradoras), si hay cónyuge e hijos (sus edades y si alguno está en condición de discapacidad), la modalidad del régimen y los rendimientos financieros del mismo. A esto se le suma que debes acumular un capital de dinero específico.

Así las cosas, la base de liquidación será ese capital privado que la persona va acumulando, el cual debe permitir sufragar el pago de una pensión, ya sea con renta fija o renta variable (de acuerdo a la modalidad escogida), teniendo en cuenta la esperanza de vida del causante y  sus beneficiarios. El monto acumulado debe garantizar que el pensionado y los beneficiarios del régimen puedan gozar de una pensión que nunca sea inferior a un salario mínimo por parte del fondo del cual se trate.

Pensión anticipada:

La   persona   puede   elegir   la   edad   en   la que   desea pensionarse,  siempre  que  tenga  un  capital  equivalente al 110%  del  SMLMV  al momento  de  expedición  de  la  Ley  100  de  1993,  indexado  a  la  fecha. Esto va atado a la esperanza de vida del afiliado y sus beneficiarios (ellos posiblemente van a adquirir la pensión de sobrevivientes algún día). No importa  la  edad mientras que  el capital le permita financiarse  una  mesa  de  al  menos  1  SMLMV.  

Garantía  de  Pensión  Mínima  (GPM): 

La  persona  tiene  la  edad (62  años para hombres y 57 años para mujeres)  mas no el  capital  de  1  SMLMV, pero  sí  tiene  1150  semanas cotizadas. La mesada será de 1 SMLMV y estará a cargo del Gobierno Nacional,  quien  va  a  completar  el  capital  restante  para  que  pueda obtenerla. En un caso así, la persona se debe retirar de trabajar.

El  artículo  84  de  la  Ley  100  de  1993,  dice  que  están  exentos  de  esta Garantía de Pensión Mínima aquellas personas que tengan ingresos superiores a 1 SMLMV (se suman pensiones, rentas y remuneraciones).

Pensión familiar:

Es el pago de pensión donde una pareja  «suma de esfuerzos”, es decir,  se hace la suma de los aportes que cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes haya realizado a su cuenta individual, otorgando como resultado el monto total requerido por el fondo privado para acceder a una pensión de vejez entre los dos.   Adicionalmente, ambos cónyuges o compañeros deberán estar afiliados a la misma administradora de fondos de pensiones (AFP). Si están en fondos distintos, el cónyuge con el menor capital recogido deberá pasarse al de su pareja.

Trae varias posibilidades:

a. Los cónyuges reúnen  edad  y  capital  juntos  (no  importa si el monto resulta superior  al salario mínimo).

b. Los cónyuges reúnen la edad  pero  no el capital. Sin embargo, sumando el tiempo de cotización de ambos, da más de 1150 semanas. En un caso así, pueden solicitar la Garantía de Pensión Mínima. 

No  tiene  tantos  requisitos como  en  el  RPM y, en síntesis, los cónyuges se pueden  unir  para reclamar una pensión.

Devolución de saldos:

Es una devolución en un solo contado de todo el  dinero  ahorrado  en  la  cuenta  de  ahorro  individual,  incluyendo  el bono pensional, si lo tiene. En este caso también se aplican las reglas del  artículo  198  de  la  Ley  1955  de  2019,  esto  es,  si  la  persona  es acreedora   de   la   devolución   de   saldos,   la   suma   a   devolver   será trasladada  a  los  Beneficios  Económicos Periódicos  (BEPS)  para  el reconocimiento  de  una  anualidad  vitalicia;  pero  si  la  persona no quiere que se  le traslade a los BEPS, debe manifestar su decisión de recibir dicho dinero   dentro   de   los   seis   meses   siguientes   a   la notificación personal del documento o acto en el que se le reconoce.

Pensión de invalidez:

Es igual que en el RPM. Sin  embargo,  cuando  el  capital  no  es  suficiente  para  pagar  la  mesada pensional,  se  debe  pagar  el  saldo  faltante  por  la  aseguradora  del  fondo.

Generalmente, se gasta primero el capital que tiene en la cuenta de ahorro individual y luego se pide a la aseguradora que pague lo que hace falta.

Pensión de sobrevivencia:

Es igual  en  todo  lo  referente  a  la  muerte (que  puede  ser  del  pensionado  o  afiliado),  el  monto  y  beneficiarios.  Sin embargo, se diferencian en la financiación que es igual que en la pensión de invalidez.

Ahora  bien,  existe  también  una  diferencia  en  cuanto  a  la inexistencia  de beneficiarios, que  va  a  depender  de  la  modalidad  pensional,  y  de  esta manera, puede que el saldo vaya a la masa sucesoral o a la aseguradora. 

Como eres el único dueño de tu ahorro pensional, si no hay beneficiarios, los saldos de tu cuenta son heredables, hasta el quinto grado de consanguinidad.

Si tienes dudas sobre la liquidación de las prestaciones sociales que te hizo tu empleador, te invitamos a que uses nuestra calculadora de liquidación laboral.

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