Adjudicación de apoyo por notaria

Lo que anteriormente se conocía como interdicción, ya no existe, es decir, la figura fue eliminada en Colombia. Esto, debido a que desde el año 2019 a todas las personas se les reconoce capacidad jurídica, sin discriminación alguna, destacando así su autonomía, dignidad, independencia y autodeterminación. Sin embargo, se reconoce que hay personas con cierto tipo de limitaciones, que por lo tanto, necesitan de la asistencia de alguien más a la hora de tomar decisiones trascendentales.

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En síntesis, la Ley 1996 de 2019, eliminó la figura de la interdicción, por lo que en adelante no se podrá decretar la misma en procesos judiciales ni se utilizará dicha figura para adelantar trámites legales de la índole que sean.

Antes de comenzar a desarrollar el tema de los apoyos que se establecen en notaría, es importante tener claros algunos términos con los que puede que no estemos familiarizados, sobre todo para aquellas personas que no están relacionadas con el ámbito jurídico y el tecnicismo que éste trae consigo:

Acto jurídico: es la manifestación de la voluntad y las preferencias de una persona, encaminadas a producir efectos jurídicos.

Actos jurídicos con apoyos: son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto, utilizando algún tipo de apoyo formal.

Titular del acto jurídico: es la persona, mayor de 18 años, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto jurídico determinado.

¿Qué son los apoyos?

Son los tipos de asistencia que se le prestan a una persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

Uno de los principios rectores a tenerse en cuenta a la hora de implementar la figura de los apoyos, es el de tener claro que siempre se debe respetar la expresión de voluntad de la persona con discapacidad, ya que son decisiones relativas en ocasiones a su proyecto de vida.  Esto, sin olvidar que además, la celebración de actos jurídicos implica la toma de decisiones importantes con sus respectivas consecuencias en la vida de cualquier persona.

En Colombia, a todas las personas se les presume la capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente, por lo que no requieren de terceras personas para llevar a cabo un plan de acción que implique la realización de negocios jurídicos.

Así mismo, si en un momento dado  se requiere realizar ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la información, esto no desvirtúa la presunción de la capacidad para realizar actos jurídicos de manera autónoma.

¿En qué consisten los apoyos formales?

Son los apoyos que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.

Por el impacto que puede llegar a tener el ejercicio de la capacidad jurídica en cualquier persona, pero más aún en el caso de las personas con discapacidad, los apoyos no pueden establecerse a la ligera, sino que requieren una valoración técnica de acuerdo a parámetros que han sido estandarizados por la ciencia. Es por esto que, no se puede generalizar ni mucho menos pensar que todas las personas mayores de edad con discapacidad necesitan el mismo tipo de apoyo formal a la hora de tomar decisiones con un impacto jurídico.

Razón de ser de los apoyos:

Con la figura del apoyo se busca que las personas con discapacidad en ejercicio de su autonomía individual, puedan ejecutar un negocio jurídico sin que se cometan abusos y donde claramente se respete su manifestación de voluntad. Es así como los apoyos se pueden definir como una ayuda para la otra persona, pero respetando su libre albedrío aún cuando quien la asiste no esté de acuerdo con las decisiones que el otro toma o pueda percibir la comisión de un error (lo cual le pasa a cualquiera y hace parte de la vida misma). Así las cosas, la persona designada como apoyo no tiene que velar porque las decisiones que tome la otra persona sean libres de riesgo en toda medida.

En todo caso, la relación que se da entre quien presta el apoyo y la personas que lo recibe, debe estar libre de señales de miedo, agresión, amenaza, engaño o manipulación.

¿En qué casos se deben designar apoyos?

Establecer un apoyo no es algo que se haga de forma discrecional frente a cualquier persona en situación de discapacidad que quiera ejecutar actos encaminados a producir efectos jurídicos. Es requisito fundamental que el titular del acto exprese su deseo de contar con el apoyo de alguien más para ayudarlo a tomar una serie de decisiones. Es decir, funciona por solicitud de la parte interesada, más nunca se impone desde afuera.

Sin embargo, cuando no sea posible establecer sin margen de error la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, si se puede hacer la formalización de apoyos, pero como se puede evidenciar, esto ocurre en casos extremos donde no se logra saber a ciencia cierta lo que las personas con discapacidad puedan desear realmente.

Duración de los apoyos:

Los apoyos se configuran por unos periodos de tiempo específicos y puede haber ajustes razonables a esos plazos de tiempo, es decir, hacerse prórrogas, de acuerdo a las necesidades de cada caso puntual.

Los acuerdos de apoyo nunca pueden suscribirse por un plazo mayor a cinco (5) años. 

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Terminación y modificación de los acuerdos de apoyo:

La persona que recibe el apoyo, puede terminar de manera unilateral el acuerdo en cualquier momento. Para una adecuada culminación, este debe disolverse por escritura pública o en audiencia de conciliación extrajudicial (según la manera como se haya formalizado el acuerdo).

Así mismo, un  acuerdo de apoyo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento, a través de escritura pública o en audiencia de conciliación (dependiendo de cómo fue establecido el acuerdo inicialmente).

Por otro lado, en caso de que fallezca una de las partes, se dará la terminación del acuerdo de apoyos inmediatamente, salvo que quien brinde el apoyo sea una persona jurídica (o varias) y simplemente se modifique la forma en que se presta el apoyo. 

Formas en que se establecen los apoyos:

Las personas con discapacidad pueden obtener el respaldo de los apoyos con miras a ejecutar actos jurídicos, a partir de dos medios distintos:

  • Por medio de la celebración de un acuerdo de apoyo entre la persona titular del acto jurídico y la persona natural mayor de edad (o persona jurídica) que prestará apoyo en la celebración del mismo. Se hace en notaría y debe quedar constancia en escritura pública. Otra forma de establecer el apoyo, es en un centro de conciliación.
  • Por intermedio de un proceso de jurisdicción voluntaria (a solicitud de la misma persona con discapacidad, ante un juez de familia ) o verbal sumario (es a solicitud de una persona distinta al titular del acto jurídico). Esto se conoce como proceso de adjudicación judicial de apoyos.

Es posible nombrar distintas personas de apoyo para diferentes actos jurídicos dentro del mismo proceso.

Si una persona con discapacidad necesita apoyo, pero no tiene personas de confianza a quienes designar con ese fin, el juez de familia le asignará un defensor personal, de la Defensoría del Pueblo, para  que preste el apoyo requerido.

Requisitos para ser nombrado como persona de apoyo:

1. Ser una persona natural mayor de edad o una persona jurídica.

2. Cuando la designación se haya dado por un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.

3. Cuando la nombramiento se haya dado a través de un proceso de adjudicación de apoyos, la posesión se hará ante el juez que hace la designación.

Formalismo de los acuerdos de apoyo:

Todo acuerdo de apoyo que se vaya a establecer debe constar en escritura pública registrada ante notario. En dicho documento, tanto la persona con discapacidad como aquella que brindará el apoyo, dejarán plasmado su deseo de brindar y recibir una guía o asesoría.

Como medida de precaución, antes de ejecutar el acuerdo, el notario debe entrevistarse por separado con la persona con discapacidad para validar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y requisitos de ley.

Igualmente, antes de suscribir el acuerdo, el notario deberá dejarle claro a la o las personas de apoyo, las obligaciones que asumen con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

¿Qué son las directivas anticipadas?

Son una herramienta por medio de la cual una persona mayor de edad puede manifestar su voluntad de manera específica frente a ciertos actos jurídicos que puedan llegar a repercutir en distintos ámbitos de su vida, antes de que la situación frente a la cual manifiesta su deseo, se presente. Este tipo de intenciones pueden tratar sobre distintos temas, por ejemplo: salud, finanzas o temas personales, que lleguen a tener efectos jurídicos.

Las directivas anticipadas se deben establecer mediante escritura pública en notaría o en audiencia de conciliación extrajudicial.

Para modificar, sustituir o revocar una directiva anticipada no es necesario esperar un momento específico, sino que esto puede hacerse en cualquier tiempo, mientras se ejecute de la misma manera en que fue creada la directiva.

Requisitos que deben cumplir las directivas anticipadas:

1. Ciudad y fecha en que se expide el documento.

2. Identificación de la persona titular del acto jurídico que realiza la directiva y, en caso de estar realizándola con personas de apoyo, la identificación de las mismas.

3. Si hay personas de apoyo colaborando con la creación del documento, se deberá dejar constancia de haber discutido con el titular del acto jurídico las consecuencias o implicaciones de los actos incluidos en las directivas para su vida.

4. La manifestación de voluntad de la persona titular del acto jurídico en la que señale las decisiones anticipadas que busca formalizar.

5. Firma de la persona titular del acto jurídico.

6. Firma de la persona de apoyo designada en la directiva anticipada.

7. Siempre se debe dejar constancia de las directivas anticipadas por escrito.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuáles son los medios para establecer apoyos?

En primer lugar, basta con la manifestación  de voluntad de la persona con discapacidad sobre su necesidad de acudir a un apoyo. También, puede darse por medio de la realización de una valoración de apoyos.

¿Dónde se puede solicitar el servicio de valoración de apoyos?

A este servicio se puede acceder en  la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos. La valoración de apoyos la pueden hacer tanto entes públicos como privados que se ciñan a los respectivos lineamientos.

¿Qué pasa si una persona suscribe acuerdo de apoyo para unos actos jurídicos pero no lo utiliza? 

Cuando alguien ha establecido un acuerdo de apoyo para la realización de unos actos jurídicos puntuales, pero luego los realiza sin hacer uso del apoyo, ese acto jurídico carece de validez, ya que está en la obligación de acudir al apoyo.

¿Qué es una adjudicación de apoyo?

Consiste en que a una persona mayor de edad con discapacidad se le nombre una persona que la asista en su toma de decisiones que pueden tener efectos jurídicos. Es una ayuda que debe respetar siempre el libre albedrío que aquel al que se le brinda el apoyo.

¿Qué es un proceso de adjudicación judicial de apoyos?

En estos casos la figura de apoyo se nombra a través de un juez, es decir, en el marco de un proceso judicial, ya sea porque la misma persona con discapacidad lo solicita o porque lo hace un tercero.

¿Cuánto dura un acuerdo de apoyo?

Los apoyos se establecen por unos periodos de tiempo específicos y se pueden hacer ajustes razonables a esos plazos de tiempo. Sin embargo, nunca pueden suscribirse por un plazo mayor a cinco (5) años.

¿Cómo hacer un acuerdo de apoyo?

Una opción es suscribir el acuerdo de apoyo en notaría, del cual debe quedar constancia en escritura pública. También está la opción de que se haga en un centro de conciliación. Por otro lado, un acuerdo puede ser establecido a lo largo de un proceso judicial, es decir, por un juez.

¿La persona que presta el apoyo debe ser familiar de aquella a la que se le presta la asistencia?

No necesariamente. Quienes prestan apoyo pueden ser tanto miembros de la familia de la persona con discapacidad como personas allegadas, es decir, que sean de su confianza.

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