¿Hijos biológicos o adoptados? Esta pregunta se la plantean muchas personas interesadas en conformar una familia donde haya hijos de por medio. Hay quienes de entrada sienten un llamado a adoptar por una visión de la vida específica en ese sentido, pero otros, lo hacen tras haber intentado concebir un bebé y no haberlo logrado.
Para quienes tienen el interés de adoptar un menor de edad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) y otras instituciones avaladas por él, les brinda la oportunidad de hacer realidad ese sueño. Cabe resaltar que a lo largo de todo el proceso de adopción, lo primordial será proteger los derechos fundamentales de cada niño, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
Pero empecemos por tener claro el concepto principal sobre el que versa este contenido, contestando la siguiente pregunta:
¿Qué es la adopción?
El proceso de adopción en Colombia consiste en una solicitud a través de la cual una sola persona o una pareja residenciada en el país, manifiestan el deseo de adoptar un niño o adolescente, con el propósito de crear una familia. Cuando es una sola persona la que desea adoptar, ésta puede ser: soltera, viuda o separada.
Es una medida de protección integral para menores de edad, a través de la cual, bajo la supervisión del Estado, se estable de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
¿Una pareja debe estar casada para poder acceder a la adopción en Colombia?
No necesariamente, porque también pueden acceder a la adopción los compañeros permanentes que logren acreditar una convivencia continua de por lo menos dos años. Hay que hacer la salvedad de que si uno de los miembros de la pareja estuvo casado anteriormente, los dos años comenzaran a contarse luego de emitida la sentencia de divorcio.
En Colombia pueden acceder a la adopción parejas heterosexuales, homosexuales (aprobada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-683 del 2015) y personas solteras.
¿Cuáles son los requisitos para la adopción en Colombia?
- Poseer capacidad absoluta.
- Contar como mínimo con veinticinco (25) años de edad al momento de presentar la solicitud.
- Ser por lo menos quince (15) años mayor que el menor de edad que se piensa adoptar.
- Acreditar que posee las condiciones físicas, mentales, morales y sociales adecuadas para brindarle un hogar estable a una persona menor de 18 años. Esto último, el ICBF lo evalúa en tres fases distintas, para así tener la certeza de que los candidatos (adoptantes) son los idóneos y cumplen con el perfil esperado.
TRES ETAPAS PRINCIPALES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN COLOMBIA
Etapa Administrativa de la adopción en Colombia:
Este es el comienzo del proceso, donde la persona o pareja interesada en adoptar hace la presentación oficial de su solicitud ante el ICBF. Es aquí donde los aspirantes a adoptar serán evaluados de manera exhaustiva por un comité experto, ante el cual deberán demostrar tener todas las aptitudes y condiciones necesarias para acoger a un menor de edad en su familia.
La solicitud se puede presentar ante el ICBF o una institución privada debidamente acreditada en Colombia o en el exterior.
En el proceso administrativo, también tienen lugar la radicación de la documentación requerida al solicitante, el análisis de los documentos por parte del defensor de familia y la preparación de los aspirantes a convertirse en padres adoptivos. Dentro del proceso de capacitación, quienes vayan a adoptar por primera vez deben realizar tres (3) talleres y los que hayan adoptado previamente, uno (1) solo.
¿Cómo es evaluada la idoneidad de una persona para aspirar a la adopción en Colombia?
En primer lugar, deben someterse a mínimo tres (3) entrevistas con trabajadores sociales. De igual forma, los entrevistarán mínimamente otras tres (3) veces profesionales en psicología. Se les aplicará material psicométrico, se harán visitas domiciliarias y de encuentro sociofamiliar. Además, si los solicitantes tienen hijos, con ellos también se realizarán entrevistas.
Se elaboran los informes y los mismos se envían al comité de adopción para que emita un veredicto en cuanto a si el solicitante es considerado o no idóneo para recibir un niño o adolescente. Todo este proceso de verificación y evaluación se realiza como medida de protección hacia el adoptado, teniendo en cuenta distintas áreas temáticas. Si la respuesta es positiva, los ubican en una lista de espera para luego asignarles un menor.
En la última parte de esta fase (si se dio «vía libre» para la adopción), se procede a preparar al menor para el encuentro con sus futuros padres, y a su vez, se realiza una entrevista previa con ellos con el mismo propósito. Luego del encuentro entre ambas partes, el ICBF pasa a verificar la integración al interior de la nueva familia y se expide una constancia de la misma. Finalmente, se hace una entrega de documentos al apoderado para llevar a cabo el trámite judicial.
Etapa Judicial de la adopción en Colombia:
En esta fase, es un juez de familia el encargado de declarar a nivel legal (con todo lo que ello implica) que un menor de edad pasa a ser hijo adoptivo de una sola persona o de una pareja.
Para adelantar esta etapa, se debe llevar a cabo la radicación de la demanda de adopción para esperar luego la decisión judicial que viene en la sentencia que el juez emita.
El defensor de familia deberá entregar al apoderado los siguientes documentos: Resolución que declara la adoptabilidad, diligencia del consentimiento de los padres o la homologación de la declaratoria de adoptabilidad (copia autenticada).
Para validar la idoneidad de las personas interesadas en adoptar, el ICBF deberá emitir un certificado, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses, donde de cuenta del cumplimiento de todos los requisitos a nivel físico, mental, social y moral. Allí, también se debe dejar constancia de la integración personal del niño o adolescente con su futura familia, y es necesario adjuntar un certificado de antecedentes penales del padre y la madre adoptante.
Para documentar el sitio donde se encontraba el menor que será adoptado, el ICBF deberá expedir un certificado donde deje constancia de la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el niño o adolescente.
Documentación para identificar a las partes del proceso de adopción en Colombia:
1. Registro civil del menor de edad.
2. Registro civil de la persona, cónyuges o compañeros permanentes que lo van a adoptar.
3.Registro civil de matrimonio (si lo hay).
4. Prueba de convivencia extramatrimonial.
Los adoptantes extranjeros que residan en Colombia, deberán suministrar la siguiente documentación:
- Certificado expedido por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del menor de edad adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes.
- La autorización del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del menor de edad adoptable.
- Un concepto positivo frente a la adopción emitido por el defensor de familia teniendo en cuenta la entrevista que se realice con los adoptantes y el examen de la documentación que la entidad autorizada realiza para los programas de adopción.
La sentencia que decrete la adopción se inscribirá en el registro civil del menor a manera de acta de nacimiento, con el fin de que reemplace el acta de origen. Una vez la sentencia esté inscrita en el registro civil, se producirán todos los derechos y obligaciones propios derivados de la relación entre padres e hijos. En la sentencia no se hará alusión a los nombres de los padres biológicos y cuando ya está en firme, se puede hacer la entrega oficial del menor.
La adopción adquiere su carácter de irrevocable y, por ende, sus efectos son definitivos, una vez la sentencia judicial ha quedado ejecutoriada. Es solo en este punto cuando ya se tiene un derecho adquirido, porque antes únicamente hay para los adoptantes una mera expectativa.
Con base en lo anterior, queda claro que la adopción está disponible tanto para familias colombianas como para extranjeros, donde hablaríamos de adopción internacional.
Etapa de Seguimiento de la adopción en Colombia:
Es un tiempo durante el cual se le hace seguimiento al menor dentro de su nuevo núcleo familiar, con el fin de verificar que se encuentra en unas condiciones adecuadas para su desarrollo y bienestar. Los encargados de liderar esta etapa son profesionales en psicología o trabajo social expertos en el tema, quienes velarán por garantizar el interés superior del menor, luego de la entrega del niño a las familias adoptivas.
Con este acompañamiento que realiza el ICBF o una institución autorizada, se busca evaluar: la situación emocional en que va evolucionando el menor, cómo es el ambiente familiar con su núcleo directo y la familia extensa, la salud del menor y la educación que está recibiendo.
Las reuniones de seguimiento se programan a partir de la ejecutoria de la sentencia que deja en firme la adopción, y la frecuencia entre las mismas se va a establecer teniendo en cuenta la edad del menor y si reside en Colombia o por fuera del país.
¿En qué momento una persona que fue adoptada puede conocer información de su familia de origen?
Todo adoptado tiene derecho a saber quién es su familia biológica y a averiguar acerca de su procedencia. Los padres adoptivos pueden ir considerando la pertinencia de abordar esos temas con el niño o adolescente en determinado tiempo, es decir, cuando lo consideren adecuado. Luego de que la sentencia de adopción quede ejecutoriada, los padres adoptantes pueden tener acceso a la información relativa a la procedencia del menor que han adoptado. Los padres le pueden solicitar una copia de toda esa documentación al comité donde fue tramitada la adopción.
En ese mismo orden de ideas, se deja claro que toda persona adoptada mayor de 18 años tiene derecho a acceder a la información que haya disponible relacionada con su lugar de procedencia, ancestros y las circunstancias específicas que dieron lugar a su adopción. Para lograr ese objetivo, la persona deberá presentar una solicitud por escrito a la Subdirección de Adopciones, la cual le informará el conducto regular a seguir.
¿Cuáles son las modalidades para la adopción en Colombia?
Hay principalmente dos canales:
1) Adoptar una persona indeterminada: Este es el típico proceso en el que los aspirantes a ser adoptantes se dirigen al ICBF con la intención de adoptar un menor de edad que no conocen hasta ese momento. Lo que sí puede darse es que los padres manifiesten su deseo de adoptar un niño o una niña, de qué rango de edad les gustaría que fuera, etc.
2) Adoptar una persona determinada: Este tipo de adopción se da en situaciones muy específicas y consiste en que los familiares en tercer grado de consanguinidad desean adoptar a un menor cuando su padre o su madre no están (casi siempre los interesados en adoptar estos menores son los tíos o abuelos). También es posible adoptar a los hijos de la pareja debido al vínculo que se consolida en la medida que se les ve crecer y se quiere oficializar dicha relación.
Como es evidente, en esta segunda modalidad de adopción, hay un vínculo no solo consanguíneo entre el adoptante y el adoptado, sino que la mayoría de veces ya hay un lazo afectivo creado con anterioridad.
ADOPCIÓN EN COLOMBIA EN CIFRAS
- Según el ICBF, durante el año 2021 fueron adoptados 772 niños, niñas y adolescentes en Colombia.
- Se estima que 4.236 menores de edad continúan a la espera de una familia que los adopte.
- De los 772 menores de edad que fueron adoptados el año pasado, 498 tienen características o necesidades especiales, ya sea por su edad, condición de salud o porque pertenecen a grupos de hermanos.
- De los menores que resultaron adoptados en 2021, hay 459 que se quedaron con familias colombianas. En contraste, 313 pasaron a hacer parte de familias extranjeras provenientes de 12 países diferentes como Estados Unidos, Italia y Canadá.
- De acuerdo al ICBF, por año la cifra de adopciones está en un promedio entre los 1.000 y 1.300 casos.
- Durante la década de los años 90, la media anual de adopciones rondaba entre 2.500 y 3.000 menores adoptados (lo cual evidencia una disminución significativa de adopciones).
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ADOPCIÓN EN COLOMBIA
¿Necesito un abogado para adelantar un proceso de adopción en Colombia?
Si, pero solo a partir de la segunda etapa del proceso, es decir, en la fase judicial que es donde necesitas quien te represente cuando se radica la demanda de adopción.
¿Hay que ser “millonario” para que te entreguen un menor de edad en adopción en Colombia?
No, los niños y adolescentes se le pueden asignar a personas de distintos niveles socio-económicos. Sin embargo, si se debe acreditar poder brindarle al menor unas óptimas condiciones de vida.
¿Cuánto tiempo dura un proceso de adopción en Colombia?
Esto puede variar, pero en promedio la duración de todo el trámite puede ser de un (1) año.
¿Si estoy interesado en adoptar un menor de edad en Colombia, con quién me contacto?
Puedes acudir directamente a las oficinas del ICBF. Este instituto también cuenta con una plataforma en internet denominada ADA (Asistente de Adopciones), en la cual se brinda acompañamiento a los padres interesados en adoptar. Además, puedes acudir a las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS), las cuales están regidas por el ICBF.
¿El trámite de adopción ante el ICBF tiene algún costo?
No, es un proceso totalmente gratuito sufragado por el Estado Colombiano. Sin embargo, cuando el trámite se hace a través de las llamadas “casas de adopción”, si deberás asumir ciertos gastos que buscan cubrir los honorarios de los profesionales que prestan sus servicios allí.
¿Hasta qué edad se le puede cambiar el nombre a un menor de edad que se adopta en Colombia?
La fecha límite para cambiarles el nombre son los dos (2) años. Luego de pasado ese tiempo, la familia adoptiva no podrá modificar el nombre del niño.
¿Una persona debe estar casada para adoptar en Colombia?
No, también pueden acceder a la adopción quienes vivan en unión libre y acrediten una convivencia ininterrumpida superior a dos años. Las personas solteras también pueden ser adoptantes.
¿Sólo las parejas heterosexuales pueden adoptar en Colombia?
De acuerdo a la legislación colombiana, las familias homoparentales también pueden adoptar, tal como sucede en muchos países del mundo y américa latina.
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