Bonos pensionales: ¿Qué son?

Como ya lo hemos dicho en anteriores blogs, la ley 100 de 1993 trajo varios cambios y uno de ellos fue en materia de pensiones. Recordemos que antes de esta ley, para el sector privado existía el ISS (Instituto del Seguro Social) y los empleadores debían afiliar a sus trabajadores a este Instituto, para que cuando cumplieran con los requisitos de edad y semanas, se lograran pensionar. Los hombres debían cumplir 60 años y las mujeres 55. Adicionalmente, se exigía completar 1000 semanas o 500 dentro de los 20 años anteriores a la edad, es decir, cotizar solo 10 años.

Algunas empresas privadas asumían su propio pasivo pensional, es decir, que no cotizaban a ninguna entidad, a esto se le conocía como pensión de jubilación.

Por otra parte, en el sector público, no era obligatorio cotizar en el ISS, por lo cual, las entidades públicas manejaban sus propias cajas de pensiones. Los servidores, tanto hombres como mujeres, debían cumplir los requisitos de 55 años de edad y acreditar 20 años de servicios continuos o discontinuos. 

Pero la ley 100 cambió todo lo anterior y obligó a todos los empleadores a cotizar. Además, creó dos regímenes de pensión: el RPM y el RAIS, y a su vez nacieron los bonos pensionales, con el propósito de reconocer todos aquellos tiempos laborados o cotizados en entidades diferentes a Colpensiones, a una AFP,  al fondo del Congreso y a Ecopetrol.

Un bono pensional es un titulo de deuda pública que funciona como una especie de cheque posfechado. Lo anterior, implica que no se puede cobrar en cualquier momento, y es un mecanismo de financiación de la pensión de vejez.

Nuestro objetivo con este blog, es que logren comprender un poco en que consisten los bonos pensionales y por qué son importantes para adquirir la pensión. Pero antes de entrar en materia, conozcamos estos términos:

Palabras Claves

AFP: Administradora de fondo de pensiones.

ISS: Instituto del Seguro Social.

OBP: Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

RPM: Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.

RAIS: (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) administrado por los Fondos de Pensiones. 

Salario base: Es el salario que se toma como referencia para la liquidación del Bono Pensional, el cual corresponde al salario reportado por el empleador al 30 de junio de 1992 o el inmediatamente anterior si no se encontraba activo laboralmente a esta fecha. Para aquellos afiliados cuya vinculación laboral es posterior al 30 de junio de 1992, será el promedio de los salarios reportados en la historia laboral.

Redención del Bono Pensional: Fecha en la cual se hace efectivo el Bono Pensional.

Entidades descentralizadas: Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización.

Pensión de vejez 2021: Todo sobre el tema (haz clic aquí).

¿QUÉ ES UN BONO PENSIONAL?

El Bono Pensional corresponde a los aportes realizados antes de la afiliación a un Fondo Privado de Pensiones, siempre y cuando estos sumen 150 semanas o más de cotización o cualquier tiempo laborado con empresas del sector público o privado que asumían sus propias pensiones.

Son dineros que sirven o contribuyen a formar el capital, para que un afiliado al sistema general de pensiones se pueda pensionar. No es un capital del que se pueda disponer libremente y, por tal razón, no es posible solicitar ese dinero a la entidad, solo se pueda hacer, cuando se cumpla con los requisitos.

CLASES DE BONOS PENSIONALES

En la actualidad existen cinco (5) clases de Bonos Pensionales:

Bonos pensionales Tipo A:

Se expiden a aquellas personas que se trasladan del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. Por los aportes cotizados al ISS hasta el 31 de marzo de 1994, responde la Nación y por los aportes cotizados al ISS a partir del 1 de abril de 1994 hasta la fecha de traslado de régimen, responde Colpensiones.

Tiene dos modalidades:

Modalidad 1: Personas con primera vinculación laboral posterior al 30 de junio de 1992.

Modalidad 2: Personas con primera vinculación anterior al 30 de junio de 1992.

Bonos pensionales Tipo B: 

Son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación definida, y corresponden a aportes por tiempos públicos efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM, de servidores públicos que se trasladaron al RPM en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, esto es 1 de abril de 1994 para entidades del orden nacional y 1 de julio de 1995, para entidades públicas del orden territorial.

Por principio, los Bonos Tipo B los emiten únicamente entidades públicas, sean del orden nacional o territorial. En el país hay más de 1.600 potenciales emisores de estos bonos. Casi todos los municipios y departamentos son potencialmente emisores de Bonos tipo B. También, son emisores las entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, la mayoría de Universidades Públicas y algunos colegios y hospitales públicos.

Bonos pensionales Tipo T:

El Gobierno Nacional, creó los Bonos Pensionales Especiales Tipo T con el objetivo de respaldar económicamente las pensiones de los servidores públicos que cumplen con los requisitos para ser pensionados con el régimen de transición, y que hasta el momento, el Instituto no podía hacer el reconocimiento. Estos bonos pensionales son exclusivos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

La medida surge mediante el Decreto 4937 del 18 de diciembre del 2009, el cual abre la disponibilidad para que los servidores públicos se pensionen a los 55 años de edad, financiando la diferencia existente entre la edad del reconocimiento de la prestación (55 años) y la edad que establece la Ley (55 mujeres, 60 hombres hasta el 2014).

Bonos pensionales Tipo C: 

Se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron al Congreso con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Bonos pensionales Tipo E:

Se reconocen a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.

¿QUÉ PENSIONES SE PUEDEN FINANCIAR CON BONOS PENSIONALES?

Las pensiones que se pueden financiar con Bono Pensional son aquellas otorgadas por Colpensiones  (RPM), por el Fondo de Previsión Social del Congreso, por ECOPETROL y por el Régimen de Ahorro Individual administrado por los Fondos Privados.

¿CUÁNDO SE REDIME TU BONO PENSIONAL?

Existen dos tipos de redención y son los siguientes:

Redención anticipada

El Bono Pensional se redime anticipadamente en los siguientes casos:

  • Cuando se presenta un trámite de pensión por invalidez o muerte del afiliado.
  • En el caso de las mujeres, cuando se reconoce una devolución de saldos, entre los 57 y 59 años de edad.

Redención normal

Debes saber que la fecha de redención normal ocurre a los 60 años para las mujeres y a los 62 para los hombres. De manera excepcional, puede ser posterior a estas edades cuando la persona inicia su vida laboral en forma tardía. En estos casos, la fecha de redención normal será aquella en la que se cumplirían las 1.000 semanas laboradas.

¿QUÉ PASA CON MI BONO PENSIONAL, SI NO LOGRO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN?

Esto depende del régimen de pensión al cual estás afiliado. Recordemos que en Colombia existen dos regímenes: régimen de ahorro individual (RAIS) y el régimen de prima media (RPM). Si ahorraste en el RAIS y no alcanzas a pensionarte, lo que hace la entidad es devolverte los saldos, y si fue a través del RPM, te da una indemnización. Esto se da con el fin de que tengas un dinero para la vejez. 

Devolución de saldos

La devolución de saldos es un beneficio contemplado en la regulación de seguridad social, de carácter subsidiario, que se concede en el régimen de ahorro individual a las personas afiliadas que, al llegar a la edad definida para pensionarse por vejez, no cumplen los requisitos legales mínimos para ello. Por el solo hecho de haber sido parte del sistema y contribuido al mismo, tienen derecho a que les reintegren los saldos acumulados para que no queden totalmente desamparados en la etapa de la vejez (CSJ SL6558 2017).

Los saldos objeto de devolución al afiliado son:

(i) el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, y (ii) el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar (CSJ SL4313- 2019).

Indemnización sustitutiva de pensión

La indemnización sustitutiva se le reconoce a aquellas personas que hacen parte del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación definida, que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. Tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización.

Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas (aún las anteriores a la Ley 100 de 1993).

Por regla general, el reconocimiento de la prestación le corresponde a la administradora del régimen de prima media a la que se encuentra vinculado el trabajador, incluso frente al tiempo laborado o cotizado con anterioridad a la Ley 100 de 1993.

La doble asesoría pensional: Guía completa 2021 ¡Ingresa aquí!

Recuerda que el bono pensional no es algo adicional o a parte que recibes, es el derecho de traer los aportes que hiciste a tu anterior régimen. Si no tienes derecho al bono, de igual manera te devolverán tus saldos.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quiénes responden por el Bono Pensional?

Las entidades que responden por el Bono Pensional son aquellas que contribuyen al reconocimiento y pago del mismo. Pueden ser: la Nación, Colpensiones, empleadores públicos, y/o empresas privadas reconocedoras de pensiones.

¿Qué es la historia laboral?

Hace referencia a todas las cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones, donde se consolidan los aportes realizados a los Fondos Privados, a Colpensiones y a las empresas de sector público o privado que asumían el pago de sus propias pensiones.

¿Quiénes tienen derecho al bono pensional?

Solo tienen derecho al bono quienes cotizaron para pensión como mínimo 150 semanas (3 años) a Colpensiones, cajas o fondos del sector público antes de trasladarse a un Fondo de Pensiones.

¿Quién puede reclamar mi bono pensional?

Solo lo puede cobrar a nombre tuyo el Fondo de Pensiones Obligatorias al que estés afiliado al momento en que cumplas los requisitos para que las entidades responsables paguen el bono: 60 años para las mujeres y 62 para los hombres, o en la fecha de invalidez o muerte del afiliado.

Me voy a pensionar en el RPM, ¿el bono pensional me incrementa mi pensión?

El bono pensional no le incrementa la pensión, toda vez que se constituye como un mecanismo de financiación. Si bien, los tiempos laborados en entidades empleadoras públicas le sirven para computar tiempo, el cálculo del bono pensional no se la incrementa. El monto de su pensión depende del tiempo aportado, de la edad y del régimen a otorgar.

¿En qué momento se pueden negociar los bonos pensionales tipo A en el mercado secundario de valores o bolsas de valores?

Los bonos pensionales Tipo «A» se pueden negociar en el mercado secundario por el afiliado, por medio de la administradora que lo representa, cuando el beneficiario manifieste que quiere pensionarse antes de la fecha de redención del bono y con el fin de completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión. Para tal efecto, se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado. La negociación del bono pensional solo podrá efectuarse en las bolsas de valores.

¿Porvenir puede reconocer un bono pensional?

Si decidiste cambiarte del RPM al RAIS en los tiempos anteriormente señalados (Bonos tipo A), sí tienes derecho al bono pensional, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos.
Antes de tramitar el bono pensional, es importante que revises tu historia laboral y en concreto las entidades con las que laboraste y su correspondiente fecha de inicio y fin. También, analiza el salario base y si encuentras alguna inconsistencia debes informarlo para que se corrija dicha información.

¿Quiénes pueden emitir los bonos pensionales?

Pueden emitir bonos pensionales las entidades del Estado, mediante un acto administrativo (resolución), la cual reconoce la pensión y se procede a liquidar.
A su vez, las empresas privadas que reconocían las pensiones lo hacían mediante un documento privado o escritura pública que reconocía la pensión.

¿Protección puede reconocer un bono pensional?

Si pertenecías al ISS y te cambiaste a Protección, en los tiempos señalados en el Bono Tipo A, tienes derecho a que te reconozcan tu bono pensional. 

Si un trabajador se traslada de un Fondo Privado al RPM, ¿se emite un bono pensional?

Los aportes cotizados en un fondo privado, en caso de trasladarse al RPM, corresponden a un Traslado de Saldo de Aportes, y no, a un bono pensional.

Aquí encuentras asesoría jurídica y acompañamiento a un clic con JurisDATA